AAP Zaragoza 674/2017, 7 de Noviembre de 2017
Ponente | CAROLINA MARQUET MARCO |
ECLI | ES:APZ:2017:2892A |
Número de Recurso | 30/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 674/2017 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5ZARAGOZA
AUTO: 00674/2017
N10300 DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003
Tfno.: 976208053-055-051 Fax: 976208052
USUARIO MTF N.I.G. 50297 42 1 2016 0015441
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000030 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000591 /2016
Recurrente: Frida, Juliana, Luis Angel, Matilde, Paulina, Juan Pablo, Adrian
Procurador: OLGA RODRIGUEZ VILLALBA
Abogado: JOSE ANTONIO BENEDI SANCHEZ
(demandado N.P.) CAJA RURAL DE ARAGON SOCIEDAD COOPERATIVO DE CREDITO
Procurador:
Abogado:
A U T O núm. 674/2017
Ilmos. Señores:
Presidente en funciones :
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
Magistrados:
D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
Dª CAROLINA MARQUET MARCO
En ZARAGOZA, a siete de noviembre del dos mil diecisiete.
En esta Sección QUINTA de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA se sigue en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000591 /2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000030 /2017, en los que aparece como parte apelante, Frida, Juliana, Luis Angel, Matilde, Paulina, Juan Pablo, y Adrian, representados por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. OLGA RODRIGUEZ VILLALBA; y asistidos
por el Abogado D. JOSE ANTONIO BENEDI SANCHEZ; y aparece como demandada, CAJA RURAL DE ARAGON SOCIEDAD COOPERATIVO DE CREDITO ; siendo la Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. CAROLINA MARQUET MARCO.
Por dicho Juzgado se dictó AUTO núm. 242 en fecha 5 de septiembre del 2106, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo el recurso de reposición entablado por Adrian, Frida, Matilde, Juliana, Luis Angel, Paulina y Juan Pablo frente al Auto de 15 de julio de 2016 que confirmo en su integridad, y sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas causadas.
Se inadmite la demanda formulada por los ahora recurrentes y se creta el archivo del proceso."
Notificado dicho Auto, por la Procuradora SRa. OLGA RODRIGUEZ VILLALBA, en la representación que ostenta; se interpuso o contra el mismo recurso de apelación; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, previo de dicha parte.
Recibidos los Autos (2 tomos de 723 folios Y 1 cd doc.) y una vez la parte recurrente, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.
No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 27 de octubre del 2017.
En la tramitación de estos Autos se han observado las prescripciones legales oportunas; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CAROLINA MARQUET MARCO.
Presentada demanda en la que se ejercitaban de manera acumulada acciones en ejercicio de la acción de declaración de nulidad de condiciones generales de la contratación y de reclamación de cantidad, tras dictarse por el Letrado de la Administración de Justicia, Diligencia de Ordenación acordando declarar indebida la acumulación de acciones por infringir el artículo 73 de la LEC, y tras traslado a la parte actora para que subsane el defecto en los términos indicados, en fecha de 15 de julio de 2016 se dictó Auto manteniendo la declaración de indebida acumulación de acciones y confiriendo traslado a la parte demandante para que especifique qué acción de las acumuladas es la que ejercita en su demanda bajo apercibimiento de inadmisión. Dicho Auto, tras reconocer que no es una cuestión pacífica, considera indebida la acumulación de acciones ejercitada en la demanda, argumentando que los contratos en los que se basan las acciones son distintos, siendo el último de ellos un contrato de subrogación y novación de préstamo hipotecario, y fueron otorgados en fechas diferentes (años 2002, 2006 y 2008), que los límites máximos y mínimos introducidos en las diferentes escrituras públicas son distintos, que nada se menciona sobre la posible condición de...
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