STSJ País Vasco 2248/2017, 14 de Noviembre de 2017

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2017:3729
Número de Recurso1991/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2248/2017
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación 1991/2017

NIG PV 48.04.4-16/002808

NIG CGPJ 48020.44.4-2016/0002808

SENTENCIA Nº: 2248/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 14 de noviembre de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CONNECTIS ICT SERVICES S.A. . contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 19 de septiembre de 2016, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Celestino frente a CONNECTIS ICT SERVICES S.A. .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO.- Hasta el 11 de Abril de 2016 el actor D. Celestino vino prestando servicios por cuenta y órdenes de CONNECTIS ICT SERVICES SAU (CONNECTIS), con la categoría de Operador, antigüedad de 14 de Diciembre de 2005, jornada a turnos de manaña (de 6.30am a 14:30pm), tarde (de 14:30pm a 22:30pm), y noche (de 22:30pm a 6.30am), y salario de 2.624,41 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Hasta el 11 de Abril de 2016 el actor prestó servicios como Operador para CONNECTIS en el marco del Contrato Mercantil de Prestación de Servicios con IBERBROLA 2012-2015, que sigue vigente a día de hoy.

TERCERO

La empresa demandada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Estatal de Consultoras.

CUARTO

Con fecha 21 de Marzo de 2016 la empresa demandada comunicó al actor la siguiente carta de modificación sustancial de sus condiciones de trabajo con efectos 8 de Abril de 2016:

connectis

Celestino

C/C: Representación de los trabajadores

En Bilbao, a 21 de marzo de 2016

Muy Sr. nuestro:

Por medio de la presente, la Dirección de Connectis ICT Services, S.A.U. ("la Compañía" o "Connectis") le comunica que con efectos del próximo día 11 de abril de 2016 quedará adscrito al servicio de Back Office/ Inventario que venimos llevando a cabo en el marco de la prestación de servicios con lberdrola en los términos que se le exponen a continuación.

En ese sentido, y como consecuencia de su nueva adscripción, su horario, coincidente con el asociado al servicio que prestamos y, en consecuencia respetuoso con el artículo 20.7 del XVI convenio colectivo de consultoría, aplicable a la Compañía,

Sin perjuicio de lo anterior, le comunicamos "ad cautelam" que en el negado supuesto en que el referido precepto convencional no resultara aplicable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1 del Estatuto de los Trabajadores, concurren razones económicas, organizativas, de producción o técnicas que justifican la decisión adoptada.

En particular, debemos significarle que en estas fechas se ha producido una necesidad en el servicio de servicio de Back Office/Inventario como consecuencia de una vacante ( Humberto ) y, de acuerdo a su perfil profesional, se considera que Ud. es la persona idónea para cubrirla por las siguientes razones:

  1. El puesto al que se le destina es asimilable en lo que se refiere a funciones a desarrollar, motivo por el que su adaptación al mismo sería muy sencilla y no le ocasionaría problema alguno.

  2. Obviamente, no suponiendo la nueva función un cambio significativo en el entorno tecnológico, de procesos y procedimientos que actualmente desarrolla y aplica, su asignación al puesto le permitiría conocer nuevos entornos, lo que redundaría en su progresión profesional.

    Es obvio, también, que su larga experiencia en el cliente es un valor que se ha tenido muy en cuenta a la hora de asignarle a este puesto al que nos hemos referido.

  3. Se ha producido una significativa minoración de rentabilidad en e! nuevo contrato suscrito con el cliente, motivo por el que al ser su salario el más elevado de los del grupo de operadores, su adscripción al servicio de Rack Office/Inventario permitirá cubrir su vacante con un perfil salarial inferior que contribuya a mejorar la rentabilidad del proyecto. A este respecto, es especialmente relevante el hecho de que su salario es el más elevado del grupo de operadores.

    Por tanto, en su caso se va a efectuar una asignación de manera que el ratio ingreso ¿ coste sea soportable por el proyecto, adscribiéndole a un área en la que su tarifa disminuiría. En este sentido, es de significar que el coste/hora asociado a su salario en las condiciones actuales ronda los 24,01 €, siendo lo cierto que nuestras estimaciones determinan que en el servicio de operación estaría facturando en torno a 19,65 €/hora, mientras que en el servicio al que se le destina su coste se situaría en los 18,52 €/hora con una facturación en torno a 17,94 €/hora.

  4. En otro orden de cosas, esta nueva función no requiere del conocimiento de la lengua inglesa, en virtud de los requerimientos del contrato, y, según se ha comprobado, Ud. desconoce por completo en citado idioma, siendo cierto que las nuevas condiciones del Área de Operación determinan la creciente necesidad de operar en inglés.

    Y es que, como Ud. bien conoce, nuestro cliente viene

    internacionalizando el servicio en los últimos años, necesitando perfiles con inglés, conocimientos que en el momento actual usted carece, y que lógicamente no va a poder adquirir en un plazo de tiempo suficiente para satisfacer las necesidades del servicio en el que ha estado hasta estas fechas.

    Por tanto, aunque el cambio que se le comunica viene amparado por lo dispuesto en el art.39 del Estatuto de los Trabajadores y en el art.20.7 del Convenio Colectivo de Consultoras, adicionalmente, concurren causas de carácter económico, técnico, organizativo y productivo en los términos en que se encuentran definidas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores que justifican la presente decisión.

    En conclusión, qué duda cabe que las causas antes expuestas y la medida que se le comunica contribuirá a mejorar la competitividad de la empresa, especialmente en lo relativo a la rentabilidad y el funcionamiento con el cliente al que se le prestan los servicios de origen y destino referidos.

    Por todo ello le comunicamos que con fecha de efectos del día 6 de abril de 2016 usted prestará servicios en el servicio de planificación para nuestro cliente Iberdrola, ajustándose al horario requerido para su desarrollo poniendo en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores, ad cautelam, dicha decisión y, en cualquier caso, permaneciendo incólumes el resto de las condiciones de trabajo vigentes hasta la fecha.

    Sólo significarle que para cualquier aclaración o duda que le surja, el Departamento de Recursos Humanos se encuentra a su entera disposición.

    Le rogamos que, en prueba de notificación, se sirva firmar el presente documento y en las copias que lo acompañan.

    Atentamente,

QUINTO

El actor percibió las siguientes cantidades, prorrata de pagas extraordinarias incluida, dentro del año anterior a la modificación:

- Abril 2015: 2.190,97 euros.

- Mayo 2015: 2.866,74 euros.

- Junio 2015: 2.416,34 euros.

- Julio 2015: 2.416,22 euros.

- Agosto 2015: 3.317,34 euros.

- Septiembre 2015: 3.606 euros.

- Octubre 2015: 2.078,34 euros.

- Noviembre 2015: 2.916,73 euros.

- Diciembre 2015: 2.078,34 euros.

- Enero 2016: 2.665,08 euros.

- Febrero 2016: 2.864,53 euros.

- Marzo 2016: 2.076,33 euros.

TOTAL: 31.492,96 euros

SEXTO

CONNECTIS cifra la merma retributiva del actor a consecuencia de la modificación en 7.359 euros/ año.

SÉPTIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

OCTAVO

El actor tomo pate activa en las actividades que llevaron a la convocatoria de huelga del 27 de Noviembre de 2015 para el siguiente día 4 de Diciembre, juntamente entre otros con el Representante de los trabajadores D. Juan Luis . "

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

" Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por D. Celestino contra CONNECTIS ICT SERVICES SA, declarando la NULIDAD de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo del actor comunicada el 21 de Marzo de 2016, con efectos 11 de Abril 2016, condenando a la empresa demandada a dejarla inmediatamente sin efecto reponiendo al trabajador en las condiciones de trabajo anteriores a la misma enumerdas en el Hecho Probado Primero de esta resolución.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa CONNECTIS ICT SERVICES, SA recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao que estimando la demanda interpuesta por D. Celestino declara nula la modificación sustancial de condiciones de trabajo notificada por la empresa al trabajador el día 21 de marzo de 2016 y con efectos al día 11 de abril de 2016, condenando a la empresa a dejarla inmediatamente sin efecto reponiendo al trabajador en las condiciones de trabajo anteriores a la misma.

Basa su recurso en los motivos previstos en las letras b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

El trabajador demandante ha impugnado el recurso interpuesto solicitando su desestimación.

SEGUNDO

En primer lugar la empresa solicita la revisión de los hechos probados de la sentencia recurrida con base en el ...

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