SAP Valencia 699/2017, 21 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA PILAR MUR MARQUES
ECLIES:APV:2017:4642
Número de Recurso111/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución699/2017
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

NIG: 46171-41-1-2016-0000143

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 111 /17

Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 40/16

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE MONCADA

S E N T E N C I A n.º 699/17

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL.

Magistrados:

D.ª MARÍA JOSÉ JULIÁ IGUAL

Dª MARÍA PILAR MUR MARQUÉS (PONENTE)

En Valencia, a 21 de noviembre del 2017.

La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 410/2016 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE MONCADAy seguida por delito de Estafa (todos los supuestos), contra Isidora, con D.N.I. NUM000, vecina de TAVERNES BLANQUES, CALLE000 NUM001, nacida en NUREMBERG (ALEMANIA), el NUM002 /65, siendo responsable civil subsidiario AC STYLE CARS SL representados por la Procuradora Dª.SARA ALONSO PUIG, y defendidos por el Letrado D. MANUEL RUBERT COSTA, sin antecedentes penales, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª Natalia Perez. y como acusación particular PRODUCTOS DAMEL, S.L y la Mercantil FUNKY CYCLES, S.L.,representados por las Procuradoras Dª. ANA GARCIA-LLACER BORT y Dª. EVA DOMINGO MARTINEZ y asistidos por loa letrados D.VICENTE GARCIA-LLACER FERRER y D. XAVIER PALET FIGUEROLA respetivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1) Por el Ministerio Fiscal, se consideraron que los hechos son constitutivos de un delito continuado de estafa, de los arts 248.1, en relación con los arts 249, 250.5 y 74 del código penal, o alternativamente un delito continuado de apropiación indebida, de la que es responsable en concepto de autora Isidora, no

concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando la pena de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo d ella condena, once meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y pago de costas procesales.

En cuanto a la responsabilidad civil, la acusada deberá indemnizar en el siguientes modo:

A la mercantil PRODUCTOS DAMEL SL, en la cantidad de 22000 euros.

A la mercantil FUNKY CYCLES SL, en la cantidad de 63.790 euros.

Devengando todas las citadas cantidades el interés legal prevenido en el art 576 d ella LEC .

2) Por la Acusación Particular, de la Mercantil PRODUCTOS DAMEL, SOCIEDAD LIMITADA, se consideraron que los hehcos, eran constitutivos, de un delito de estafa de los arts 248-1 en relación con el art 249, siguientes del código penal, así como un delito de falsedad documental, de los arts 390-1-2º en relación con el art 392-1 del código penal, de la que es responsable en concepto de autora Isidora, concurre la agravante del art

22.6 de obrar con abuso de confianza, solicitando por el delito de estafa, la pena de dos años y un mes de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito de falsedad, dos años y seis meses de prisión y multa de seis meses y al pago de las costas d ella acusación particular. La acusada deberá indemnizar a la mercantil PRODUCTOS DAMEL SL, en la cantidad de 22000 euros. Más los intereses del art 576 De la LEC .

3) Por la acusación particular d ella mercantil FUNKY CYCLES SL, se consideraron que los hechos son constitutivos de un delito continuado de estafa, de los arts 248.1, en relación con los arts 249, 250.5 y 74 del código penal, o alternativamente un delito continuado de apropiación indebida, de la que es responsable en concepto de autora Isidora, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y doce meses multa con cuota de 30 euros, y la misma pena, alternativamente por el delito continuado de apropiación indebida.La acusada deberá indemnizar a la mercantil FUNKY CYCLES SL, en la cantidad de 63.790 euros,más los intereses del art 576 De la LEC .

Por el Sr Letrado de la defensa, solicitó la libre absolución de su patrocinada, con todos los pronunciamientos favorables

HECHOS PROBADOS

Ha quedado probado que la acusada Isidora mayor de edad y sin antecedentes penales, mostrando una falsa voluntad de contratar la compraventa de vehículos y con intención de ilícito beneficio económico, concertó, en calidad de administradora única de la mercantil AC STYLE CASRS SL con domicilio social en la localidad de Tavernes Blanques la compraventa de los siguientes automóviles:

A).- En fecha 28 de mayo de 2015 suscribió en nombre de la citada mercantil un contrato de mandato con la sociedad PRODUCTOS DAMEL SL con objeto de que la citada sociedad encargaba a la acusada la compra del vehículo PORSCHE CAYENNE DIESEL SPORT DESIGNE por un precio de 56,300€, dicho precio debía de hacerse efectivo mediante la entrega de 22,000€ a la firma del contrato y de la suma de 9,300€ y del automóvil Porche Cayenne GTS, matrícula ....DXW, a la entrega del vehículo encargado.

Abonado el importe de 22,000€ citado a favor de la mercantil AC STYLE CARS SL el Sr. Rosendo, en calidad de representante legal de la mercantil PRODUCTOS DAMEL SL no ha recibido el automóvil PORSCHE CAYENNE sin justificación alguna y sin recuperar el dinero abandonado.

B).- En fecha 7 de octubre de 2015 suscribió en nombre de la citada mercantil un contrato de mandato con la sociedad FUNKY CYCLES SL con objeto de que la citada sociedad encargaba a la acusada la compra del vehículo PORSCHE CAYENNE por un precio de 63,790€ dicho precio debía de hacerse efectivo mediante la entrega de la totalidad del precio convenido a la firma del contrato.

Abonado el importe de 63.790€ citado a favor de la mercantil AC STYLE CARS SL por el Sr. Luis Francisco y Sr. Amadeo en calidad de representantes legales de la mercantil, no han recibido el automóvil PORSCHE CAYENNE sin justificación alguna y sin recuperar el dinero abonado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalemnte constitutivos de un delito continuado de estafa, de los arts249, 250.5 y 74 del código penal, al quedar acreditado, que la acusada, en calidad de

administradora única de la mercantil AC STYLE CARS SL, concertó dos contratos de mandato, el primero en fecha 28 de mayo del 20015, con la sociedad PRODUCTOS DAMEL SL, para la adquisición del vehículo PORSCHE CAYENNE DIESEL SPORT SEDIGNE, por un precio de 56.300 euros, y en fecha 7 de octubre del 2015, con la mercantil FUNKY CYCLES SL, la compra del vehículo PORSCHE CAYENNE, por un importe de 63.790 euros, simulando a través de los expresados contratos, un propósito serio de negociar, pero en realidad, solo pretendía lograr algún desplazamiento patrimonial, logrando que Rosendo, ( legal representante de productos Damel) le entregara 22000 euros, como parte del precio del vehículo y Amadeo, ( Legal representante de la mercantil Funky Cycles SL), le hiciera entrega de 63.790 euros, ocultando a estos su decidida intención de incumplir sus propias obligaciones contractuales para instrumentalizarlas al servicio de un ilícito afán de lucro propio, desplegando una serie de actuaciones, que desde que se planean, van dirigidas a esa defraudación alejadas totalmente de cumplir con la contraprestación acordada.

SEGUNDO

Lo expuesto anteriormente queda acreditado de la prueba practicada en el acto del juicio oral conforme al artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en concreto de la declaración del acusado, testigos y documentación que obra en la causa.

Así de la documental aportadas con las querellas y que no ha sido objeto de impugnación se aportan:

En primer lugar dos contratos que acreditan que la acusada, Isidora, en calidad de administradora única d ela mercantil AC STYLE CARSSL, concertó en fecha 28 de mayo del 2015, un contrato de mandato con la sociedad PRODUCTOS DAMEL SL, siendo su legal representante Rosendo, encargando a la sociedad d ela acusada la compra del vehículo PORSCHE CAYENNE DIESEL APORT DESIGNE, por un precio de 56.3000 euros, dicho precio debería pagarse mediante la entrega de 22000 euros al la firma del contrato, del automóvil porche Cayenne GTS matrícula ....DXW, propiedad de Rosendo, y la suma de 9.300 euros ( documento obrante al folio 6 de las actuaciones)

En fecha 7 de octubre del 2015, suscribió un contrato de mandato con la mercantil FUNCKY CYCLES SL, siendo su legal representante Amadeo, encargando a la sociedad de la acusada, la compra del vehículo POSRCHE CAYENNE, por un precio de 63.790 euros..

En segundo lugar, por la acusada, se aportó un segundo grupo de documentos de, las siguientes órdenes de trasferencia, que se supone fueron realizadas por la acusada y entregadas a Rosendo, como justificantes del pago al concesionario y para convencerle de la bondad de la operación.

Una primera copia de orden de trasferencia por importe de 8.300 euros, a la entidad MMA AUTOMIVILE GMBH, realizada por la acusadaen fecha 26 de mayo del 2015, desde la cuenta NUM003, titularidad de ASC STYLE CARS SL, entidad de la querellada,,, (documento obrante al folio 11 de las actuaciones)

Una segunda copia de orden de transferencia por importe de 34.700 euros, (que obra al folio 12 de las actuaciones), a la entidad MMA AUTOMIVILE GMBH, realizada por la acusada en fecha 3 de junio del 2015, desde la cuenta NUM003, titularidad de ASC STYLE CARS SL, entidad de la querellada,,,

Una tercera copia, de orden de trasferencia, por importe de 10.000 euros (que obra al folio 30 de las actuaciones), a la entidad FRANK BAURLE, realizada por la acusada en fecha 21 de junio del 2015, desde la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 635/2021, 14 de Julio de 2021
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 14 Julio 2021
    ...recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Samuel, acusado y condenado en la instancia, contra la Sentencia núm. 699/2017, de fecha 21 de noviembre, dictada por la Audiencia Provincial de Castellón, Sección segunda, en el Procedimiento Abreviado núm. 12/2018 diman......
  • STSJ Comunidad Valenciana 28/2018, 15 de Marzo de 2018
    • España
    • 15 Marzo 2018
    ...integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 699/2017, de fecha 21 de noviembre, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Cuarta, en el Rollo penal (Procedimiento Abreviado) núm. 11......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR