STSJ Comunidad Valenciana 28/2018, 15 de Marzo de 2018

PonenteMARIA PIA CRISTINA CALDERON CUADRADO
ECLIES:TSJCV:2018:4936
Número de Recurso111/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución28/2018
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG nº. 46171-41-1-2016-0000143

Apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº. 000011/2018-A

Audiencia Provincial de Valencia. Procedimiento Abreviado nº. 111/2017

Juzgado de Instrucción nº. 3 de Moncada. P.A. nº. 410/2016

SENTENCIA Nº 28/2018

Excma. Sra. Presidenta

Dª. María Pilar de la Oliva Marrades

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montés

Dª. PIA CALDERON CUADRADO

En la Ciudad de Valencia, a quince de marzo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 699/2017, de fecha 21 de noviembre, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Cuarta, en el Rollo penal (Procedimiento Abreviado) núm. 111/2017 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 410/2016, instruido por el Juzgado de Instrucción número Tres de los de Moncada.

Han sido partes en el recurso:

Como recurrente, Dª. Edurne, acusada y condenada en la instancia, representada por el Procurador de los Tribunales Dª. Sara Alonso Puig y defendida por el Letrado D. Manuel Rubert Costa.

Y como parte recurrida, y por tanto en concepto de apelados, el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares Productos Damel, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Ana García-Llacer Bort y defendido por el Letrado D. Vicente García-Llacer Ferrer y Funky Cycles, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Eva Domínguez Martínez y defendido por el Letrado D. Xavier Palet Figuerola.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PIA CALDERON CUADRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia se dictó, en el Procedimiento Abreviado núm. 111/2017 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 410/2016, instruido por el Juzgado de Instrucción número Tres de los de Moncada, la Sentencia núm. 699/2017, de fecha 21 de noviembre, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"Ha quedado probado que la acusada Edurne mayor de edad y sin antecedentes penales, mostrando una falsa voluntad de contratar la compraventa de vehículos y con intención de ilícito beneficio económico, concertó, en calidad de administradora única de la mercantil AC STYLE CASRS SL con domicilio social en la localidad de Tavernes Blanques la compraventa de los siguientes automóviles:

A).- En fecha 28 de mayo de 2015 suscribió en nombre de la citada mercantil un contrato de mandato con la sociedad PRODUCTOS DAMEL SL con objeto de que la citada sociedad encargaba a la acusada la compra del vehículo PORSCHE CAYENNE DIESEL SPORT DESIGNE por un precio de 56,300€, dicho precio debía de hacerse efectivo mediante la entrega de 22,000€ a la firma del contrato y de la suma de 9,300€ y del automóvil Porche Cayenne GTS, matrícula ....KGX, a la entrega del vehículo encargado.

Abonado el importe de 22,000€ citado a favor de la mercantil AC STYLE CARS SL el Sr. Mariano, en calidad de representante legal de la mercantil PRODUCTOS DAMEL SL no ha recibido el automóvil PORSCHE CAYENNE sin justificación alguna y sin recuperar el dinero abandonado.

B).- En fecha 7 de octubre de 2015 suscribió en nombre de la citada mercantil un contrato de mandato con la sociedad FUNKY CYCLES SL con objeto de que la citada sociedad encargaba a la acusada la compra del vehículo PORSCHE CAYENNE por un precio de 63,790€ dicho precio debía de hacerse efectivo mediante la entrega de la totalidad del precio convenido a la firma del contrato.

Abonado el importe de 63.790€ citado a favor de la mercantil AC STYLE CARS SL por el Sr. Modesto y Sr. Nemesio en calidad de representantes legales de la mercantil, no han recibido el automóvil PORSCHE CAYENNE sin justificación alguna y sin recuperar el dinero abonado".

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de la referida sentencia fue del siguiente tenor:

"PRIMERO: CONDENAR a Edurne , como autora, de un Delito continuado de estafa, de los arts 248.1 en relación con los arts 249, 250.5 y 74 del código penal.

SEGUNDO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

TERCERO.- Procede la imposición, de la pena de CUATRO AÑOS de Prisión, accesoria de Inhabilitación Especial para el Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE DIEZ MESES, a razón de una cuota diaria de seis euros, sufriendo en caso de impago la responsabilidad civil subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

CUARTO.- Debiendo de indemnizar, a la mercantil PRODUCTOS DAMEL SL, en la cantidad de 22000 euros, y a la mercantil FUNKY CYCLES SL, en la cantidad de 63.790 euros Devengando todas las citadas cantidades el interés legal prevenido en el art 576 d ella LEC.

QUINTO.- Se imponen las costas procesales, incluidas las de las acusaciones particulares.

SEXTO- Absolviéndole del delito de falsedad en documento mercantil, que le imputa la acusación particular.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone, abonamos al/os acusado/s todo el tiempo que ha/n estado privado/s de libertad por esta causa si no lo tuviere/n absorbido por otras".

SEGUNDO

Contra la mencionada Sentencia de la Audiencia Provincial y por la representación procesal de la acusada y allí condenada se interpuso recurso de apelación para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

El recurso se formalizó sobre la base de cuatro alegaciones: la primera, quebrantamiento de forma por la falta de práctica de una prueba testifical pese a haber sido admitida; la segunda, error en la apreciación de la prueba cuestionando la declaración de hechos probados; la tercera, infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia recogido en el artículo 24.2 de la Constitución Española; y la cuarta, infracción de precepto legal, concretamente de los artículos 248, 249 y 74 del Código Penal.

En el suplico del recurso, y además de otros pedimentos de índole procedimental, se solicitó la estimación de la apelación con revocación de la sentencia impugnada y dictado de otra nueva de sentido absolutorio con todos los pronunciamientos favorables.

Asimismo y mediante Otrosí se propuso la práctica en apelación de la prueba testifical de D. Severino, persona de contacto y propietario de la empresa Auto Stern con sede en Alemania, testimonio que fue admitido en la instancia y que no llegó a practicarse por causa ajena a la parte proponente.

TERCERO

Tras la formalización del recurso y por Providencia de 10 de enero de 2018 se acordó dar traslado a las demás partes para que presentaran sus escritos de alegaciones.

El Ministerio Fiscal evacuó el trámite mediante escrito, entrada en Sala el 31 de enero, interesando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

Asimismo la representación procesal de la mercantil Productos Damel, S.L., presentó escrito, con entrada en Sala el día 19 de enero, formulando oposición al recurso de apelación y solicitando su desestimación con imposición de costas y rechazo de la prueba propuesta.

De forma similar se pronunció la representación procesal de la mercantil Funky Cycles, S.L., en escrito, entrada en Sala el día 24 de enero, oponiéndose al recurso y con suplico de desestimación del mismo y condena en costas, incluida las de la acusación particular.

Transcurrido el plazo concedido a las partes y con unión de los escritos presentados, por Diligencia de ordenación de 1 de febrero se acordó remitir la causa a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto.

CUARTO

Remitidos los autos y recibidos en este órgano jurisdiccional, por Diligencia de ordenación del Ilmo. Sr. Letrado de la Administración de Justicia de fecha 5 de febrero de 2018 se turnó de ponencia y se determinó la composición de la Sala con arreglo a las normas de reparto, pasando las actuaciones al ponente a efectos de lo dispuesto en el artículo 791.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Por Auto de 20 de febrero de ese mismo año se inadmitió, la Sala inadmitió la prueba propuesta por la representación procesal de Dª. Edurne y consistente en la declaración del testigo D. Severino.

En esa misma resolución y al no considerar necesaria la celebración de vista, se acordó señalar el día 13 de marzo de 2018 para la deliberación, votación y fallo del presente recurso. Lo que tuvo lugar.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Consideraciones previas.

  1. Consta en los antecedentes que los hechos a los que se contrae la presente causa ocurrieron durante el año 2015 y se refieren a varias actuaciones relativas a la compra de vehículo, interesada por los querellantes Productos Damel, S.L., y Funky Cycles, S.L., con falsa voluntad de contratar e intención de un ilícito beneficio económico. Estas actuaciones se consideraron constitutivas de un delito continuado de estafa por parte de la hoy condenada y recurrente Dª. Edurne, administradora mercantil de AC Style Cars, S.L.

    Igualmente, consta en los antecedentes que la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia fue recurrida por el Sra. Edurne quien formula su apelación sobre la base de cuatro alegaciones: quebrantamiento de forma por la falta de práctica de una prueba testifical pese a haber sido admitida, la primera; error en la apreciación de la prueba cuestionando la declaración de hechos...

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