SAP Pontevedra 292/2017, 14 de Noviembre de 2017

PonenteROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO
ECLIES:APPO:2017:2460
Número de Recurso1030/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución292/2017
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00292/2017

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

Equipo/usuario: JE

Modelo: 213100

N.I.G.: 36026 41 2 2016 0000540

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001030 /2017 -L

Delito/falta: ABANDONO DE FAMILIA

Recurrente: Faustino

Procurador/a: D/Dª NURIA SANABRIA DELGADO

Abogado/a: D/Dª JUAN ANTONIO PRIETO CERVERA-MERCADILLO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 292/2017

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente

DON JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistradas

DÑA ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

DÑA ROSARIO CIMADEVILA CEA

==========================================================

En PONTEVEDRA, a catorce de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador NURIA SANABRIA DELGADO, en representación de Faustino, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000414 /2016 del JDO. DE LO PENAL nº: 001; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrada Ilma. Sra. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha once de mayo de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Faustino, como autor criminalmente responsable de uh DELITO DE IMPAGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS ESTABLECIDAS EN RESOLUCIÓN JUDICIAL, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condenándolo asimismo al abono de la costas del juicio.

En materia de responsabilidad civil, Faustino indemnizará a Tania en la suma de 250 euros.".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"UNICO - Por sentencia de fecha 17 de abril de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n ° 2 de DIRECCION000 en el procedimiento de Divorcio número 533/11, se estableció para el acusado Faustino

, mayor de edad, la obligación de satisfacer la suma de 275 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos para su hija menor de edad, cantidad que por sentencia de fecha 9 de noviembre de 2015, acogiendo al acuerdo al que habían llegado los progenitores, quedó fijada en 125 euros mensuales.

D. Faustino, condenado por sentencia de conformidad de fecha 22 de mayo de 2013 como autor de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones a la pena de seis meses de multa, y por sentencia de fecha 1 de diciembre de 2016, firme el 10 de febrero de 2017, como autor de un delito de abandono de familia a la pena de 10 meses de prisión, a pesar de conocer la obligación de pago que pesaba sobre él y de tener capacidad económica para ello, no abonó las mensualidades de julio y agosto del año 2016." .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 14 de noviembre de 2017.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra se dictó sentencia con fecha 11/05/17, por la que se condenaba al acusado por el tipo delictivo de IMPAGO DE PENSIONES, a las penas que obran en la sentencia que se dictó.

Contra esta resolución se alza el hoy apelante Faustino, alegando cosa juzgada e infracción del art. 227 al no tener el recurrente capacidad económica para hacer frente al pago de la pensión.

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Alega el recurrente que concurre la excepción de cosa juzgada toda vez que el recurrente fue condenado por sentencia de fecha 1/12/16 por impago de pensiones en los periodos de junio 2013 a junio 2016.

Para explicar la materia nos vamos a servir de la STS 7752/2012, de 5-XI, ponente Excmo. Julián Artemio Sánchez Melgar. Acudiendo al f. 4 de la sentencia se puede leer:

"La excepción de cosa juzgada que se ha alegado en esta instancia casacional no es predicable de todos los autos dictados durante la instrucción preliminar de la causa, sino exclusivamente de una decisión anterior

que resolviendo el fondo, condenara o absolviera al recurrente, máxime teniendo en cuenta que la alegada es procesalmente inexistente.

En efecto, una doble condena o un proceso posterior por un hecho ya juzgado, violaría el derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 CE . y también el art. 25.1 de esta misma Ley Fundamental que sanciona el principio de legalidad

En este sentido ha sido reiteradamente declarado por la doctrina del Tribunal Constitucional ( STC 3154/90 de

14.10 ), y la jurisprudencia de esta Sala (SSTS 29.4.1993, 22.6.1994, 17.10.1994, 20.6.1997, 8.4.1998 ), que la denominada excepción de cosa juzgada, es una consecuencia inherente al principio «non bis in idem», el cual ha de estimarse implícitamente incluido en el art. 25 de la CE ., como íntimamente ligado a los principios de legalidad y de tipicidad de las infracciones, principios que se configuran como un derecho fundamental del condenado, y que impide castigar doblemente por un mismo delito.

Ahora bien, a diferencia de otras ramas del Derecho en las que puede existir una eficacia de cosa juzgada material de carácter positivo o prejudicialidad que se produce cuando para resolver lo planteado en un determinado proceso haya de partirse de lo ya antes sentenciado con resolución de fondo en otro proceso anterior, esta eficacia no tiene aplicación en el ámbito del proceso penal, pues cada causa criminal tiene su propio objeto y su propia prueba y conforme a este contenido ha de resolverse, sin ninguna posible vinculación prejudicial procedente de otro proceso distinto (salvo en materia de cuestiones prejudiciales de los arts. 3 y ss. de la LECrim . en cierta manera hoy muy relativizadas por el art. 10.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ).

La única eficacia que la cosa juzgada material produce en el proceso penal es la preclusiva o negativa consistente simplemente en que, una vez resuelto por sentencia firme o resolución asimilada una causa criminal, no cabe seguir después otro procedimiento del mismo orden penal sobre el mismo hecho y respecto a la misma persona ( STS 24.4.2000 ), pues aparece reconocido como una de las garantías del acusado el derecho a no ser enjuiciado penalmente más de una vez por unos mismos hechos, derecho que es una manifestación de principio «non bis in idem», y una de las formas en que se concreta el derecho a un proceso con todas las garantías reconocido en el artículo 24.2 en relación con el artículo 10-2 de la Constitución Española y 14.7 del Pacto de Nueva York sobre Derechos Civiles y Políticos de 1966, ratificado por España el 13.4.1977, según el cual « nadie podrá ser juzgado, ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme, de acuerdo con la Ley y el procedimiento penal de cada país ».

Sin embargo, y según esta misma doctrina, para que opere la cosa juzgada, siempre habrán de tenerse en cuenta cuáles son los elementos identificadores de la misma en el ámbito del proceso penal, y frente a la identidad subjetiva, objetiva y de causa de pedir, exigida en el ámbito civil, se han restringido los requisitos para apreciar la cosa juzgada en el orden penal, bastando los dos primeros, careciendo de significación, al efecto, tanto la calificación jurídica como el título por el que se acusó, cuando la misma se base en unos mismos hechos ( STS de 16 de febrero y 30 de noviembre de 1995, 17 octubre y 12 de diciembre 1994, 20 junio y 17 noviembre 1997, y 3 de febrero y 8 de abril de 1998 ).

Por tanto, los elementos identificadores de la cosa juzgada material en el orden penal, son los siguientes:

1) identidad sustancial de los hechos motivadores de la sentencia firme y del segundo proceso .

2) identidad de sujetos pasivos, de personas sentenciadas y acusadas.

El hecho viene fijado por el relato histórico por el que se acusó y condenó o absolvió en el proceso anterior, comparándolo con el hecho por el que se acusa o se va a acusar en el proceso siguiente.

Por persona inculpada ha de considerarse aquella contra la que dirigió la acusación en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR