STSJ Cataluña 6956/2017, 17 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2017:10054
Número de Recurso5685/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6956/2017
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8047659

AF

Recurso de Suplicación: 5685/2017

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 17 de noviembre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6956/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Mario frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 5 de abril de 2017 dictada en el procedimiento nº 1057/2015 y siendo recurridos Premsa i Comunicació del Baix Llobregat, S.A. y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de noviembre de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de abril de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la Excepción de Modificación Sustancial de la Demanda respecto de la Papeleta de Conciliación, debo declarar y declaro la falta de existencia de relación laboral entre Mario y PREMSA I

COMUNICACIÓ DEL BAIX LLOBREGAT, S. A. y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y la consiguiente Falta de Jurisdicción Social, por corresponder la Civil."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

PREMSA I COMUNICACIÓ DEL BAIX LLOBREGAT, S. A., con Código de Identificación Fiscal A58012865, con domicilio en la Calle Alcalá Galiano, 43, de Cornellà de Llobregat, es la editora del informativo "El Far.".

Mario, con Documento Nacional de Identidad 37.364.559R, inició una relación profesional con ella, el 1 de Enero de 1.994, con el objeto de llevar a cabo las tareas correspondientes a un reportero gráfico, para la realización de fotografías encargadas por la editora, cubriendo actos y sucesos de la comarca del Baix Llobregat y el municipio de L'Hospitalet, para publicarlas posteriormente en el informativo.

La Sociedad transmitía al actor los encargos por vía de correos electrónicos y de llamadas telefónicas, para el mismo día o los siguientes, especificando el acto o suceso que debía cubrir y el tipo de fotografías que tenía que tomar.

El actor acudía al sitio indicado, a la hora indicada, y realizaba las fotografías.

El actor entregaba las fotografías directamente a la Sociedad, sin otro negocio jurídico o contrato posterior al encargo.

La Sociedad adquiría los derechos de explotación de todas las fotografías.

Hasta el año 2.005, el actor revelaba los negativos y acudía posteriormente al domicilio de la Sociedad, sito en la Calle Emilio Alcalá Galiano, 43, de Cornellà de Llobregat.

Posteriormente a ese año, el actor hacía las fotografías y las enviaba mediante una aplicación informática.

El precio de los trabajos era establecido previamente a la realización de los encargos, con una retribución mensual fija.

La Empresa adquiría los derechos de explotación y publicación del reportaje completo.

La retribución era de 411,83 Euros mensuales, más el Impuesto sobre el Valor Añadido (al tipo del 21%), totalizando 498,31 Euros mensuales.

El actor empleaba cámara y ordenador de su propiedad.

El actor se quedaba anteriormente los negativos de las fotografías y, después, con copia de los archivos de las mismas.

En la macheta de la publicación, se identificaba al actor como encargado de fotografía de la misma.

En varias ocasiones, la publicación le había acreditado como enviado especial para cubrir determinados acontecimientos.

El actor no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores de la Sociedad, ni de Delegado Sindical, ni está afiliado a ningún Sindicato.

Se da por reproducido el Informe de Vida Laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social del actor (Folios 60 a 63).

SEGUNDO

En el presente caso, el actor actúa bajo una organización empresarial propia, denominada "PACO FERIA FOTOPERIODISMO, SCP", con NIF..., a través de la página web Baiximágenes.

En dicha Sociedad, además del actor, trabaja su hijo Jose Ramón, quien también realiza una gran cantidad de los encargos de fotografía, así como también ha colaborado con "Baiximágenes" otra persona llamada Luis Manuel .

Constan fotografías publicadas en "El Far" en las que aparece la referencia a "Baiximágenes" y a Jose Ramón o a Luis Manuel como autores de la fotografía.

La esposa del actor: Amanda (la "Nación" que figura en algunos documentos) es la encargada del departamento contable y de relaciones públicas y la persona que, a través de correo electrónico, remitía las facturas de la Sociedad a la Empresa demandada.

TERCERO

El actor es el titular de la web de "Baiximágenes".

Las fotografías se cuelgan en un portal ("Baiximágenes") al que se tiene acceso previo pago de un abono.

Cuando se suspende el abono, se cancela el derecho de acceso y uso de imágenes y permanecen en la web del actor.

El actor las revela en su propio laboratorio.

Si en la página web no se ven las fotografías o el actor no las publica, no cobra.

La entrega de los servicios de fotografía es a través de la página web.

La Empresa no tiene derecho al acceso sin previo pago del abono mensual fijo, pagado como al resto de los clientes del actor.

La cámara fotográfica es del actor, así como el local donde revela las fotografías.

Emite las facturas en nombre de "SCP Fotoperiodismo".

CUARTO

La demandada se ponía en contacto con el actor mediante llamada telefónica, cuando se le encargaba que fuera a hacer alguna fotografía.

El actor indicó a la Empresa, en ocasiones, que encargasen las fotografías a otros colaboradores con los que cuenta "El Far".

A veces, él decía a la Directora de "El Far" que le pasara convocatorias de prensa, aunque la publicación no necesitara las fotografías, para ir a hacerlas y colgarlas en su portal "baiximágenes.es.".

En otras ocasiones, él decía a la Directora de "El Far" que tuviera en cuenta los actos que ya iba a cubrir como fotógrafo de los Ayuntamientos, para así no duplicar su trabajo.

El actor no iba al centro de trabajo, ni tiene allí mesa, ni despacho, ni teléfono, ni ordenador, ni ninguna herramienta o lugar en el que desarrollar su actividad.

El actor no tiene horario.

El actor no tiene vacaciones retribuidas.

En el mes de Agosto, no se publica "El Far", no se realizan encargos ni hay facturación y no se paga nada.

QUINTO

En la página web de "Baiximágenes", se explicita:

"Mediante una subscripción usted puede descargar tantas imágenes como necesite durante el periodo contratado con las únicas restricciones señaladas en nuestros Términos & Condiciones.

Solicite información a través de nuestra página de Contacto.".

SEXTO

El actor ofrece y presta sus servicios, además de "El Far", a:

Los Ayuntamientos de L'Hospitalet de Llobregat, Sant Boi de Llobregat, Gavà (hasta 2.012) y Sant Feliu de Llobregat, y demás posibles clientes/suscriptores de su página web.

"El Far" no es su principal cliente, sino el de menor volumen de facturación.

La demandada tiene colaboraciones externas con otras dos fotógrafas más: Emilia y Florinda .

En función de la disponibilidad que posean unos u otros, cubren los actos en que hay que realizar las fotografías.

SÉPTIMO

El 30 de Julio de 2.015, la Empresa remitió a "Baiximágenes Es Pacoferia Fotoperiodismo, S. C. P. Dalia, 4, Esta. Coloma Cervelló", por correo ordinario, una carta del tenor literal siguiente, de la que no consta su recepción (Documento de la Empresa):

"Como usted sabe nuestra empresa ha tenido que reestructurar su plantilla y adaptar los recursos a nuestras posibilidades reales de venta de publicidad, que nos ha permitido mantener nuestro periódico hasta la fecha.

A pesar de todos los esfuerzos realizados, la actual situación económica por la que atraviesa nuestra publicación no nos permite seguir contando con su colaboración como fotógrafo para nuestro semanario, por lo que lamentamos comunicarle que, a partir del 31 de julio de 2015 dejaremos de solicitarle fotografías para nuestra publicación.".

El miércoles, 14 de Octubre de 2.015, a las 13.22 horas, Amanda envió un correo para Marisa, del Departamento de Administración de "El Far", como sigue:

"Hola guapa te envío la factura de septiembre este mes me he retrasado un poco, he estado con gripe.".

El 15 de Octubre de 2.015, a las 12.34, se le contestó como sigue:

"Hola buenos días Nación, he estado intentando hablar contigo por teléfono, pero al ser imposible, he decidido escribirte este correo.

Referente a la factura que me envías, la empresa no se hace cargo, ya que en fecha 30/07/15 se envió la carta que te adjunto, en la que se os comunica que a partir de esa fecha no se puede permitir seguir contando con vuestra colaboración, por lo que en septiembre no se solicitaron fotografías vuestras."

OCTAVO

La Empresa no recibió factura alguna en el mes de Septiembre.

Lo habitual era que, antes de finalizar cada mes, la Empresa demandada recibiera la factura de PACO FERIA FOTOPERIODISMO, SCP, que la Sra. Amanda enviaba por correo electrónico.

En Septiembre de 2.015, el actor no se puso en contacto con la Empresa demandada sobre por qué no se le hacían encargos.

NOVENO

Según resultado de Diligencia Final:

Certificado de situación censal:

El actor está sujeto a obligaciones fiscales de presentación y liquidación del IVA trimestral, presentación y liquidación del IRPF en método de estimación directa y simplificada del IRPF en...

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