STSJ Asturias 2464/2017, 7 de Noviembre de 2017

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2017:3698
Número de Recurso1973/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2464/2017
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02464/2017

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2017 0000834

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001973 /2017

Procedimiento origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 129/2017

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Loreto

ABOGADO/A: ELENA BOTAS GUTIÉRREZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 2464/2017

En OVIEDO, a siete de noviembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO de SUPLICACIÓN NÚM. 1973/2017, formalizado por la Letrada Dª Elena Botas Gutiérrez, en nombre y representación de Dª Loreto, contra la sentencia número 347/2017 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 129/2017, seguido a instancia de la citada recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Loreto presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 347/2017, de fecha doce de junio de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, Loreto, nacida el NUM000 de 1952, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001, fue declarada afecto de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de auxiliar de obrador, por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 3 de octubre de 2003, con derecho a percibir una pensión del cincuenta y cinco por ciento de su base reguladora de 798,72 euros mensuales.

  2. - Las dolencias que determinaron aquella declaración fueron "Trastorno adaptativo iniciado hace dos años a partir de problemática laboral en tratamiento psicofarmacológico a dosis de mantenimiento".

  3. - Seguidas actuaciones administrativas al considerar la demandante que su estado de salud se había agravado se dictó resolución el 4 de noviembre de 2016 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado en la que se declara que la actora continúa afecta del grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de enfermedad común que ya tiene reconocido. La reclamación previa formulada el 20 de diciembre fue desestimada el 2 de febrero de 2017.

  4. - La demandante presenta: Distimia. Tendinitis del infraespinoso derecho

  5. - Fue reconocido por el facultativo del Equipo de valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamenpropuesta el 27 de octubre de 2016.

  6. - La base reguladora es de 798,72 euros mensuales y la fecha de efectos el 5 de noviembre de 2016.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por Dª Loreto contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social absolviendo a los demandados de todas las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Loreto formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 14 de julio de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de octubre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la demanda origen del pleito, la demandante, beneficiaria de una prestación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, pretendía la revisión por agravación del grado de incapacidad reconocido.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, declara que las secuelas que afectan a la demandante no la constituyen en la situación de incapacidad permanente absoluta reclamada, se alza en suplicación su representación letrada y, desde la perspectiva que autoriza el Art. 193.c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, solicita el reconocimiento de una incapacidad permanente

para toda profesión y oficio y la condena de la Entidad Gestora a abonarle la correspondiente prestación económica.

Segundo

Denuncia la Letrado recurrente, en el único motivo de su Recurso, la infracción, por inaplicación, de lo dispuesto en el Art. 194.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre de la Ley General de la Seguridad Social.

Considera que se ha agravado el estado invalidante profesional de su patrocinada y que en la actualidad se halla afecta de Incapacidad Permanente en el grado absoluto interesado, debido a que la dolencia que en su día fue objeto de consideración ha evolucionado negativamente hacia un cuadro depresivo grave, con marcada ansiedad, tristeza, preocupación... como evidencia el informe del Centro de Salud Mental que viene tratando a la paciente, en el que se pone de manifiesto esa evolución crónica de que venimos hablando, con grandes dificultades para el funcionamiento sociofamiliar y una incapacidad manifiesta para el desarrollo de cualquier actividad laboral.

La situación patológica que padece la demandante se concreta por la resolución de Instancia, como dolencias más significativas, en: distimia y tendinitis del infraespinoso derecho.

El Art. 200.2 de la Ley General de la Seguridad Social establece que "Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en...

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