SAP Castellón 360/2017, 13 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2017:308
Número de Recurso1257/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución360/2017
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 1257 de 2016

Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón

Juicio Ordinario número 667 de 2015

SENTENCIA NÚM. 360 de 2017

Ilmos. Sres.: Presidente:

Don JOSE MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a trece de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día treinta de marzo de dos mil dieciséis por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 667 de 2015.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Don Pascual y Doña Nicolasa, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María José Cruz Sorribes y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Fernando Callao Molina, y como apelado, Bankinter, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Pilar Ballester Ozcariz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Marta Montes Jiménez.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSE MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por DON Pascual y DOÑA Nicolasa contra BANKINTER SA y ABSUELVO a la referida demandada de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con imposición de costas procesales a los demandantes.-" .

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Pascual y Doña Nicolasa, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando en su integridad la demanda interpuesta por esta parte, con imposición de costas a la demandada. Subsidiariamente, para el caso de desestimación del recurso en sus motivos primero a tercero, suprimir la condena en costas de la instancia, en atención a las dudas concurrentes.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas a los apelantes.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 19 de diciembre de 2016, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 20 de diciembre de 2016 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y cuando correspondió se dictó Providencia que señaló para la deliberación y votación del recurso de apelación el día 3 de noviembre de 2017, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Pascual y Doña Nicolasa interpusieron contra Bankinter SA demanda en la que ejercitaban la acción de nulidad contractual por la concurrencia de error vicio del consentimiento y de forma subsidiaria una acción por incumplimiento contractual. Pedían que se dictara sentencia que declarase la nulidad del contrato de 25 de septiembre de 2008, con recíproca restitución de las prestaciones y por lo tanto condenando al banco demandado a abonar a los actores 19.800'03 €, más los intereses legales generados desde el cobro la parte demandada de cada una de las distintas cantidades; pedían de forma subsidiaria la resolución del contrato con arreglo a lo dispuesto en el art. 1124 CC, en relación a los arts 1.101 y ss del mismo texto y la condena de Bankinter SA al pago de 19.800'03 €, mas los intereses legales. Pedían también la imposición a la demandada al pago de las costas.

Se opuso el banco demandado, que pidió una resolución desestimatoria.

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda. Ha apreciado la caducidad de la acción de nulidad y en cuanto a la basada en el incumplimiento contractual ha apreciado el juzgador de primer grado que el error en que pudiera haber incurrido la parte actora no es excusable.

Los actores recurren en apelación la sentencia que les ha sido adversa y piden que en esta alzada se revoque la misma por otra que estime la demanda e imponga las costas a la demandada. Subsidiariamente, para el caso de desestimación de la vertiente principal del recurso solicitan que se suprima la condena en costas de la instancia, en atención a las dudas concurrentes.

Bankinter SA se opone y solicita la confirmación de la resolución de primer grado.

SEGUNDO

Aunque la relativa frecuencia con que se plantean ante los tribunales reclamaciones sobre la base de la contratación de contratos similares al que nos ocupa da lugar a que sean conocidos los conceptos básicos de los mismos, recordamos que, siendo el producto contratado de los conocidos como "swap", intercambio de tipos de interés o permuta financiera, mediante este tipo de contrato, las partes se comprometen a intercambios de dinero en fechas futuras, con referencia a un tipo de interés sobre determinada cantidad, de suerte que si el interés del dinero (Euribor en el caso) supera al fijado en el contrato como referencia pagará una de las partes a la otra y ésta a aquélla si el supuesto es el inverso. Cada contratante asume, por lo tanto, un derecho de cobro de dinero a futuro y un compromiso de pago de dinero a futuro.

Son hechos acreditados los que a continuación se relatan. Llega el tribunal a la conclusión fáctica que sigue a partir de los documentos traídos al proceso y del interrogatorio del actor y de la empleada de la demandada que declaró como testigo, valorado racionalmente.

Don Pascual y Doña Nicolasa habían firmado con Bankinter SA un contrato de préstamo con garantía hipotecaria sobre la vivienda propiedad de los prestatarios. Pactaron intereses ordinarios a tipo variable, siendo el interés de referencia el Euribor.

El día 29 de septiembre de 2008 Don Pascual y Doña Nicolasa, de una parte, y Bankinter SA de otra firmaron un contrato denominado Clip Hipotecario, del que se les dijo que podría atenuar los efectos negativos derivados de las subidas del Euribor y su repercusión en el interés ordinario a pagar por el préstamo.

Fue la entidad bancaria quien tomó la iniciativa y ofertó el producto en los términos indicados en el anterior párrafo.

El producto se pactó sobre un nominal de 156.000 € y por una duración inicial de cuatro años.

La fecha de inicio de los efectos del contrato se fijó en el día 2 de febrero de 2009 y su término en el 1 de febrero de 2013.

Con arreglo a la estipulación 1 del contrato, el producto contratado " produce el efecto económico de intercambiar, sobre el nominal contratado, un tipo de interés variablepor una estructura de pagos previamente fijada, sin que se modifiquen las condiciones del préstamo ".

Se decía también que " el cliente reconoce que mediante el presente contrato está suscribiendo un producto derivado que puede conllevar que el cliente recibe apuntes negativos de la cuenta asociada, dependiendo de la situación del mercado en cada momento "

En otro apartado se prevé que el cliente reconoce el derecho del banco a, cuando concurran circunstancias sobrevenidas en el mercado que a juicio de la entidad alteren sustancialmente la situación existente cuando se realizó la oferta de clip hipotecario, revocar esta última, con la obligación de ofrecer al cliente un producto " alternativo y de características similares "

En la estipulación 6 se contempla la posibilidad de cancelar anticipadamente el producto contratado a iniciativa del cliente, indicando a continuación que " el resultado económico de la cancelación vendrá determinado por las condiciones de mercado en el momento de la cancelación por el importe nominal contratado por el cliente "

Se preveían liquidaciones mensuales, cada una de ellas resultante del neto de los dos siguientes conceptos:

- Cliente paga:

Años 1 a 4: Tipo fijo del 4,95% si el Euribor es menor o igual al 5.45%, o (Euribor

- 0.50%), si el Euribor es mayor que 5.45% y menor o igual que 6.45%; o 5.95% si el Euribor es mayor que 6.45%

- Cliente recibe: Años 1 a 4: Euribor

Folios 110 y siguientes.

La entidad bancaria no realizó a los clientes los tests de conveniencia e idoneidad del producto que contrataban.

No recibieron los actores liquidaciones positivas. Desde el mes de febrero de 2009 fueron todas negativas, por lo que se cargaron en su cuenta cantidades mensuales que entre la fecha de inicio y la cancelación el 3 de octubre de 2012 fueron de entre 282 y 531 euros.

Folios 117 y ss.

El 3 de octubre de 2012 se procedió a la cancelación del contrato, a iniciativa de los actores. Para conseguir la cancelación, Don Pascual y Doña Nicolasa pagaron a Bankinter SA 1.681'92 €.

Sumando las liquidaciones negativas y el importe de la cancelación, los actores han pagado a Bankinter SA un total de 19.800,03 euros.

Folios 117 y siguientes.

Don Pascual es Licenciado en Ciencias Económicas. Cuando firmó el contrato litigioso trabajaba en una empresa del ramo de la automoción, con responsabilidad como Jefe de Recambios y Logística. No consta que tuviera específicos conocimientos en materia financiera o productos bancarios.

Doña Nicolasa es profesora en un Centro de Formación Profesional.

El día 9 de marzo de 2009 Don Pascual dirigió al Servicio de Atención al Cliente una reclamación escrita en la que manifestaba su disconformidad con las carencias de la información precontractual recibida en su día.

La entidad contestó mediante escrito de 1 de junio de 2009, no dando lugar a la reclamación.

Se quejó también al Defensor del Pueblo, que contestó en escrito con registro de salida de 12 de abril de 2010.

Folios 129 al 132.

El día 13 de...

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