STSJ Comunidad de Madrid 697/2017, 20 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2017:14003
Número de Recurso155/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución697/2017
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 155/17-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Omicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0030341

Procedimiento Recurso de Suplicación 155/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Despidos / Ceses en general 714/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 697

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTED./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veinte de noviembre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación 155/2017 Sección 5ª y acumulados 238/17 Sección 6ª y 423/17 Sección 4ª, formalizados por el/la LETRADO D./Dña. CARLOS MIGUEL SANCHEZ GARCIA en nombre y representación de D./Dña. Casiano, D./Dña. Emiliano y D./Dña. Gonzalo, por el ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de MINISTERIO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por el LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE

LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra las sentencias de fechas 12 de septiembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 40 de Madrid: 29 de julio de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de Madrid y 3 de octubre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de Madrid, en sus autos número 714/2014, 699/14 y 720/14 respectivamente, seguidos a instancia de D./Dña. Gonzalo, D./Dña. Casiano y D./Dña. Emiliano frente a ALBA TECHNOLOGY SL, LENER ADMINISTRACIONES CONCURSALES SL (Administrador Concursal), MINISTERIO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INGENIERIA DE SOFTWARE AVANZADO SA, GENERAL TECHNOLOGIES CONSULTING SL, FOGASA, habiendo sido citado el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentaron demandas por las citadas partes actoras contra las mencionadas partes demandadas, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento a los señalados Juzgados de lo Social, los cuales, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictaron las sentencias referenciadas anteriormente, que fueron recurridas, turnándose dichos recursos a las Secciones 5ª, 4ª y 6ª de este Tribunal.

SEGUNDO

Mediante escritos presentados por la representación Letrada de D. Emiliano, D. Casiano se solicitó la acumulación al recurso nº 155/17 seguido en esta Sección, de los recursos 238/17, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Madrid, seguido en la Sección 6ª de este Tribunal y el 423/17, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Madrid seguido en la Sección 4º de este Tribunal; acumulaciones que fueron acordadas mediante autos de fechas 21 de marzo de 2017 y 14 de junio de 2017.

TERCERO

En la sentencia del Juzgado de lo Social número 40 de Madrid recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante D. Gonzalo ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa ALBA TECHNOLOGIES SL desde el 27-07-2007, con la categoría profesional de operador de sistemas, devengado un salario mensual de 1.821,50 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias

La relación laboral se inició en virtud de contrato de trabajo indefinido a jornada completa.

SEGUNDO

Mediante auto de fecha 18-06-2014 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid se declara en concurso voluntario a la empresa demandada ALBA TECHNOLOGIES SL.

Se nombra administrador concursal a LENER ADMINISTRACIONES CONCURSALES SL.

TERCERO

El demandante interpuso en fecha 16 de abril de 2014 reclamación previa en materia de cesión ilegal de trabajadores contra la Gerencia Informática de la Seguridad Social dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que fue desestimada por resolución de fecha 14 de mayo de 2014 (doc. nº 14 de la parte actora)

CUARTO

La empresa demandada tiene como actividad la de consultoría y prestación de servicios en el área de tecnologías de la información y las comunicaciones, habiendo integrado la misma la UTE formada por las empresas Accenture-Coritel-Alba Technology para la ejecución del Lote 1 de un contrato administrativo formalizado por dicha UTE con la Tesorería General de la Seguridad Social para la prestación de servicios informáticos en el entorno de comunicaciones y sistemas OS390, habiendo prestado servicios el demandante como operador de sistemas en la gestión de producción.

Este contrato fue suscrito el 26 de noviembre de 2006 y fue objeto de sucesivas prórrogas hasta el año 2010 (folios 120 y siguientes)

QUINTO

En fecha 21-12-2010 se formalizó contrato administrativo entre la Gerencia Informática de la Seguridad Social y la empresa Ingeniería de Software Avanzado SA (INSA) para la prestación de servicios informáticos.

Se prorroga el citado contrato para los años 2101, 2013 y 2014.

SEXTO

En fecha 22-12-2010 se formaliza contrato marco de colaboración entre la empresa Ingeniería de Software Avanzado SA (INSA) y la empresa Alba Technology SL en los términos y estipulaciones que constan el documento incorporado a los autos (CD folio 298)

El acurdo marco se resuelve mediante comunicación escrita el 09-04-2014.

SEPTIMO

El demandante formaba parte del equipo técnico aportado por la UTE prestando servicios en la Gerencia de Informática de la Seguridad Social en el departamento de gestión de producción área de operación y continuó prestando servicios en dicho departamento tras la adjudicación del contrato administrativo a INSA, en las siguientes condiciones:

-la actividad la desarrollaba en las instalaciones de la GISS en las mismas dependencias del personal funcionario, con material que proporcional la GISS.

-el control de accesos lo realiza la GISS

-las instrucciones sobre las tareas a realizar las recibe del personal funcionario.

- la empresa Alba Technolohy SL se limitaba al abono de las retribuciones, y la concesión de vacaciones previo acuerdo con los responsables de la Gerencia para que el servicio quedara cubierto

OCTAVO

Con fecha 22-05-2014 la empresa Alba Technolohy SL comunicó al demandante la extinción de su contrato de trabajo con efectos del 02-06-2014, mediante carta que se da por reproducida, al amparo del artículo 51 del ET por causas económicas, al haber sido incluido en el ERE nº NUM000, finalizado sin acuerdo, reconociendo al demandante el derecho a percibir una indemnización en cuantía de 8.614,03 euros, que no se puso a disposición del demandante por imposibilidad de su abono, así como el derecho a percibir el equivalente a tres días de salario en concepto de preaviso.

NOVENO

La empresa en fecha 7 de abril de 2014 remitió correos electrónicos a los trabajadores informándoles de su decisión de iniciar expediente de regulación de empleo.

La empresa en fecha 23 de abril de 2014 comunica a la Consejería de Empleo de la Comunidad de Madrid la tramitación de un expediente de regulación de empleo, haciendo constar que tiene una plantilla de 197 trabajadores y comunica la extinción de 50 contratos de trabajo (folios 336-340)

DECIMO

Constan en autos las actas de las reuniones del ERE en las siguientes fechas:

-29-04-2014 en la que la empresa manifiesta que ha propiciado el ERE de alguna manera a petición de varios trabajadores por encontrarse en una situación muy difícil ya que llevan uno o más meses sin cobra; la representación jurídica de la comisión negociadora alega que no puede efectuar manifestación alguna porque la documentación entregada está incompleta.

-08-05-2014 en la que la empresa a preguntas de la comisión negociadora en relación al listado de trabajadores provisionalmente afectado manifiesta que, en un principio se mantendrá la misma que se presentó con la documentación del ERE, y que sólo se sacará de la misma a aquellas personas que voluntariamente lo soliciten, y también se tomará como criterio para proceder a algún cambio de salida de trabajadores afectados a aquéllos que tengan menos antigüedad, salario y/o contratos a tiempo parcial; y por otra parte se tendrá como criterio de inclusión los de mayor salario y antigüedad y se estudiará el listado que proponga la comisión negociadora social

-13-05-2014: se entrega a la comisión negociadora el listado definitivo de 38 trabajadores afectados por el ERE, indicando que no será modificable salvo que por alguno de los afectados solicite su desafectación de forma voluntaria; en el listado no estaba incluido el demandante.

-20-05-2014: la empresa manifiesta que no puede presentar nuevas ofertas, y adjunta relación definitiva de los 50 trabajadores afectados que son 36 de los 38 que se relacionaron en la lista anterior habiéndose excluido a dos a petición propia, y añadiendo 14 nombres nuevos; en este listado está...

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