SAP Madrid 758/2017, 23 de Noviembre de 2017

PonenteLEANDRO MARTINEZ PUERTAS
ECLIES:APM:2017:15557
Número de Recurso1892/2016
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución758/2017
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

EV 914934564

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0251252

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RAA 1892/2016

Procedimiento Abreviado 202/2011

Juzgado de lo Penal nº 04 de Móstoles

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Don Ramiro Ventura Faci

Don Manuel Eduardo Regalado Valdés

Don Leandro Martínez Puertas (ponente)

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 758/2017

En la Villa de Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete .

Visto en segunda instancia ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 202/11, procedente del Juzgado de lo Penal n.º 4 de Móstoles, seguido por delito de daños en el que resultó condenado Virgilio, ha venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma, en nombre y representación de Virgilio, contra la sentencia de fecha 11 de octubre de 2016 . Ha sido parte en la sustanciación del recurso, como apelado, el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11/10/2016, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 202/2011, del Juzgado de lo Penal nº 04 de Móstoles .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

" PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles, con fecha de 11 de octubre de 2016, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

ÚNICO.- Se declara probado que el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 24 de noviembre de 2007 sobre las 23.00 horas, acudió al bar La Estación de la localidad de San Martin de Valdeiglesias, propiedad de Avelino e intento acceder al mismo, pese a que se encontraba cerrado, sin conseguirlo, lo cual motivo que empezara a dar golpes a los cristales del establecimiento. Cuando el Sr. Avelino abrió y le dijo que no se podía entrar ya que estaba cerrado se enfado aun más dando patadas y puñetazos al cristal llegando a rajar uno de ellos. Como consecuencia de estos hechos se ocasionaron daños en el cristal que han sido tasado en 772,56 € que reclama la cia de seguros que previamente indemnizo al propietario del establecimiento.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Debo condenar y condeno a Virgilio como autor de un delito de daños, ya definido, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, a la pena de tres meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con una responsabilidad personal en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y costas por el delito. Asimismo deberá indemnizar al perjudicado conforme a lo establecido en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por la defensa se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEG 1882, 16), interesando el dictado de sentencia absolutoria. Hizo las alegaciones que se contienen en su escrito del recurso, que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 17ª se acordó la formación del rollo, designándose Magistrado Ponente por el turno correspondiente y fijándose fecha para deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación alegando vulneración del artículo 24 de la Constitución Española (RCL 1978, 2836) y se basa sustancialmente en entender concurrente error en la valoración de la prueba y ausencia de prueba de cargo para fundar la condena del acusado, interesando, en consecuencia, el dictado de sentencia absolutoria. Asimismo, como segundo motivo interesa la rebaja en dos grados de la pena impuesta, como consecuencia de la atenuante de dilaciones indebidas apreciada. Por último, se alega falta de motivación suficiente en cuanto a la cuota de multa impuesta, solicitando la imposición de la cuota mínima.

SEGUNDO

Se fundamenta como primer motivo el recurso en error en la apreciación de la prueba y consiguiente vulneración del derecho a la presunción de inocencia por inexistencia de suficiente prueba de cargo para la condena. En relación con el derecho a la presunción de inocencia, se señala por el Tribunal Supremo en sus recientes sentencias 383/14, de 16 de mayo (RJ 2014, 2812 ) y 578/14 de 10 de julio (RJ 2014, 3793) que "la invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia permite a este Tribunal constatar si la sentencia de instancia se fundamenta en: a) una prueba de cargo suficiente, referida a todos los elementos esenciales del delito; b) una prueba constitucionalmente obtenida, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales, requisito que nos permite analizar aquellas impugnaciones que cuestionan la validez de las pruebas obtenidas directa o indirectamente mediante vulneraciones constitucionales y la cuestión de la conexión de antijuridicidad entre ellas, c) una prueba legalmente practicada, lo que implica analizar si se ha respetado el derecho al proceso con todas las garantías en la práctica de la prueba y d) una prueba racionalmente valorada, lo que implica que de la prueba practicada debe inferirse racionalmente la comisión del hecho y la participación del acusado, sin que pueda calificarse de ilógico, irrazonable o insuficiente el iter discursivo que conduce desde la prueba al hecho probado."

La defensa, en realidad en el recurso se refiere de forma sintética pero reiterada al error en la apreciación de la prueba por las razones que en definitiva no son otra cosa que la proyección al caso concreto de una supuesta vulneración del principio de presunción de inocencia en la vertiente de la suficiencia de la prueba de...

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