AAP Valencia 1182/2017, 15 de Noviembre de 2017

PonenteBEATRIZ BALLESTEROS PALAZON
ECLIES:APV:2017:3719A
Número de Recurso1093/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución1182/2017
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001093/2017

M

AUTO Nº.: 1182/17

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a quince de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN, el presente rollo de apelación número 001093/2017, dimanante de los autos de Pieza de oposición a la ejecución hipotecaria - 000336/2015, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SAGUNTO, entre partes, de una, como apelante a Alexis, representado por el Procurador de los Tribunales AMPARO LACOMBA BENITO, y asistido del Letrado MARI CARMEN COLL SEGURA y de otra, como apelados a CAIXA RURAL ALBALAT DELS SORELLS COOPERATIVA DE CREDITO VALENCIANA representado por el Procurador de los Tribunales JESUS MORA VICENTE, y asistido del Letrado FRANCISCO JOSE MOLLA FERRER, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Alexis .

HECHOS
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SAGUNTO, en fecha 19 de mayo de 2017, contiene la siguiente Parte dispositiva: "Que, estimando parcialmente la oposición formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Amparo Lacomba Benito, en nombre y representación de D. Alexis,contra la ejecución acordada en estos autos, promovidos a instancia del Procurador de los Tribunales D. Jesús Mora Vicente, en nombre y representación de la entidad Caixa Rural Albalat dels Sorells, Cooperativa de Crèdit Valenciana, se acuerda:

  1. Declarar nula por abusiva la cláusula sexta (intereses de demora) de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 4 de julio de 2003 suscrito entre D. Alexis y la entidad Caixa Rural Albalat dels Sorells, Cooperativa de Crèdit Valenciana, e igualmente, de las escrituras de ampliación y modificación de préstamo hipotecario de 21/10/2005 y 29/01/2010.

  2. Mandar seguir adelante la ejecución despachada por el resto de cantidades.

  3. No imponer las costas causadas en este incidente a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Alexis, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento

La Caixa Rural Albalat Dels Sorells, S.C.C.V., debidamente representada, interpuso demanda de ejecución hipotecaria frente a D. Alexis, en ejecución del préstamo hipotecario de 4 de julio de 2003, modificado en escrituras públicas de 21 de octubre de 2005 y 29 de enero de 2010, de la que conoció el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Sagunto como ejecución hipotecaria 336/2015.

Se planteó oposición a la ejecución por la representación del ejecutado con base en el art. 695.1.4º LEC por la existencia de cláusula abusivas, impugnando, entre otras, la cláusula financiera Tercera Ter, de "Límite de variabilidad del tipo de interés" -denominada "cláusula suelo"-, solicitando el sobreseimiento del procedimiento.

Con anterioridad se apreció la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, acordando el sobreseimiento del procedimiento, lo que fue revocado por auto de esta Sala de 2 de marzo de 2017, acordando que el juez a quo entrara al análisis de las demás causas invocadas en la oposición.

Se dictó auto de 19 de mayo de 2017 estimando parcialmente la oposición en relación a la abusividad de la cláusula de intereses de demora, rechazando la nulidad de las demás cláusulas contractuales invocadas, entre ella, la nulidad de la cláusula suelo.

En lo respecta esta cláusula se basó en un auto de esta Sala de 13 de diciembre de 2016, que el ejecutante había presentado en el acto de la vista un documento acreditativo que dejó de aplicar dicha cláusula y que no es necesario su examen porque no fundamenta la ejecución. No hace imposición de costas.

Contra dicho auto se alza la parte ejecutada impugnando únicamente el pronunciamiento relativo a la nulidad de la "cláusula suelo". Constituye el único objeto del recurso de apelación.

Considera que dicha cláusula estuvo vigente desde la novación de 29 de enero de 2010 hasta el 19 de enero de 2015, que afecta a la determinación de la deuda, que ésta no es líquida, exigible ni vencida y ello determina el sobreseimiento del procedimiento.

Cita la STJUE de 21 de diciembre de 2016, que produce efectos en este procedimeinto e insiste en que la consecuencia de la estimación de su oposición es el sobreseimiento del procedimiento.

Solicita la práctica de prueba consistente en prueba documental -aporta documentos acreditativos del empadronamiento en la finca hipotecada- y prueba pericial, que se designe perito para calcular la cuantía indebidamente pagada en concepto de cláusula suelo y su influencia en la determinación de la cuantía del presente procedimiento.

La parte ejecuante se opone al recurso al folio 100. Alega que no se puede proponer prueba en la segunda instancia, que introduce hechos nuevos, que la finca hipotecada no es su vivienda habitual como ya se dijo en el recurso de apelación resuelto por Auto de 2 de marzo de 2017, que ya le han explicado que debe interponer juicio declarativo para discutir esta cuestión y que la cláusula fue suprimida según el documento aportado por el banco y...

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