STSJ Andalucía 3204/2017, 8 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2017:11013
Número de Recurso3357/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3204/2017
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 3357/16 IN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA.SRA.DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ.

ILMA.SRA.DÑA. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ.

ILMO.SR.DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

En Sevilla, a ocho de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 3204 /17

En el recurso de suplicación interpuesto por el Ldo. D. Ricardo Orta Pérez en representación de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número siete de Sevilla ; ha sido Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 132/14 se presentó demanda por D. Blas, sobre despido, contra Bankia, S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 22/06/15 por el Juzgado de referencia en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO.- D. Blas, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta y dependencia de la empresa BANKIA, S.A., desde el 22/05/08, con categoría profesional de Grupo I, Nivel XI, con jornada de trabajo a tiempo completo, percibiendo un salario anual de 30.835,56 euros y un salario diario a efectos de despido de 84,48 euros.

Se da por reproducido el informe de vida laboral, unido al folio 5 de los autos, nóminas unidas a los folios 383 a 395 y certificado unido al folio 402 de los autos.

SEGUNDO

La empresa BANKIA, S.A., mediante escrito de fecha 19/11/13, comunicó D. Blas, su despido, con efectos para el día 10/12/13, por causas objetivas de carácter económico, reconociendo al actor una indemnización por despido, fraccionada, de tal forma que un primer pago se realizaría por trasferencia por

importe de 11.742,86 euros correspondientes a 25 días de retribución fija por año de servicio, con el límite de 16 mensualidad, y un segundo pago por importe de 4.348,57 euros que se correspondía con la diferencia entre el importe percibido en el primer pago y la cuantía correspondiente a 30 dúas de retribución fija por año de servicio con el límite de 20 mensualidades calculada a la fecha de la extinción de la relación laboral, y 2.000 euros a razón de 2.000 euros brutos por cada tres años completos de prestación de servicios a la fecha de extinción de la relación laboral, resultando que, el primer pago por importe de 11.742,86 euros, le fue satisfecho al actor, junto con la entrega de la carta de despido.

Se da por reproducida la carta de despido unida a los folios 9 a 12 de los autos y el certificado unido a l folio 401 de los autos.

La empresa BANKIA, S.A. comunicó a los representantes de los trabajadores, el despido del actor. Se dan por reproducidas las comunicaciones unidas a los folios 403 a 414 de los autos.

TERCERO

El despido de D. Blas, se produjo al amparo de despido colectivo iniciado el 9/1/13 y que finalizó con acuerdo de 8/2/13. Se da por reproducida documentación referida al proceso de despido colectivo, en especial "acta de acuerdo de la comisión negociadora del periodo de consultas del despido colectivo, modificación de condiciones de trabajo, movilidad funcional y geográfica y otras modificaciones a aplicar en Bankia SA", anexos a la misma y documentación relativa a la situación económica de la demandada, la cual recibió apoyo financiero público en cuantía de 20 millones de euros. El despido colectivo afectó a un total de 4500 trabajadores de toda España.

CUARTO

El anexo III del acuerdo (folios 76 a 96 que se dan por reproducidos) establecía los criterios de selección para la determinación de los trabajadores afectados por los despidos, pactándose expresamente un ámbito de afectación provincial, en función de las oficinas cerradas en cada provincia y del tamaño de las que permanecieran. El primer criterio establecido era el de la adhesión voluntaria de los trabajadores al programa de bajas, reservándose la empresa tanto la posibilidad de denegar, por razones justificadas, las propuestas de adhesión como la determinación de la fecha de efectividad de las bajas. Aceptadas las peticiones de adhesión voluntaria, los afectados serían designados en función de la valoración del perfil competencial del empleador y, en concreto, de la evaluación llevada a cabo a la totalidad de la plantilla de Bankia a partir del mes de abril de 2012 y que finalizó en diciembre de dicho año.

QUINTO

En el mes de abril de 2012 se puso en marcha un proceso de valoración del perfil competencial en la entidad, a fin de contar con información de todos los empleados. Se definieron dos perfiles para la valoración, uno aplicable al equipo directivo y otro al resto de empleados, con fijación de parámetros para cada perfil. En relación con los comerciales los parámetros a tener en cuenta eran servicio al cliente, compromiso, rendimiento y trabajo en equipo. El proceso de valoración contaba con varias fases a la finalización de las cuales se otorgaba una puntuación al trabajador. Las fases eran: conocimiento de los gestores de personas de sus colectivos, complementados con entrevistas, feedback con los superiores jerárquicos e información disponible de cada empleado y contraste de la valoración realizada con los directores de zona, directores de negocio, director territorial y director de empresas (reunión de validación). La puntuación de D. Blas a la finalización del proceso fue de 4,75 puntos.

Se da por reproducido el informe de valoración, el acta de reunión validación y contraste y los criterios de valoración unidos a los folios 364 a 368 de los autos.

SEXTO

El resultado de la valoración podía ser consultado por los trabajadores de tal forma que, la empresa les comunicaba el resultado que habían obtenido exclusivamente el trabajador que consultaba.

SÉPTIMO

En la provincia de Sevilla, para la reestructuración de la red comercial, fueron necesarias 75 desvinculaciones, de las que 46 correspondían a los comerciales de red de particulares. Se efectuaron 41 propuestas de adhesión voluntaria, de las que fueron aceptadas 36. 10 trabajadores fueron despedidos en virtud de designación directa de Bankia, en aplicación de los resultados de la valoración a que se ha hecho referencia en el hecho anterior, siendo la actora uno de esos 10 trabajadores. Algunas bajas de adhesiones voluntarias, aunque efectuadas y aprobadas con anterioridad a la extinción de la relación laboral de la actora, tuvieron efecto con posterioridad a su despido.

Se da por reproducido certificado sobre desvinculaciones en la provincia de Sevilla unido al folio 370 de los autos.

Del 1/01/13 al 30/09/14 no se ha producido ningún alta en la empresa por nueva contratación en la red comercial,, resultando que las altas se derivan de fusiones por absorciones de otras empresa, y reincorporaciones de excedencias, permisos sin sueldo, suspensiones de empleos, ejecuciones de Sentencias y contratos de relevo.

Se da por reproducido el certificado unido a los folios 378 a 380 vuelto de los autos.

OCTAVO

D. Blas no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.

NOVENO

En fecha 30/12/13, se presentó papeleta de conciliación celebrándose el acto el día 21/01/14, sin efecto. Se da por reproducida la papeleta de conciliación unida al folio 14 de los autos.

La demanda fue interpuesta el 16/10/13."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la pretensión de la parte actora que impugnaba el cese de que había sido objeto por parte de su empleadora en los términos que constan en el hecho probado segundo, despido individual adoptado como consecuencia de procedimiento de despido colectivo, se alza en Suplicación dicha parte por el trámite procesal de los apartados b ) y c) del artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

Por adecuado trámite procesal y cita expresa en el apartado b) del artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita rectificación del contenido fáctico de la sentencia, proponiendo la modificación del hecho probado segundo para que, se haga constar por sustitución del ultimo párrafo lo que sigue: " Bankia no aporta copia de la entrega de la carta de despido de Blas la representación sindical, tan solo consta unos listados de trabajadores despedidos respecto de los que se dice que se ha entregado copia de la carta a los representantes sindicales; esos listados son de fecha 5 de diciembre de 2013, siendo así que la carta de despido fue entregada al trabajador el 19 de noviembre de 2013."

No ha lugar a lo solicitado porque, precisamente de los documentos invocados en apoyo de la pretensión de revisión, los mismos que se indican en el hecho probado que se controvierte, no se extrae lo que la actora pretende, hecho negativo por otro lado, que no debe de llevarse a la relación factica de la sentencia cuando equivale a no acontecido; pero es mas de los propios documentos invocados se extrae precisamente lo contrario de lo que el actor expone, toda vez que en los listados de trabajadores despedidos que se entregó a los representantes de aquellos, figura expresamente el actor, con lo que es incuestionable que la notificación quedó hecha.

No ha lugar pues a la modificación instada debiéndose desestimar el motivo de recurso que se estudia, sin perjuicio de que ha de corregirse, lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR