STSJ Comunidad de Madrid 957/2017, 3 de Noviembre de 2017

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2017:11665
Número de Recurso769/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución957/2017
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0044356

Recurso número:769/17

Sentencia número:957/17

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En la Villa de Madrid, a TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 769/17, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. LUIS MIGUEL SANZ DE BENITO, en nombre y representación de ILUNION CEE OUTSOURCING, S.A., contra la sentencia dictada en 2 de marzo de 2.017 por el Juzgado de lo Social núm. 5 de los de MADRID, en los autos núm. 1.008/16, seguidos a instancia de DON Nicanor, contra la empresa recurrente, figurando también como parte el MINISTERIO FISCAL, sobre despido y, acumuladamente, reclamación de indemnización adicional, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

D. Nicanor ha venido prestando sus servicios para ILUNION CEE OUTSOURCING SA desde el 3 de julio de 2.013, con una categoría profesional de Auxiliar de Gestión Grupo I y un salario anual de 9.754,92 €

SEGUNDO

El día 26 de agosto de 2.016 incoa expediente disciplinario al actor por la comisión de faltas muy graves dando traslado del pliego de cargos en el que se le imputa:

Durante los meses de Julio y Agosto se vienen produciendo en el tiempo unos hechos que ponen de manifiesto su dejadez e inoperancia en el seguimiento del servicio a prestar, ha venido provocando diversidad de quejas comunicándolo nuestro Director de Segundad del Hotel Auditórium, para el que Ud. presta servicio.

Se le ha apercibido verbalmente en reiteradas ocasionas de su actitud sin obtener cambio alguno por su parte, su falta de puntualidad ha sido reiterada bastante veces y ha generado malestar entre sus compañeros Tampoco obedece las indicaciones encomendadas por nuestro cliente comunicando literalmente "esa labor no es mía", negándose a informar a los participantes de un evento a que sala deben acceder. Cuando se encuentra en el puesto de entrada de personal o en puesto de recepción Ud. a lo que se dedica es hablar dejando de realizar sus funciones, por consiguiente con esa actitud está deteriorándose la calidad del servicio y dañando la imagen de la empresa por servicios deficientes, una vez más pone de manifiesto su voluntariedad y pasividad en su labor.

TERCERO

El 29 de agosto de 2.016 el actor formula descargos.

CUARTO

El 1 de septiembre de 2.016 se remite al actor comunicación del siguiente tenor:

La Dirección de la empresa, a fecha de 29 de Agosto de 2016 tras su entrega del pliego de alegaciones de descargo a esta dirección cumpliendo el trámite de audiencia en el expediente disciplinario incoado al efecto contra Ud.

Esta dirección ha decidido resolver el mismo con su despido disciplinario con efectos a día de hoy, 01 de Septiembre de 2016, por la comisión de las faltas que se encuentran contenidas en la presente.

Indicarle, que está dirección atendiendo a sus consideraciones remitidas en su pliego de descargo, de los hechos que le imputamos al efecto, por tanto, ha resuelto que considerando las misma, sin que en ellas reportase prueba en contra, esta dirección resuelve mantener a calificación de los hechos versados, considerándolos de nuevo, como muy graves.

Esta dirección quiere transmitirle y manifestarle mediante la presente que resuelve en esta acción de dirección, atendiendo precisamente en reiteradas ocasionas de su actitud sin obtener cambio alguno por su parte, su falta de puntualidad en estos meses ha sido reiterada bastante veces y ha generado malestar entre sus compañeros Tampoco obedece las indicaciones encomendadas por nuestro cliente comunicando literalmente "esa labor no es mía', negándose a informar a los participantes de un evento a que sala deben acceder, Cuando le indican que preste servicio en la recepción Ud. a lo que se dedica es hablar con todo el mundo dejando de realizar sus funciones, por consiguiente con esa actitud está deteriorándose la calidad del servicio y dañando la imagen de la empresa por servicios deficientes, una vez más pone de manifiesto su voluntariedad y pasividad en su labor.

Los anteriores hechos pueden ser constitutivos de las infracciones previstas en el Convenio Colectivo de Empresa de Ilunion Outsourcing tipificándolos de falta muy grave, recogidas en sus artículos 37 4 (abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomada posesión de los mismos y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo 1, 37 5(la disminución voluntaria y continuada del rendimiento así como imprudencia en el acto del servicio) así como del incumplimiento contractual previsto en el articulo 54.2 a) b) y d) del Estatuto de los Trabajadores

Debido a que desde el pasado 29 de Agosto nos envió el parte médico de baja de incapacidad temporal por contingencias comunes se le enviara mediante buro fax en el día de hoy en prueba de recepción, notificación constancia Por ello la Dirección de la Empresa ha decidido no pasar por alto estos hechos y de conformidad con el art 383 b) del convenio colectivo de aplicación, sancionable con DESPIDO DISCIPLINARIO con efectos del día de la fecha y realizando los traslados oportunos de la presente comunicación a los órganos previstos legalmente.

Le informamos que queda a su disposición la liquidación oportuna.

QUINTO

El actor se encontraba de baja por IT derivada de enfermedad común desde el 29 de agosto de 2.016 al 25 de octubre de 2.016.

SEXTO

La empresa remite la comunicación por despido mediante burofax al domicilio del actor en la CALLE000 nº NUM000 de Ontígola, Toledo. Se intenta la entrega el día 2 de septiembre de 2.016 no encontrándose en su domicilio y dejándose aviso. En el aviso dejado por el servicio de correos se indica como remitente "J.F. Services SL". El actor no acudió a retirar el aviso.

SÉPTIMO

El actor, junto con otros ocho compañeros presentó el 1 de julio de 2.016 un escrito en la delegación centro de la empresa solicitando informe sobre clasificación profesional al Comité de Empresa. El escrito se presentó sin sobre en las oficinas de la empresa. La demanda por clasificación se presenta el 24 de octubre de 2.016.

OCTAVO

El 18 de octubre de 2.016 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 4 de octubre

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Nicanor contra ILUNION CEE OUTSOURCING SA, con citación del MINISTERIO FISCAL debo declarar NULO el despido del actor condenado a la empresa a que le readmita en su mismo puesto de trabajo e iguales condiciones con abono de los salarios de tramitación desde la fecha de su alta por IT hasta la reincorporación a razón de 26,72 € diarios, condenado así mismo a la empresa al pago de una indemnización de 9.754,92 €.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 6 de julio de 2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 18 de octubre de 2017, señalándose el día 2 de Noviembre de 2017 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos, a la que se acumuló otra acción en reclamación de indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales, tras rechazar la defensa de caducidad de la acción opuesta en el juicio, y acoger, a su vez, la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra la empresa Ilunion Cee Outsourcing, S.A., figurando también como parte el Ministerio Fiscal, declaró nulo el despido del actor por lesivo del...

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