AAP A Coruña 167/2017, 16 de Noviembre de 2017
Ponente | JULIO TASENDE CALVO |
ECLI | ES:APC:2017:1343A |
Número de Recurso | 126/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 167/2017 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
N10300
CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071
Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
N.I.G. 15019 41 1 2014 0001980
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000126 /2017
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CARBALLO
Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000191 /2014
Recurrente: Procurador: Abogado: Recurrido: BANCO PASTOR SA Procurador: Abogado:
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey el siguiente
A U T O Nº 167/2017
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
CARLOS FUENTES CANDELAS
En A CORUÑA, a dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de Juicio de Ejecución de Títulos no Judiciales nº 191/14 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 191/14, a los que ha correspondido el Rollo 126/17, en los que aparece como parte APELANTE : DON Efrain, DOÑA Asunción, DOÑA Celia, representado/a por el/la Procurador/a Sr/a. Otero Salgado, y como APELADO no personada : BANCO PASTOR, S.A., sobre "oposición a ejecución", y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.-
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Carballo, se dictó Auto en fecha 23 de marzo de 2016 cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Que estimando parcialmente el incidente de oposición a la ejecución formulado por la representación procesal de DON Efrain, Celia y Asunción,
Se aprecia la nulidad de la cláusula de intereses de demora contenida en el contrato de préstamo con referencia 044-00046-70 suscrito por la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL (en la actualidad BANCO PASTOS S.A.U) con Efrain, Celia Y Asunción el día 9 de septiembre DE 2013 POR UN IMPORTE INICIAL DE 47.000 EUROS.
Y, en consecuencia.
Habrá de mantenerse la vigencia del auto despachando ejecución de 23 de febrero de 2015, sin que haya lugar a ejecutar a la parte demandada a ninguna cantidad en concepto de intereses moratorios.
No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo cada una asumir el pago de las causadas a su instancia; siendo las comunes por mitad.,
Notificado dicho Auto a las partes, se interpuso contra el mismo en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Efrain, DOÑA Asunción, DOÑA Celia, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación de la Sala el día 14 de noviembre de 2017, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso de han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida, y
El recurso de apelación interpuesto por los ejecutados contra el auto que estima parcialmente su oposición a la ejecución despachada, con fundamento en una póliza de préstamo concertada entre las partes y al amparo del art. 517.2-5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, alega la falta de legitimación activa de la ejecutante y la dación en pago, además de reiterar la causa de oposición, desestimada por la resolución apelada, que se fundamenta en el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado de la póliza que sirve de título a la ejecución, con fundamento en el art. 557.1-7ª de la LEC, sin que se discuta la realidad de la deuda reclamada por la entidad bancaria ejecutante y su impago por los ejecutados.
En primer lugar, las novedosas alegaciones del recurso relativas a la falta de legitimación activa de la entidad ejecutante y a la dación en pago, la primera de las cuales fue inadmitida ya en la vista celebrada ante el Juzgado por haber sido planteada tardíamente en este acto, deben reputarse extemporáneas y vulneradoras del derecho de defensa de la parte ejecutante apelada, sin que puedan...
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