STSJ Comunidad de Madrid 669/2017, 6 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2017:12755
Número de Recurso603/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución669/2017
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 603/17-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0042840

Procedimiento Recurso de Suplicación 603/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Despidos / Ceses en general 958/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 669

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTED./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a seis de noviembre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 603/2017, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid en sus autos número 958/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Milagros frente a SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, en reclamación por Despido, siendo

Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Doña Milagros comenzó a prestar sus servicios en el Hospital General Universitario Gregorio Marañón, dependiente del Servicio Madrileño de Salud, con fecha 26 de julio de 2005, categoría profesional de Auxiliar de Hostelería y retribución de 47,61 € brutos al día con prorrata de pagas extras (folio 29 del ramo de prueba de la demandada).

SEGUNDO

Por sentencia de 9 de junio de 2009 dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid en los autos 1454/2008, se reconoció a la demandante la condición de indefinida no fija por irregularidades en su contratación temporal. Dicha Sentencia adquirió firmeza (documento nº 3 de la demandante y folios 22 y 23 del ramo de prueba de la demandada).

TERCERO

Mediante comunicación de fecha 16 de julio de 2009 el Hospital Gregorio Marañón puso en conocimiento de la trabajadora que, de conformidad con lo dispuesto en la anterior sentencia, pasaba a ocupar la vacante nº NUM000, vinculada a la oferta de empleo público 1998, hasta su ocupación definitiva mediante los procesos selectivos legalmente establecidos, con efectos desde el 16 de julio de 2009 (documento nº 5 de la demandante y folio 28 de la documentación aportada por la demandada).

CUARTO

La demandante presentó escrito fechado el 24 de julio de 2009 dirigido a la Dirección de Recursos Humanos del Hospital manifestando que rechazaba "la adscripción a la Oferta Pública de empleo de 1998, vacante NUM000, ya que mi sentencia me declara en indefinición laboral, y la plaza que yo ocupo no tiene nº de OPE y no se hizo constar en el juicio por Vds. Por lo tanto no es posible transformar un contrato indefinido en otro de peor condición" (documento nº 7 de la demandante).

QUINTO

Por Orden de 3 de abril de 2009 de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, se procedió a realizar un proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Diplomado de enfermería (Grupo II, Nivel 7, Área D), convocándose 527 plazas correspondientes a las OPES de la Comunidad de Madrid para los años 1998-2004, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, y previo dictamen de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del referido Convenio Colectivo, en sesión celebrada el día 13 de marzo de 2009 (folios 31 a 33 del ramo de prueba de la demandada).

SEXTO

El 27 de julio de 2016, la Dirección General de la Función Pública dictó resolución por la que se procedió a la adjudicación de destinos dando por terminado el proceso extraordinario de consolidación de empleo (BOCM nº 180 de 29 de julio 2016) (folios 27 a 30 de los aportados por la demandada). El puesto de trabajo nº NUM000 que ocupaba la demandante fue adjudicado a doña Amparo que suscribió contrato indefinido que se aporta a los folios 21 a 23 del ramo de prueba de la demandada. En esa misma resolución se asignó el puesto nº NUM001 a la ahora demandante, comenzando a restar servicios en fecha 19 de octubre de 2016 (folio 30).

SÉPTIMO

El 30 de septiembre de 2016 se comunicó a la demandante la finalización de su contrato con esa misma fecha de efectos "[...] por cumplimiento de la condición resolutoria pactada en el mismo al producirse con fecha 1 de octubre de 2016 la cobertura definitiva del puesto nº NUM000, por usted ocupado provisionalmente en virtud de dicho contrato" (documento nº 1 de la demandante y folios 19 y 20 del ramo de la demandada).

OCTAVO

Se interpuso reclamación previa en fecha 19 de octubre de 2016 (folios 13 a 16 del ramo de prueba de la demandada)".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente...

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