STSJ Cataluña 6929/2017, 16 de Noviembre de 2017

PonenteASCENSION SOLE PUIG
ECLIES:TSJCAT:2017:10048
Número de Recurso4611/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6929/2017
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8042029

AF

Recurs de Suplicació: 4611/2017

IL LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

IL LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 16 de novembre de 2017

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 6929/2017

En el recurs de suplicació interposat per Juan Carlos a la sentència del Jutjat Social 20 Barcelona de data 11 d'abril de 2017 dictada en el procediment núm. 903/2016, en el qual s'ha recorregut contra la part Fondo de Garantia Salarial i Institut Catala del Sol, ha actuat com a ponent Il lma. Sra. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 16 de noviembre de 2016 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament en general, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 11 d'abril de 2017, que contenia la decisió següent:

"Que desestimando la excepción de cosa juzgada alegada por la empresa demandada y desestimando la demanda interpuesta por Juan Carlos en proceso por despido frente al INSTITUT CATALÀ DEL SÒL-INCASOL y el FOGASA, debo declarar y declaro la procedencia del despido acordado por la empresa demandada citada respecto de la parte actora con efectos 2 de julio de 2012, teniendo por extinguida la relación laboral en dicha fecha.

Igualmente debo tener y tengo por desistida a la parte actora respcto de su pretensión inicial frente a Ángela, Berta, Clemencia, Encarnacion, Flor, Bernabe, Isidora, Cesareo, Maite, Miriam y Pura ."

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

PRIMERO

La parte demandante prestó servicios por cuenta y bajo, la dependencia. dé la empresa demandada con antigüedad de 1 de abril de 2003, categoría profesional de responsable y salario diario bruto con prorrata de pagas extras de 118'39 euros, no controvertido.

SEGUNDO

En fecha 19 de diciembre de 2012 por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña se dictó sentencia en la que, desestimando la demanda interpuesta por el Comité de Empresa del INCASOL impugnando de forma colectiva el despido colectivo acordado por la empresa, declaro el mismo ajustado a derecho.

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos, que se dan íntegramente por reproducidos con valor probatorio en la presente resolución:

"PRIMERO:- Con fecha 23.05.12, en sesión extraordinaria, el Consejo de Administración del INSTITUT CATALA DEL SÓL (en adelante INCASOL), adopto los siguientes acuerdos a) una nueva estructura organizativa de la entidad a tenor del Informe de reestructuración organizativa de 28.oe.12; b) aprobar la Memoria explicativa de las causas que fundamentan el despido colectivo; c)el documento a presentar en el Departament de Empresa y Ocupacion de la Generalitat de Catalunya, d) comunicar a los representantes legales de los trabajadores la apertura del periodo de consultas legal, e) Proponer a la Autoridad, laboral para que actúe de mediadora durante eI período de consultas comuunicándole la apertura de las mismas; f) Iniciar el proceso de contratación del Plan de recolocación a que se refiere el artículo 51.10del Estatuto de los trabajadores, asi como autorizar al Directo del INGASOL lleve a término las actuaciones necesarias en el marco del procedimiento de despido colectivo que se inicia

SEGUNDO

En fecha 29.05.12, INCASÓL presentó ante el Departament d'Empresa i Ocupacio de la Generalitat de Catalunya escrito en el que se comunicaba la decision de proceder a la medida colectiva consistente en la extincion del contrato de trabajo de 203 trabajadores por las causas de caracter organizativas,economicas y productivas,asi como la apertura de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, según se desprende de la Memoria explicativa que se adjunta al anexo de la comunicación de apertura del periodo de consuItas (folios 342 a 387 de los autos y que aquí se da por reproducida).

Junto con la solicitud INCASÓL adjuntaba los siguientes documentos que obran a los folios 185 a 949 de autos

O Informe juridico fechado el 18.05.12 sobre el procedimiento a seguir a los efectos de tramitar un proceso de despido colectivo

1 Memoria explicativa de fecha 18.05.12 sobre las causas que justificaban la extincion de los contratos de trabajo.

2 Estudio de la evolucion del mercado inmobiliario en Cataluña en el período 2007/2011 y su incidencia en el valor de patrimonio de INCASOL

3 Informe economico de INCASÓL, elaborado en mayo 2012.

4 Informe de dimensionamiento de la plantilla, elaborado el 30.11.11.

5 Informe de reestructuracion organizativa elaborado en fecha 28.03.12.

6 Informe de auditoria de cuentas anuales de los ejercicios economicos

2007/2011, el anteproyecto de presupuestos del ejercicio 2012 y el balance de situacion y cuenta de perdidas y ganancias cerrado a 31.03.12.

7 Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de un servicio de recolocacion externa a traves de empresas autorizadas.

TERCERO

El período de cunsultas tuvo lugar entre el 29.05.12 y el 27.06.12.En esta cuya última fechas se firmó por las dos representaciones el Acta

de finalizacion con el resultado de sin acuerdo qu e tuvo entrada en los Serveis Territorials d'Empresa i Ocupacio el 28.06.12 (folio 2051 de los autos).

Las reuniones -10- habidas entre la empresa INCASÓL y los representantes de los trabajadores tuvieron lugar en fechas de 29 de mayo, 5, 8 12, 15, 19, 20, 22, 25 y 27 de junio, levantándose actas al efecto (folios 1.847 a

2.051 de autos). Dichas Actas se dan por reproducidas integramente.

En el acta final de las reuniones habidas se hace constar que, fruto de las peticiones concretas y la aplicación de los criterios de afectación solicitados por la representación social y aceptados por la entidad, el número de trabajadores afectados por el despido colectivo se reduce a 170,, que la extinción contractual no afectara a personas con hijos Iiminuidos a cargo, se aceptan afectaciones voluntarias, siempre y cuando no se afecte

sustancialmente a la organizacíon, y de mayores de 63 años Asimismo, se acordó en período e consultas que en igualdad de condiciones no se afectará a las personas cuya pareja esté en desempleo antes deI 23.05.12 ni a las famiIias monoparentales con hijo a cargo que tenga como unico ingreso la nómina de INCASOL .En el Plan de recolocacion, se incorpora un curso de idioma extranjero (inglés o francés) de acuerdo con el nivel de cada trabajador hasta un maximo de 300 euros por trabajado. Finalmente, INCASOL asume el compromiso de facilitar la recolocación de los funcionarios en excedencia del Departament de Territori i Sostenibilitat

CUARTO

En dicha acta final se informa a la representacion social que con fecha 02.07.12 se iniciaran los tramites de comunicar las extinciones contractuales en relacion con la lista definitiva que se efectuará una vez el acuerdo se hubiera adoptado por el Consejo de Administracion.

QUINTO

Con fecha 29 de Junio de 2.012 la empresa INCASOL comunica a

la representacion de lo trabadores el acuerdo de dar por finalizado el periodo de consultas y aprobar el despido coledivo de 170 personas por

causas economicas, productivas y organizativas segun relacion que adjunta y el de indemnizar las extinciones contractuales a razon de 20 días de salario por año trabajado, prorrateandose por meses los periodos inferiores a un año y límite de 12 mensualidades (folio 94 de los autos) Acuerdo que se da por reproducido integramente.

SEXTO

Con fecha 2 de Julio de 2012 la empresa comunica a los 170

trabajadores afectados el despido por causas productivas, economicas y

organizativas (Doc n° 3 obrante al folio 961 de autos consistente en CD)

SEPTIMO

En fecha 11.07.12, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social emitio Informe en el que, en el punto 5 del mismo como conclusión,, señala que "'Durante el periodo de copsultas, las partes, han negociado de buena fe y el actuante, en el desarrollo de sus actuaciones. No ha apreciado fraude,

coacción o abuso de derecho" (folios 116 a 119 de autos)

OCTAVO

El financiamiento de la empresa INCASÓL proviene fundamentalmente de su actuacion en el mercado inmobiliario, principalmente por la producción de suelo residencial y para actividades económiicas, asi como construcción y venta o alquiler de viviendas protegidas y rehabilitacion urbana .Los recursos obtenidos de los presupuestos de la Generalitat son de caracter finalista destinados a proyectos especificos, no habiendosele otorgado subvenciones de caracter general dede el año 2.004.

NOVENO

En cuanto a inversiones avanzadas por la empresa INCASOL, de ejercicios economicos anteriores, quedah pendientes de compensar (en millones de euros) 239,84 M€:

84,84€ por déficits del periódo 2004-2008 en programas de remodelación de

barrios financiados por INCASÓL;

85,5 en programas depártamentales, ARES, subvenciones de viviendas, Sallent, el Carmelo y otras;

68,5€ por activos adquiridos por INCASÓL por encargos de diferentes Departaments (folio 1.872 de autos).

DÉCIMO

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