SAP Badajoz 224/2017, 14 de Noviembre de 2017
Ponente | MARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO |
ECLI | ES:APBA:2017:1259 |
Número de Recurso | 5/2016 |
Procedimiento | Procedimiento sumario ordinario |
Número de Resolución | 224/2017 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00224/2017
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N
Teléfono: 924312470
Equipo/usuario: DRR
Modelo: N85850
N.I.G.: 06044 41 2 2015 0018663
PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000005 /2016
Delito/falta: ABUSOS SEXUALES
Denunciante/querellante: Frida Zaida, JUNTA DE EXTREMADURA JUNTA DE EXTREMADURA, Virgilio Secundino
Procurador/a: D/Dª GLORIA GALAN MATA, MARIA JOSE DAVILA MARTIN SAUCEDA, FRANCISCA RUIZ DE LA SERNA
Abogado/a: D/Dª ANGEL LUIS GARCIA SANZ, VICENTE VEGA MARTIN, ANGEL LUIS GARCIA SANZ
Contra: Fabio Doroteo, Marino Urbano, Delfina Aida
Procurador/a: D/Dª MARIA FELICIA GARCIA SERVAN, VICTOR ALFARO RAMOS, VICTOR ALFARO RAMOS
Abogado/a: D/Dª JAVIER AGENJO RUIZ, ANTONIO MARIA NUÑEZ GIL, ANTONIO MARIA NUÑEZ GIL
SENTENCIA NÚM. 224/2017
ILMOS. SRES............
PRESIDENTE:
DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO
MAGISTRADOS:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO (PONENTE)
Rollo de Sala: Procedimiento de Sumario núm. 5/16
Procedimiento de origen: Procedimiento de Sumario
núm. 1/15 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de DIRECCION003 .
En la ciudad de Mérida, a catorce de noviembre de dos mil diecisiete.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha conocido, en juicio oral y público, la presente causa, dimanante del Procedimiento de Sumario núm. 5/2016 de esta Sala, que, a su vez, trae causa del Procedimiento de Sumario núm. 1/15 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de DIRECCION003, seguido por los delitos de Abusos Sexuales, Quebrantamiento de Medida Cautelar y Falsedad Documental, siendo acusados Fabio Doroteo, con DNI núm. NUM000, nacido en Don Benito, el día NUM001 de 1948, hijo de Florian Severino y de Petra Cristina, con domicilio en C/ DIRECCION000 núm. NUM002, NUM003, de DIRECCION003, (Badajoz), representado por la procuradora doña Felicia Gracia Serván y asistido por el letrado don Javier Ajenjo Ruíz, Marino Urbano, con NIE núm. NUM004, nacido en Rumanía, el día NUM005 de 1969, hijo de Horacio German y de Patricia Ariadna, con domicilio en C/ DIRECCION001 núm. NUM006, de DIRECCION002, (Badajoz), representado por el procurador don Víctor Alfaro Ramos y defendido por el letrado don Antonio María Núñez Gil, y Delfina Aida, con NIE núm. NUM007
, nacida en Rumanía, el día NUM008 de 1979, hija de Sergio Torcuato y de Custodia Zaira, con domicilio en DIRECCION001 núm. NUM006, de DIRECCION002, (Badajoz), representada por el procurador don Víctor Alfaro Ramos y defendida por el letrado don Antonio María Núñez Gil.
Han sido partes el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la Acción Pública, doña Otilia Ofelia, en nombre y representación de su hijo Virgilio Secundino, representados por la procuradora doña Francisca Ruíz de la Serna y asistidos por el letrado don Ángel Luis García Sanz, don Obdulio Jon y doña Maite Ofelia, en nombre y representación de su hija Frida Zaida, representados por la procuradora doña Gloria Galán Mata y asistidos por el letrado don Ángel Luis García Sanz, y LA JUNTA DE EXTREMADURA, en nombre y representación de Florencio Victoriano, representados por la procuradora doña María José Dávila Martín Sauceda y asistidos por el letrado don Vicente Vega Martín, como Acusaciones Particulares.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO.
Las presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de DIRECCION003
, donde se incoó el Procedimiento de Sumario núm. 1/2015, en el que resultaron procesados quienes aparecen en el encabezamiento de esta resolución, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, se ha tramitado el Procedimiento de Sumario núm. 5/2016.
Una vez remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, en fecha 22 de febrero de 2017 se dicta auto confirmando el auto de conclusión del sumario de fecha 26 de mayo de 2016 dictado por el Juzgado Instructor y se abre el Juicio Oral respecto de los procesados Fabio Doroteo, Marino Urbano y Delfina Aida, formulándose los correspondientes escritos de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal, las Acusaciones Particulares y las Defensas, y tras resolverse sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes por auto de fecha 19 de junio de 2017, se señaló para la celebración del juicio oral para los días 23, 24 y 25 de octubre de 2017, fechas en las que tuvo lugar el mismo, con la asistencia de los acusados, sus Defensas, el Ministerio Fiscal y las Acusaciones Particulares, con el resultado que consta en el soporte audiovisual correspondiente.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito de Exhibicionismo Sexual del artículo 185 del CP, en la redacción anterior a la reforma por la LO 1/2015, B) un delito de Abuso Sexual sobre menor de trece años del artículo 183.1.3 -acceso carnal por vía bucal- y 4.d) del CP, en la redacción anterior a la reforma por la LO 1/2015, C) un delito de Abuso Sexual sobre menor de trece años del artículo 183.1.3 -acceso carnal por vía anal- y 4.d) del CP, en la redacción anterior a la reforma por la LO 1/2015, D) un delito de Abuso Sexual sobre menor de trece años del artículo 183.1.3 -acceso carnal por vía bucal- y 4.d) del CP, en la redacción anterior a la reforma por la LO 1/2015, E) un delito de Abuso Sexual del artículo 181.1.2 -abuso de trastorno mental- y 4 -acceso carnal por vía bucaldel CP, F) un delito de Abuso Sexual del artículo 181.1.2 -abuso de trastorno mental- y 4 -acceso carnal por vía bucal- del CP, G) 1) un delito de Abuso Sexual sobre menor de trece años del artículo 183.1 y 4.d) del CP, en la redacción anterior a la reforma por la LO 1/2015, y 2) un delito de Abuso Sexual sobre menor de trece años del artículo 183.1 y 4.d) del CP, en la redacción anterior a la reforma por la LO 1/2015, en comisión por omisión del artículo 11 del CP, H) un delito continuado de Quebrantamiento de Condena de los artículos 74 y 468.1 del CP, e I) un delito continuado de Falsedad en Documento Público cometido por particular de los artículos 74, 392.1 y 390.1 del CP, siendo penalmente responsables, en concepto de autores, el procesado Fabio Doroteo
, de los delitos A), B), C), D), E), F), G)1), H) e I), el procesado Marino Urbano, de los delitos A) y G)2), y la procesada Delfina Aida del delito G)2), concurriendo en Fabio Doroteo la circunstancia agravante de abuso
de confianza del artículo 22.6ª del CP, respecto del delito A), no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en los acusados en el resto de los delitos, interesando la imposición a los mismos de las siguientes penas:
Por el delito A), a Fabio Doroteo, un año de prisión, y a Marino Urbano, nueve meses de prisión, y a ambos, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de menores de edad durante el tiempo de la condena.
Por el delito B), a Fabio Doroteo, once años de prisión, inhabilitación absoluta de honores, empleos y cargos públicos, e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de menores de edad durante el tiempo de la condena.
Por el delito C), a Fabio Doroteo, once años de prisión, inhabilitación absoluta de honores, empleos y cargos públicos, e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de menores de edad durante el tiempo de la condena.
Por el delito D), a Fabio Doroteo, once años de prisión, inhabilitación absoluta de honores, empleos y cargos públicos, e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de menores de edad durante el tiempo de la condena.
Por el delito F), a Fabio Doroteo, ocho años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de menores de edad durante el tiempo de la condena.
Por el delito G) 1), a Fabio Doroteo, cuatro años y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de menores de edad durante el tiempo de la condena.
Por el delito G) 2), a Marino Urbano y a Delfina Aida, tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y privación de la patria potestad de sus hijos Florencio Victoriano, Guadalupe Delfina y Sebastian Teodoro .
Por el delito H), a Fabio Doroteo, veinticuatro meses-multa, con una cuota diaria de 20 €, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP, para el caso de impago.
Por el delito I), a Fabio Doroteo, dos años y cuatro meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y diez meses-multa, con una cuota diaria de 20 €, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP, para el caso de impago.
Deberá imponerse, además, a Fabio Doroteo la medida de libertad vigilada por tiempo de diez años, que se ejecutará con posterioridad al cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas ( artículo 192.1 del CP ).
Costas.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado Fabio Doroteo indemnizará a Virgilio Secundino en la cantidad de 50.000 €, a Frida Zaida en la cantidad de 25.000 € y a Florencio Victoriano en la cantidad de
10.000 €, por las lesiones morales padecidas, cantidades que se incrementarán conforme al interés legal del dinero según el artículo 576 de...
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