AAP Madrid 312/2017, 10 de Noviembre de 2017
Ponente | FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO |
ECLI | ES:APM:2017:5182A |
Número de Recurso | 357/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 312/2017 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Duodécima
C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035
Tfno.: 914933837
37007750
N.I.G.: 28.096.00.2-2014/0006567
Recurso de Apelación 357/2017
O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Navalcarnero
Autos de Ejecución de Títulos No Judiciales 935/2014
DEMANDANTE/APELADO: CAIXABANK, S.A.
PROCURADOR: Dª ELENA MARÍA MEDINA CUADROS
DEMANDADO/APELANTE: D. Ricardo
PROCURADOR: D. CARLOS DELABAT FERNÁNDEZ
PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
AUTO Nº 312
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
En Madrid, a diez de noviembre de dos mil diecisiete.
La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Ejecución de Títulos No Judiciales 935/2014 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Navalcarnero, a los que ha correspondido el rollo 357/2017, en los que aparece como parte demandante-apelada CAIXABANK S.A. representada por la Procuradora Dª ELENA MARÍA MEDINA CUADROS, y como demandado-apelante D. Ricardo representada por el Procurador D. CARLOS DELABAT FERNÁNDEZ.
VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Navalcarnero, por el mismo se dictó auto con fecha 9 de enero de 2017, cuya parte dispositiva dice: "Desestimo la oposición formulada por la representación procesal de D. Ricardo, ordenando que siga adelante la ejecución despachada contra el mismo con expresa imposición al mismo de las costas de este incidente de oposición."
Notificada dicha resolución a las partes, por D. Ricardo se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso, y previos los oportunos trámites, se remitieron las actuaciones a este Tribunal ante el que han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 8 de noviembre de 2017, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Interpuesta demanda de ejecución dineraria, el hoy recurrente formuló oposición a la misma alegando, entre otras cuestiones, que no firmó la póliza reclamada ni es fiador de la sociedad demandada, alegando la existencia de cláusulas abusivas.
El auto que se recurre desestimó la oposición.
Se dan por reproducidos los razonamientos de la resolución recurrida, salvo en aquello en que puedan quedar contradichos por los razonamientos de la presente resolución.
Indica el recurrente que la responsable de las obligaciones contraídas es la empresa codemandada. Alega que se divorció en el año 2006 y como consecuencia de dicho divorcio y su convenio regulador se desligó de los lazos que le unían con la sociedad de su esposa, abandonando el domicilio familiar.
Alega igualmente que era desconocedor de lo que firmaba, siendo un simple trabajador y su vinculación con la empresa eran y son nulas desde hace muchos años.
Tales alegaciones deben ser desestimadas.
El título que se ejecuta está constituido por contrato de préstamo documentado en póliza intervenida por notario, en la que figura como fiador el hoy recurrente (documento 3 de la demanda de ejecución).
No queda probado en modo alguno que al suscribir dicho título ignorase lo que, con independencia de la formación que se ostente, resulta obvio, como es que se suscribe un contrato, por lo demás de préstamo y para subvencionar un proyecto de inversión, que lógicamente ha de generar no sólo derechos, sino las consiguientes obligaciones.
Por otro lado, el hecho de que tenga por objeto financiar un proyecto de inversión empresarial, obviamente impide apreciar en el recurrente la condición de consumidor o usuario, puesto que carece claramente de la misma la entidad prestataria, ya que el préstamo se le concede para el ejercicio y...
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