STSJ Comunidad de Madrid 966/2017, 6 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2017:11936
Número de Recurso792/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución966/2017
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

NIG : 28.079.00.4-2016/0010098

Procedimiento Recurso de Suplicación 792/2017

ROLLO Nº: RSU 792/17

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 261/16

RECURRENTE: D. Jesús Luis

RECURRIDO: INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE S.A

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a seis de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 966

En el recurso de suplicación nº 792/17 interpuesto por la Letrada Dª MELINA PERUGINI KASANETZ en nombre y representación de D. Jesús Luis contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de MADRID, de fecha 22 DE DICIEMBRE DE 2016, ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 261/16 del Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Jesús Luis contra INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE S.A en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 22 DE DICIEMBRE DE 2016 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por Don Jesús Luis frente a Ingeniería y Economía de Transporte S.A."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Don Jesús Luis suscribió en fecha de 1 de diciembre de 2003 contrato de trabajo en prácticas (folio 115 de actuaciones) con la empresa Ingeniería y Economía del Transporte S.A, con la categoría profesional de Ingeniero técnico industrial, contrato sucesivamente prorrogado. En fecha de 1 de diciembre de 2005 se suscribió entre las partes nuevo contrato de trabajo de duración determinada para la realización de obra o servicio que figura descrita en el folio 120 de las actuaciones. En fecha de 7 de julio de 2008 se suscribió nuevo contrato de trabajo por obra o servicio determinado, que se convirtió en indefinido en fecha de 31 de marzo de 2011. El actor percibía un salario mensual de 3.023, 21 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. (documentos 17 de los aportados por la demandada)

SEGUNDO

En fecha de 18 de enero de 2013 los representantes de Ingeniería y Economía del Transporte y la Comisión Negociadora, constituida en fecha de 20 de diciembre de 2012 por los representantes de los trabajadores de los centros de trabajo afectados por el procedimiento de despido colectivo instado por la empresa, alcanzaron un acuerdo obrante al documento 3 de la demandada que se da íntegramente por reproducido, articulándose el acuerdo en los siguientes puntos: I. Extinción colectiva de contratos de trabajo, II Comisión de Seguimiento, III Acuerdo del Convenio colectivo de fecha de 31 de octubre de 2006, y IV Compromiso de Empresa.

Dentro del punto I, relativo a la extinción colectiva del contrato de trabajo, entre las medidas de acompañamiento número 4 del punto I se establecía en su letra D. bajo el título de BOLSA DE EMPLEO, lo siguiente: "Se creará una bolsa de empleo para que se puedan adscribir todos los trabajadores designados forzosamente, y que se les haya extinguido su contrato, con las siguientes condiciones:

La empresa ofertará al personal adscrito a dicha bolsa cualquier vacante que se produzca en la empresa antes de ofrecerla al mercado laboral, y se adjudicará conforme a principios de mérito y concurrencia.

El personal adscrito a la bolsa tendrá durante los tres años siguientes a la firma del presente acuerdo el derecho preferente de recolocación para cualquier vacante que se produzca en la empresa.

Las condiciones de la oferta realizada al trabajador adscrito a la bolsa deben ser las mismas que la empresa ofrezca al mercado laboral en caso de no ser cubierta por la bolsa.

El puesto de trabajo ofrecido por la empresa será puesto en conocimiento de la comisión de seguimiento para su vigilancia y concreción.

En caso de reingreso, la antigüedad debe ser respetada a todos los efectos, salvo los indemnizatorios. Si el nuevo contrato realizado se extinguiera con derecho a indemnización, el trabajador tendrá derecho a percibir el importe de indemnización que legalmente corresponda, más la que hubiese dejado de percibir en virtud de este acuerdo.

La comisión de seguimiento vigilará el correcto funcionamiento de la bolsa de empleo. Para ello la empresa facilitará la información que considere necesario para ello. Todas estas condiciones serán revisadas por la comisión de seguimiento."

TERCERO

En fecha de 14 de marzo de 2013 la mercantil remitió comunicación a Don Jesús Luis de extinción de su contrato de trabajo fundada en causas económicas con fecha de efectos de 31 de julio de 2013. En dicha carta se le indica que se pone a su disposición la cantidad de 20.478,01 euros, en concepto de indemnización por extinción de la relación laboral, adjuntándole la propuesta de liquidación por el conjunto de concepto devengados hasta la fecha de finalización del contrato, e informándole de su inclusión en un plan de recolocación que ha suscrito la entidad sin coste alguno (folio 125). En dicha comunicación se indica a su vez que la actora será incluida en el plan de recolocación que la entidad había acordado suscribir sin coste alguno para el trabajador, y en el caso de que el mismo no resultara efectivo se le abonaría, a la conclusión de éste la cantidad de

7.789,68 euros adicionales en concepto de indemnización conforme establece el acuerdo alcanzado con la representación de la plantilla en el procedimiento de despido colectivo.

CUARTO

Ingeniería y Economía del Transporte no tenía a su disposición el curriculum vitae del trabajador actualizado, se da por reproducido el folio 258 de las actuaciones que bajo el título de Idas en el ERE 2013 recoge en su número NUM000 el nombre de la actora y las condiciones respecto de su titulación, nivel y no actualización de curriculum.

QUINTO

Se dan por reproducidas íntegramente las Directrices Internas para la selección del personal, Gerencia de Área de Organización, folios 318 a 323) De igual forma se tiene por reproducido el "Informe de Seguimiento de Gestión del Talento" realizado por INECO documento 7. En el mismo se detalla el procedimiento de selección de personal que ha de seguirse para la cobertura de vacantes. En definitiva, primero se busca personal que cumpla los requisitos de experiencia y conocimientos dentro de la empresa y, a falta de cobertura interna, se busca dentro de la Bolsa del Ere, en la que figuran incluidas las 381 personas que se vieron afectadas por el mismo, usando como criterio de búsqueda los que cumplen los requisitos de titulación, años de experiencia y nivel de inglés requeridos para el puesto. Identificadas en la bolsa las personas que cumplen el perfil, se les informa de la vacante a fin de que manifiesten su interés en la plaza y adecuación al perfil de la misma. Una vez manifestado su interés se presenta el área de Organización el Curriculum Vitae para valorar la idoneidad, obtenida la aptitud, se realiza la oferta de trabajo. En el caso de que finalmente no hubiera ningún candidato válido procedente de la Bolsa del Ere se inicia un proceso de selección externo y se realiza la búsqueda de candidatos por otras vías.

SEXTO

A fecha de 22 de enero de 2015 (documento 9) existe un seguimiento de incorporaciones y vacantes que refleja en su punto 1 las personas adscritas a la bolsa de empleo a dicha fecha, en su punto 2 empleados valorados de Bolsa ERE, candidaturas que no prosperan, candidaturas en proceso de selección, y personal reincorporado de bolsa ERE, y en su punto 3 situación actual. Vacantes actuales en plantilla. Al documento 10 que se da íntegramente por reproducido información de los procesos de selección activos a fecha de 22 de enero de 2015, igual que anterior seguimiento incorporaciones y lista información procesos selección activos a fecha de 12 de febrero de 2015, a 13 de mayo de 2015, a 15 de julio de 2015 5 de octubre de 2015 (folio 370), 14 de marzo de 2016. (documentos 11, 12 y 13)

SÉPTIMO

Para la inclusión en la bolsa de empleo era preciso que el empleado manifestase dicha voluntad de forma expresa enviando un curriculum vitae actualizado, tras la finalización del Ere.

OCTAVO

Consta en actuaciones curriculum del actor (documento 18) que recoge como última fecha de actualización respecto de su formación 2012.

NOVENO

En fecha de 23 de Septiembre de 2015 se emitió informe por la Defensora del Pueblo en relación a la queja registrada respecto de la gestión de la bolsa de empleo (informe que se da íntegramente por reproducido)

DECIMO

Don Modesto, Presidente de Ingeniería y Economía de Transporte remitió informe al Defensor del Pueblo en cumplimiento del requerimiento efectuado por este en la queja 15007461 que se da íntegramente por reproducido (obrante en autos incorporado tras el acta de conciliación) que afirma que los trabajadores que vieron extinguidos sus contratos forzosamente podían adscribirse a la citada bolsa de empleo, siendo necesario un acto volitivo por parte del empleado.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 374/2018, 23 de Abril de 2018
    • España
    • 23 Abril 2018
    ...a la reincorporación solicitado, tal y como ha resuelto esta misma Sala y Sección en sentencias de 30-10-2017 (rec. 794/2017 y 6-11-2017 (rec. 792/2017 ). En la primera de dichas resoluciones se Pues bien, no cabe duda de que esa obligación de convocar ha sido infringida por la empresa, y e......
  • STSJ Comunidad de Madrid 457/2018, 27 de Julio de 2018
    • España
    • 27 Julio 2018
    ...a la reincorporación solicitado, tal y como ha resuelto esta misma Sala y Sección en sentencias de 30-10-2017 (rec. 794/2017 y 6-11-2017 (rec. 792/2017 ). En la primera de dichas resoluciones se Pues bien, no cabe duda de que esa obligación de convocar ha sido infringida por la empresa, y e......
  • STSJ Comunidad de Madrid 238/2018, 23 de Abril de 2018
    • España
    • 23 Abril 2018
    ...a la reincorporación solicitado, tal y como ha resuelto esta misma Sala y Sección en sentencias de 30-10-2017 (rec. 794/2017 y 6-11-2017 (rec. 792/2017 ). En la primera de dichas resoluciones se Pues bien, no cabe duda de que esa obligación de convocar ha sido infringida por la empresa, y e......
  • STSJ Comunidad de Madrid 132/2018, 28 de Febrero de 2018
    • España
    • 28 Febrero 2018
    ...a la reincorporación solicitado, tal y como ha resuelto esta misma Sala y Sección en sentencias de 30-10-2017 (rec. 794/2017 y 6-11-2017 (rec. 792/2017 ). En la primera de dichas resoluciones se Pues bien, no cabe duda de que esa obligación de convocar ha sido infringida por la empresa, y e......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR