AAP Madrid 294/2017, 15 de Noviembre de 2017

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APM:2017:5096A
Número de Recurso363/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución294/2017
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

37007750

N.I.G.: 28.115.00.2-2016/0000933

Recurso de Apelación 363/2017

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Pozuelo de Alarcón

Autos de Ejecución de Títulos No Judiciales 144/2016

APELANTE: ISIS ADQUISICIONES SRL

PROCURADOR Dña. CRISTINA GARCIA RODRIGUEZ

APELADO: Dña. Ramona

PROCURADOR Dña. MARIA PARDO MARTINEZ

AUTO Nº 294

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Dª CARMEN MERIDA ABRIL

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a quince de noviembre de dos mil diecisiete. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Ejecución de Título Judicial nº 144/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pozuelo de Alarcón, Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, ISIS ADQUISICIONES SRL, representada por la procuradora Dª Cristina García Rodríguez, y de otra, como demandada-apelada, DOÑA Ramona, representada por la procuradora Dª María Pardo Martínez.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pozuelo de Alarcón, en fecha 21 de enero de 2016, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimo la oposición formulada por la procuradora de los tribunales Dª María Pardo Martínez actuando en nombre y representación de Dª Ramona, y debo declarar y declaro la nulidad del despacho de la ejecución, lo

cual determinará el alzamiento de los embargos y medidas de ejecución que se hubieren adoptado sobre bienes

de los ejecutados

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutante ISIS ADQUISICIONES S.R.L., que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el 28 de junio de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar la presente por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de la entidad Isis Adquisiciones SRL interpuso demanda de ejecución en reclamación de cien mil euros de principal contra Dª Ramona derivada de la escritura pública de préstamo con hipoteca cambiaria de 23 de diciembre de 2011 autorizada por el notario de Madrid D. Rafael de la Fuente García, la cual aceptó tres letras de cambio que se reflejan en la escritura por importe de 96.000 €, 3.000 y

1.000 € respectivamente, con fecha de vencimiento el 23 de junio de 2012.

En la citada escritura, la prestataria, Dª Ramona, confiesa haber recibido del prestamista D. Armando la cantidad de cien mil euros entre cheques, siendo la fecha del vencimiento, y reembolso el de las letras de cambio reseñadas, pactándose un interés de demora del 25%, constituyéndose hipoteca cambiaria sobre la finca descrita en la escritura a favor del tenedor actual, de los tenedores futuros o endosatarios, respondiendo la finca del importe de cien mil euros, de sus intereses moratorios del 25% durante tres años, de las costas judiciales gastos de devolución, etc.

El 26 de diciembre de 2011 las cambiales fueron endosadas a la ahora ejecutante.

Llegado el día del vencimiento las letras no fueron pagadas, por lo que aquélla ejercita la acción ejecutiva en sede de los artículos 551 a 554 de la LEC e interesa al juzgado se despache ejecución por cien mil euros de principal, más 57.945,1 € de intereses moratorios, más 17.000 € para gastos y costas del procedimiento, sin perjuicio de ulterior liquidación tasación de costas y de ulterior liquidación de los intereses pactados desde el escrito de demanda hasta su completo pago, 68,48 €/día.

El Juzgado de Primera instancia nº 1 de Pozuelo de Alarcón despacha ejecución en los términos interesados por auto de 16-6-2016.

La ejecutada se opuso a la ejecución por defectos procesales y de fondo.

En relación a los defectos procesales alega la falta de notificación en forma, del requerimiento extrajudicial de pago que determina el archivo de la ejecución, art. 559.1.3º LEC, pues llegado el vencimiento la ejecutante en ningún momento procedió a la reclamación de la cantidad adeudada por medio fehaciente previo a la interposición de la demanda, infringiendo el art. 573.1 y 574 de la LEC .

El juzgado estima la oposición por defectos procesales en base al art 573.1.3 de la LEC por no aportar con la demanda el documento que acredite haberse notificado al deudor y al fiador en su caso, si lo hubiere, la cantidad exigible.

Frente a aquella resolución se alza la ejecutante interesando se revoque, se desestime la oposición y se ordene la continuación del procedimiento, alegando que el art. 573.1.3 de la LEC que deviene inaplicable al presente caso, siendo inaplicable el art .572 de la LEC dado que se reclama sólo principal, no el resultado de una operación, sino que se trata de una cantidad cierta y conocida y con un único vencimiento, sin que se reclamen intereses variables por lo que deviene inaplicable el art 574 de la LEC .

SEGUNDO

Se rechazan los fundamentos de derecho del auto apelado.

La hipoteca cambiaria es una hipoteca de seguridad constituida en garantía de la obligación derivada de la letra de cambio, que tiene un régimen autónomo respecto del contrato subyacente. En la hipoteca cambiaria el acreedor queda identificado por el hecho de ser tenedor legítimo de las cambiales. El crédito garantizado es el cartular, derivado de la letra, no el causal, y la hipoteca se resiente de las vicisitudes de la cambial, de manera que ningún cesionario de ésta puede fundarse en el contenido registral para hacer prevalecer su derecho, que debe apoyarse exclusivamente en la literalidad de la letra misma.

Es un tipo especial de hipoteca que se justifica en la propia naturaleza de los títulos transferibles por endoso o al portador, y cuya especial característica es la indeterminación relativa y pasajera, del titular definitivo del crédito hipotecario, cualquiera que sea el tenedor de la letra.

La sentencia del TS de 7 de junio de 1988 (RJ 1988, 4822) advierte que si la hipoteca y el título-valor que aquella garantiza en su plena satisfacción están perfectamente individualizados en la inscripción registral y en éstos está diligenciada fehacientemente tal garantía y su conexión con el Registro de la...

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