STSJ Canarias 1025/2017, 17 de Noviembre de 2017

PonenteFELIX BARRIUSO ALGAR
ECLIES:TSJICAN:2017:3072
Número de Recurso1364/2016
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1025/2017
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001364/2016

NIG: 3803844420150006336

Materia: Incapacidad permanente

Resolución:Sentencia 001025/2017

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000888/2015-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Lorenza JOSE MANUEL ALAYON GARCIA

Recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD SOCIAL SCT

Recurrido MUTUA IBERMUTUAMUR JOSE CARLOS PINILLA DOMINGUEZ

Recurrido AYUNTAMIENTO DE GUIA DE ISORA

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de noviembre de 2017.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 1364/2016, interpuesto por Dª. Lorenza, frente a la Sentencia 338/2016, de 7 de octubre, del Juzgado de lo Social nº. 3 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos 888/2015, sobre incapacidad permanente. Habiendo sido ponente el Magistrado D. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de Dª. Lorenza se presentó el día 15 de octubre de 2015 demanda frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Mutua Ibermutuamur (posteriormente ampliada al Ayuntamiento de Guía de Isora) solicitando que se dictara sentencia por la que se reconociera a la demandante una incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 3 de Santa Cruz de Tenerife, autos 888/2015, en fecha 1 de junio de 2016 se celebró juicio en el cual la parte demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social se opuso a la demanda alegando que la actora no presentaba limitaciones permanentes que justificaran la incapacidad, no habiendo sufrido agravación las secuelas del accidente labora, que se calificaron como lesiones permanentes no invalidantes. Mutua Ibermutuamur se opuso a la demanda igualmente alegando que no se había producido ninguna variación funcional de las secuelas del accidente de trabajo.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 7 de octubre de 2016 sentencia con el siguiente Fallo:

"Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por doña Lorenza, y, en consecuencia, se confirma la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 6/8/2015, absolviendo al INSS, a la Mutua IBERMUTUAMUR y al Ayuntamiento de Guía de Isora de todos los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- Doña Lorenza con NIE NUM000, nacida el NUM001 /1969, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002, siendo su profesión de peón de limpieza forestal en desempleo.

Tiene una base reguladora de 22,99€ para contingencias profesionales y de 368,36€ para las comunes. -folio

67.-Cubre las contingencias profesionales y comunes del Ayuntamiento de Guía de Isora la Mutua IBERMUTUAMUR.

SEGUNDO

El dictamen propuesta del EVI de fecha 4 de agosto de 2015, refiere como cuadro clínico: hernia discal L4-L5 intervenida en marzo 2014, dolor lumbar persistente en tratamiento analgésico a demanda. No se determina menoscabo incapacitante para su actividad. Propone la no declaración en situación de incapacidad permanente.

TERCERO

Con fecha de 6 de agosto de 2015 la Dirección Provincial del INSS de Santa Cruz de Tenerife emitió resolución, en la que resuelve denegar con fecha 5 de agosto de 2015 la incapacidad permanente por las siguientes causas: Por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Por no reunir el período mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente.

CUARTO

La actora estuvo en IT por accidente de trabajo del 9 de octubre de 2013 al 15 de septiembre de 2014, por hernia discal lumbar, siendo su empresa el Ayuntamiento de Guía de Isora y su puesto de barrendera.

Impugnada la IT se le tuvo por desistido al no comparecer al actor del juicio en el social 7 el día 12 de diciembre de 2014, autos 851/2014. -documento 2 de la mutua.-Por resolución de 23 de octubre de 2014 se declaró con fecha 22 de octubre de 20142 a la actora acreedora de lesiones permanentes no invalidantes baremo 110, importe de 540€ con el 100% de responsabilidad de la mutua IBERMUTUAMUR por cicatrices. El cuadro clínico en fecha 15 de octubre de 2014 era de hernia discal L4-L5 intervenida quirúrgicamente con estabilidad clínica, requiere analgesia de primer escalón.

La actora ingresa en urgencias el 13 de noviembre de 2014 por lumbago. -folio 99.-La actora tiene pautado por el SCS tratamiento rehabilitador que todavía no ha iniciado. -folio 79.-

QUINTO

Doña Lorenza fue intervenida en el mes de febrero de 2014 de una hernia discal lumbar L4-L5, se le realizó una discectomía microquirúrgica L4-L5 con fenestración interlaminar hasta la salid de la raíz L5. Tras la cirugía ha evolucionado con dolor lumbociatico persistente y refractario a tratamiento farmacológico con analgesia de 3º y 4º escalón terapéutico (AINEs+coadyudantes+opioides mayores) y tratamiento rehabilitador. No tolera el tratamiento rehabilitador y ha rechazado la opción analgésica vía espina propuesta (bloqueos epidurales) y aún no se ha descartado por parte del neurocirujano una nueva intervención quirúrgica.

No se han agotado sus posibilidades terapéuticas.

-informe forense.-SEXTO.- La demandante presentó reclamación previa ante el INSS el 15 de septiembre de 2015 contra la resolución de fecha 6 de agosto de 2015, que fue desestimada en fecha con base a lo siguiente:

Analizado el escrito de Reclamación Previa y la documentación obrante en el expediente se confirma la decisión anterior, indicando que las lesiones derivadas del Accidente de Trabajo sufrido en 2013 se establecieron lesiones permanente no invalidantes que fueron indemnizadas con baremo, no constatándose variación funcional de las mismas, por lo que se ha determinado no incapacidad derivada de enfermedad común. Indicar que usted no reúne el período mínimo de cotización exigido para poder causar derecho a pensión de incapacidad permanente. Exigido 2267 días y sólo acredita 1569 días, incluidos los días cotizados por pagas extras. Por lo expuesto, esta Entidad se ratifica en su propuesta anterior en el sentido de que las dolencias que padece no son constitutivas de incapacidad permanente en ninguno de sus grados y que la contingencia determinante de su cuadro clínico residual es de carácter común (enfermedad común). Así mismo, no reúne el período mínimo de cotización genérico exigido".

QUINTO

Por parte de Dª. Lorenza se interpuso recurso de suplicación contra la anterior sentencia; dicho recurso de suplicación fue impugnado por Mutua Ibermutuamur.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sala de lo Social el 23 de diciembre de 2016, los mismos fueron turnados al ponente designado en el encabezamiento, señalándose para deliberación y fallo el día 16 de noviembre de 2017.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han respetado las prescripciones legales, a excepción de los plazos dado el gran número de asuntos pendientes que pesan sobre este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se mantienen en su integridad los hechos probados de la sentencia de instancia, al haberse desestimado los motivos de revisión fáctica planteados, por las razones que se expondrán en los siguientes fundamentos de derecho.

SEGUNDO

La demandante, nacida en 1969, tiene profesión habitual de peón de limpieza forestal. Trabajando como barrendera para el ddo4, el 9 de octubre de 2013 inició un proceso de incapacidad temporal por accidente de trabajo, relacionado con hernia discal lumbar, intervenida quirúrgicamente; ese proceso de incapacidad temporal finalizó con reconocimiento de lesiones permanentes no invalidantes en octubre de 2014. La actora impugnó el alta médica de ese proceso de incapacidad temporal por contingencias profesionales, pero luego se la tuvo por desistida, por incomparecencia a juicio. Consta en hechos probados, aparte de ello, que en noviembre de 2014 ingresó en urgencias por lumbago; y que en julio o agosto de 2015 interesó el reconocimiento de una incapacidad permanente, que el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó, considerando que las secuelas del accidente no habían sufrido variación funcional, y que por la contingencia común no estaba justificada la incapacidad permanente (secuela de dolor lumbar con analgésico a demanda). Impugnada judicialmente esta última resolución administrativa, la sentencia de instancia considera que la actora presenta, como consecuencia de la cirugía lumbar, dolor lumbociático con analgesia de 3º y 4º escalón (incluyendo opioides mayores), no tolera el tratamiento rehabilitador y ha rechazado someterse a bloqueos epidurales, no habiéndose descartado nueva cirugía. Considera que situación actual deriva del accidente de trabajo,...

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