STSJ Andalucía 3266/2017, 9 de Noviembre de 2017

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2017:11190
Número de Recurso2980/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3266/2017
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2980/17 -J- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Sres.

DON LUIS LOZANO MORENO

Dª MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a nueve de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3266 /17

En el recurso de suplicación interpuesto por Sindicato Unitario, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Huelva dictada en los autos nº 249/15; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don LUIS LOZANO MORENO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el recurrente contra a Compañía Española de Petróleos S.A., centro de Trabajo Refinería de la Rábida, el Comité de Empresa de CEPSA y las Secciones Sindicales en ese centro de trabajo de UGT y CCOO, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día diecisiete de octubre de 2016 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"I.- El presente conflicto colectivo afecta a todos los empleados de CEPSA REFINERÍA LA RÁBIDA que han accedido o puedan acceder a la jubilación parcial.

  1. El X Convenio Colectivo de CEPSA REFINERÍA LA RÁBIDA (BOP Huelva de 29.08.12) con vigencia de

    01.01.12 a 31.12.13, prorrogado hasta el 31.12.14 en 2014 establece en el Capítulo IX "Beneficios Sociales", en la cláusula 108 "Premio de fidelidad en el empleo" lo que sigue:

    "1.- Se entiende por fidelidad en el empleo, la prestación continuada e ininterrumpida de servicios a la Empresa.

    Se establecen tres (3) clases de premios, dependiendo del número de años de servicio ininterrumpido:

    1. 25 años de servicios ininterrumpidos en la Empresa: El importe de este premio será el equivalente a una mensualidad del trabajador con derecho a premio, excluyéndose los conceptos salariales devengados fuera de jornada ordinaria, así como suplidos, indemnizaciones, etc.

    2. 30 años de servicios ininterrumpidos en la Empresa: El importe de este premio será el equivalente a dos

      (2) mensualidades calculadas en la forma anteriormente indicada. Este premio irá acompañado de diploma acreditativo de tal circunstancia.

    3. 40 años de servicios ininterrumpidos en la Empresa: Este premio consistirá en un reloj de oro que indicará grabados los 40 años de servicio ininterrumpidos.

      1. - El fallecimiento y la incapacidad permanente sobrevenida con más de 21 ó 26 años de antigüedad en la Empresa cumplidos, dan derecho a la percepción proporcional del Premio de Fidelidad de 25 ó 30 años respectivamente, siempre que de no haberse producido los hechos causantes citados, el interesado los hubiera llegado a percibir antes de cumplir los 65 años de edad.

        Todo trabajador que pase a la situación de pasivo, le corresponderá la percepción de este premio, siempre que el cambio a dicha situación y la fecha del cumplimiento que genera tal derecho coincidan dentro del año natural.

      2. - Las mensualidades se abonarán en la nómina del mes de Julio del año en que cumplan los años de servicio y el diploma y el reloj se entregarán en la fecha que determine la Dirección de la Empresa.

      3. - Se harán constar en el expediente personal del interesado los premios que se le hayan otorgado".

  2. La empresa computa la antigüedad a los efectos del premio a que se hace referencia en el Hecho anterior aplicando el porcentaje de reducción en la jornada y salario a los jubilados parcialmente y el demandante pretende se declare el derecho de los mismos a que su antigüedad se compute a tiempo completo sin aplicación de reducción alguna por circunstancias tales como jubilación parcial reducción de jornada, lactancia, etc.

  3. En fecha 30.01.15 el demandante interpuso solicitud de conciliación ante el SERCLA, que tuvo lugar sin anuencia el día 17-02.15 (folios 10 y ss por reproducidos). La demanda que encabeza estos autos de planteó el pasado 24.02.15.

TERCERO

La demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado su recurso por la demandada CEPSA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El sindicato actor recurre en suplicación la sentencia que desestimó su demanda, en la que reclamaba que se computara completa la antigüedad de los trabajadores jubilados parcialmente, a efectos del premio de fidelidad establecido convencionalmente.

En su recurso formula un primer motivo, al amparo del art, 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que denuncia que la sentencia, al desestimar la demanda, ha infringido los artículos 14 y 35 de la Constitución Española, la Directiva 97/81/CE, artículos 4, 12 y 25 del Estatuto de los Trabajadores, 1281 y siguientes del Código Civil, y las sentencias que cita, todo ello en relación con el art. 108 del Convenio Colectivo, reiterando la solicitud de que el tiempo en que los...

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