STSJ Comunidad de Madrid 645/2017, 10 de Noviembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Noviembre 2017
Número de resolución645/2017

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0006046

Procedimiento Ordinario 183/2016

Demandante: C.P. FINCA000 DE VALDEPIELAGOS

PROCURADOR D./Dña. ROCIO BLANCO MARTINEZ

Demandado: JURADO PROVINICIAL DE EXPROPIACION FORZOSA .MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SAU

PROCURADOR D./Dña. ANDRES FERNANDEZ RODRIGUEZ

PONENTE ILMA. SRA. MAGISTRADA DÑA. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

SENTENCIA Nº 645/2017

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

Dña. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En la Villa de Madrid a 10 de noviembre de 2017

Visto por la Sala del margen el recurso nº 183 de 2016 interpuesto por la Procuradora Sra. Blanco Martínez en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS FINCA000 DE VALDEPIÉLAGOS contra la Resolución de 21 de enero de 2016 que en vía de Recurso de Reposición confirmó anterior resolución de 25 de noviembre de 2015 por la que se valoraron las fincas n. NUM000, NUM001 y NUM002 del proyecto MODIFICACIÓN DE LA LÍNEA SUBTERRÁNEA MEDIA TENSIÓN CIERRE VALDEPIÉLAGOS a doble circuito término municipal de Valdepiélagos siendo parte demandada el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN

representado por la Abogacía del Estado y codemandada IBERDROLA-DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SAU representada por el Procurador Sr. Fernández Rodríguez

Cuantía: 510.802,92 euros

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo. En parecidos términos se pronunció la codemandada.

TERCERO

Practicada la prueba propuesta y acordado por último trámite conclusivo, se evacuó por las partes, cual obra en autos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 8 de noviembre de 2017

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Ilma. Sra. Doña LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis la Resolución de 21 de enero de 2016 que en vía de Recurso de Reposición confirmó anterior resolución de 25 de noviembre de 2015 por la que se valoraron las fincas n. NUM000, NUM001 y NUM002 del proyecto MODIFICACIÓN DE LA LÍNEA SUBTERRÁNEA MEDIA TENSIÓN CIERRE VALDEPIÉLAGOS a doble circuito término municipal de Valdepiélagos siendo parte demandada el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN representado por la Abogacía del Estado y codemandada IBERDROLADISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SAU representada por el Procurador Sr. Fernández Rodríguez

Consta en la resolución de 25 de noviembre de 2015 lo siguiente:

-El predio sirviente es una parcela de suelo rural situada en el término de Valdepiélagos sobre el que se impone una servidumbre permanente de paso aéreo en una longitud de 431,52 m2 y se ocupan temporalmente

2.157,60 m2.

-La parte expropiada solicitó como justo precio la cantidad de 458.832,30 euros, incluido el 5% de afección

-El perito de la beneficiaria partiendo de la calificación del suelo como rural fija como valoración la cantidad de 504,87 euros.

Por el JURADO SE VALORA aplicando el RD Legislativo 2/2008 y el RD 1492/2011.

-Tratándose de suelo rural se valora conforme a lo previsto en el art. 23 del TR. Y en concreto se tiene en cuenta el aprovechamiento existente en la superficie afectada por el proyecto expropiatorio esto es ERIAL PASTOS; que según el Vocal Ingeniero Agrónomo se debía valorar en la cantidad de 3,20 euros /m2

-Se aplica un factor de corrección de 2 (tras mencionar tanto la sentencia del TC del 11 de septiembre de 2014 que estableció que no cabía aplicar el límite máximo del doble a que se refiere el art. 23.1.a) del RD Legislativo, como el Acuerdo del Jurado adoptado el 23 de mayo de 2013 en el que se determinó el factor de corrección en la Comunidad Autónoma que sería como máximo de 2).

Luego 3,20 X 2= 6,40

-Tratándose de una servidumbre se adopta el 50% del valor aplicado lo que da lugar a 3,20, y el 10% por la ocupación temporal es decir 0,32 euros/m2

-De acuerdo con lo anterior se valora:

-Servidumbre: 431,52 X 3,20 = 1.380,86 euros

-Ocupación Temporal: 2.157,60 m2 X 0,32 euros/m2 = 690,43 euros

-Indemnización por rápida ocupación: 2.157,60 m2 X 0,02 euros /m2 = 43,15

Lo anterior da lugar a un total de 2.114,44 euros.

SEGUNDO

La parte recurrente, alega en su DEMANDA lo siguiente:

-Se ha obviado la realidad de la naturaleza del suelo pues se trata de un urbanización, en una zona situada en área urbana, lindante con el casco urbano del pueblo de Valdepiélagos

-Tanto lo solicitado en la Hoja de Aprecio como lo solicitado en la demanda se basan en el Informe Pericial emitido por Don Nemesio Ingeniero de Caminos

-La demanda critica la resolución del jurado y en concreto el hecho de que no se haya aplicado más de un factor de corrección, que se haya valorado la servidumbre el 50% del valor del suelo

-Con la demanda se aporta RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL dirigida al "Gobierno de España Delegación del Gobierno en la CAM" a la que se acompaña el mencionado informe pericial. Se termina diciendo en dicho escrito que se tenga por presentada la hoja de aprecio, y se valore la finca, los perjuicios y los daños y se proceda a indemnizar los daños producidos por la ejecución de las obras conforme a dicha pericial.

-Ninguna de las dos resoluciones del jurado ha hecho referencia al informe pericial aportado, ni al hecho de que se trata de suelo urbano, o de que la finca goza de todos los servicios urbanísticos

-En el informe pericial se fijan los conceptos y valoraciones que se pueden sintetizar en lo siguiente:

*El perito entiende que se trata de suelo urbano y lo valora a razón de 21,46 euros el metro cuadrado y por tratarse de servidumbre y dado que no se contaba con la información ni con los permisos requeridos, el perito le aplica una penalización del 20% y lo valora finalmente a razón de 25,72 euros /m2. Lo anterior se refiere a la parcela NUM003 que entiende el perito viene afectada por la actuación administrativa.

*En la parcela NUM000 se valora el suelo a razón de 21,46 euros /m2, la ocupación temporal a razón del 90% de esa cantidad mencionada; la rápida ocupación a razón del 0,1 % de dicha cantidad; asimismo se entiende que ha de aplicarse el premio de afección del 5%.

Se valoran por el perito bienes y derechos existentes afectados como son: daños en cerramiento, vegetación y tubería existentes; y derecho de paso a las instalaciones

*En la parcela NUM001 se valora la ocupación temporal a razón del 0,80 de la cantidad de 21,46 euros / m2; la rápida ocupación -0,1- y el premio de afección. Asimismo se consideran los daños en tuberías de agua existentes, en acometidas de agua existentes; daños en arquetas, cunetas y otras obras; asimismo se menciona la necesidad de reparación del camino de servicio una vez instalada la línea de media tensión; el derecho de paso a las instalaciones; y mantenimientos.

*En relación con la finca NUM002 se reclama en los mismos términos, la ocupación temporal la rápida ocupación, la valoración del suelo por ocupación de torre eléctrica, el 5% de afección; daños en cerramiento, derecho de paso

*Además se han afectado otros bienes e instalaciones lo que ha sido reclamado por vía de reclamación patrimonial de la administración en concreto el hecho de que se haya ocupado por las obras una finca que no debía ser afectada y a la que los técnicos redactores del informe de parte han bautizado como finca NUM003

En la FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA DEMANDA se solicita:

-valoración al 90% de las servidumbres

-Acumulación de acciones pues se trata de un caso en el que hay responsabilidad por daños causados por la vía de hecho, siendo compatible el procedimiento de expropiación forzosa y el de responsabilidad por supuestos relacionados con la expropiación por sobre ocupación y daños

-El suelo expropiado debe valorarse conforme a la realidad de la situación - art. 33 de la CE - y por lo tanto como suelo u urbano, considerando las expectativas urbanísticas y teniendo en cuenta su destino es decir la ejecución de un sistema general con vocación de consolidación del servicio al núcleo urbano

-Finalmente se pide que se acuerde como justiprecio el fijado por el perito de parte DON Nemesio, ingeniero de caminos, que lo fija en la cantidad total de 512.917,36 euros.

Por la Abogacía del Estado se CONTESTA A LA DEMANDA en síntesis: que dado que el expediente se inicia con posterioridad al 1 de julio de 2007 es aplicable el TR de 2008, y en concreto el sistema de capitalización de rentas; en relación con la servidumbre de paso se dice que el Jurado puede fijar libremente el porcentaje que estime a los perjuicios ocasionados y en el presente caso fijó el 50% lo que no puede considerarse escaso.

TERCERO

En primer lugar como ya se ha dicho consta como fecha de requerimiento de la hoja de aprecio la de 24 de febrero de 2015.

Pretende el recurrente la valoración de su finca, clasificada como no urbanizables labor pastos, en función de sus expectativas urbanísticas . El motivo no puede ser estimado.

Dice la Disposición Transitoria...

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