STSJ Murcia 980/2017, 8 de Noviembre de 2017
Ponente | JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2017:1959 |
Número de Recurso | 1144/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 980/2017 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00980/2017
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30016 44 4 2014 0101483
Equipo/usuario: JLG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001144 /2016
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000406 /2014
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTES: NAVANTIA S.A., IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SA, SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES S.E.P.I.
ABOGADO: ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO,,,,
RECURRIDOS: Onesimo, MAPFRE VIDA, S.A.
ABOGADO/A: MARIA TERESA GARCIA CASTILLO, JUAN A. GÓMEZ SUBIELA
PROCURADOR:, JAVIER ROLDAN GARCIA,
En MURCIA, a ocho de noviembre de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el presente recurso de suplicación interpuesto por IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A., NAVANTIA, S.A. y SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES, contra la sentencia número 128/2016 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 20 de abril, dictada en proceso número 406/2014, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Onesimo frente a IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A., NAVANTIA, S.A., SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES y MAPFRE VIDA, S.A.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
El demandante prestó servicios para la empresa "Izar Construcciones Navales, S.A." (actualmente "Navantia, S.A.") en el centro de trabajo de Cartagena.
La relación laboral del demandante se extinguió como consecuencia de la aplicación del expediente de regulación de empleo nº NUM000, aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo de 16 de marzo de 2.005.
En fecha 16-12-04 se aprobó un plan de prejubilaciones en virtud del cual se garantizaba a los trabajadores afectados por el mismo la percepción, hasta alcanzar los 65 años de edad, del 76% del salario regulador bruto integrado por los conceptos que se determinaran por la comisión de seguimiento. Asimismo se acordó que, a partir del 1 de enero de 2.005 y durante el período de prejubilación, la citada garantía económica sería objeto de actualización anual, con efectos de 1 de enero, en el porcentaje del IPC real de cada año.
El artículo 56 del convenio colectivo de la empresa reconoce a los trabajadores que accedan a la jubilación definitiva ordinaria (65 años) un complemento anual vitalicio, a partir del momento en que accedan a dicha situación, por importe de la diferencia entre la pensión reconocida por la Seguridad Social y el 90% de la cantidad teórica correspondiente a la jornada ordinaria distribuida en 14 pagas, en ese momento. Posteriormente se acordó la capitalización de dicho complemento (a 11,25 años para los hombres y a 13 años para las mujeres) y su abono en un solo pago al cumplir los 65 años.
En fecha 6-7-05 la "Sociedad Estatal de Participaciones Industriales" se comprometió a garantizar los compromisos asumidos por "Izar Construcciones Navales, S.A." con sus prejubilados para el caso de que ésta no pudiera haber frente a los mismos.
Para dar cumplimiento al acuerdo mencionado en el párrafo cuarto la empresa suscribió con la compañía de seguros "Musini" (actualmente "Mapfre Vida, S.A.") el contrato de seguro cuyas condiciones generales y particulares obran en el ramo de prueba de dicha codemandada, y cuyo contenido se da aquí por reproducido.
El demandante accedió a la jubilación definitiva el 8 de diciembre de 2.013.
La empresa aplicó a las cantidades percibidas por el actor las actualizaciones correspondientes a las variaciones del IPC, como consecuencia de lo cual la cantidad total garantizada en cómputo anual ascendía, para el año 2.012, a 42.516,32 euros.
El importe anual de la pensión de jubilación percibida por el actor ascendía a 35.673,68 euros.
La empresa no ha aplicado las actualizaciones correspondientes al IPC de 2.012 (2.9%) y 2.013
(0.3%).
El demandante ha percibido la cantidad de 29.148,84 euros por el complemento anual previsto en el antes citado artículo 56 del convenio.
Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por
D. Onesimo, condeno a las empresas "IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A." y "NAVANTIA, S.A." a pagar al demandante la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS DOCE EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS
(13.812,74 ), con la responsabilidad subsidiaria de la "MAPFRE VIDA, S.A.". La aseguradora "MAPFRE VIDA, S.A." estará y pasará por este pronunciamiento con los efectos que sean procedentes".
De la interposición del recurso.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Abogado del Estado, en representación de la parte demandada Navantia, S.A., Izar Construcciones Navales, S.A. y Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.
De la impugnación del recurso.
El recurso interpuesto ha sido impugnado por la Letrada Dª. María Teresa García Castillo en representación de la parte demandante.
Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de noviembre de 2017 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes.
FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 20 de abril del 2016, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Cartagena en el proceso 406/2014, estimó parcialmente la demanda deducida por D. Onesimo contra las empresas Izar Construcciones Navales, S.A., Navantia, S.A., la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales y la aseguradora Mapfre Vida, S.A., y condenó, solidariamente, a las empresas Izar Construcciones Navales, S.A. y Navantia, S.A. a pagar al actor la suma de 13.812,14€, e intereses de demora, con arreglo al interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación, declarando responsable subsidiario a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales y absolviendo a Mapfre Vida, S.A.
Disconforme con la sentencia, la Abogacía del Estado, en nombre de Izar Construcciones Navales, S.A., Navantia, S.A. y la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales interpone recurso de suplicación, solicitando, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LJS, la revocación de la sentencia, para que se dicte otra desestimatoria de la demanda, denunciando la infracción del párrafo primero del número 3 del artículo 20 de la Ley 22/2013 de presupuestos generales para el año 2014 y de los números tres y 10 del artículo 22 de la L 36/2014, de presupuestos Generales para el año 2015, así como la infracción del RDL 20/2012 y de la L17/2012 y de la jurisprudencia contenida en la sentencia del TS de fecha 9 de marzo del 2015, recurso 116/2014 .
El actor se opone al recurso, habiéndolo impugnado. La empresa Mapfre Vida, S.A. solicita se mantenga su absolución.
FUNDAMENTO SEGUNDO .- El actor en su demanda reclamaba el pago de cantidades por diferencias en la capitalización del concepto "complemento anual vitalicio" que se contiene en...
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ATS, 23 de Octubre de 2018
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 8 de noviembre de 2017, en el recurso de suplicación número 1144/2016, interpuesto por Izar Construcciones Navales SA, Navantia SA y Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, frente a la sentencia dictada ......