STSJ Murcia 1013/2017, 15 de Noviembre de 2017

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2017:1965
Número de Recurso1079/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1013/2017
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 01013/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2015 0002937

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001079 /2016

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000354 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE: Edurne

ABOGADO: ANTONIO MARTINEZ MATEO

RECURRIDOS: ASNOR S.A. AGENCIA DE SEGUROS, FOGASA FOGASA

ABOGADO/A: SARA GIL SANZ, LETRADO DE FOGASA,,

En MURCIA, a quince de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el presente recurso de suplicación interpuesto por Dª. Edurne, contra la sentencia número 448/2015 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 30 de diciembre, dictada en proceso número 354/2015, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Dª. Edurne frente a ASNOR, S.A. AGENCIA DE SEGUROS y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante Dª Edurne, con NIF NUM000 suscribió contrato mercantil con la empresa demandada "ASNOR S.A." AGENCIA DE SEGUROS con CIF A-79259339.

Por sentencia Nº 138/2012 de la Sala de lo Social del TSJ de Murcia de 27-2-12, se revocó sentencia Nº 391/2010 dictada por el Juzgado social Nº 6 de Murcia de 14-7-10 en procedimiento iniciado mediante comunicación de Oficio de la Dirección Territorial de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad y Seguridad Social de Murcia frente a la empresa "ASNOR S.A." AGENCIA DE SEGUROS, sobre Conflicto Colectivo, en la que se solicitaba la declaración de naturaleza laboral del vínculo que unía a la empresa "ASNOR S.A." AGENCIA DE SEGUROS con las trabajadoras afectadas por la comunicación y entre otras, la demandante. La sentencia del Juzgado desestimó la demanda, y la Abogacía del Estado recurrió la misma en Suplicación, y la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ, con revocación de la misma y estimando la demanda de oficio, declaró la naturaleza laboral de la relación de servicios existente entre la empresa demandada con las trabajadoras afectadas por la comunicación de oficio.

SEGUNDO

A consecuencia de dicha sentencia se levantaron a la empresa Actas de Infracción/Liquidación de cuotas Nº NUM001 en fecha 22-7-13, en la que se hacen constar, entre otros, los siguientes datos y hechos comprobados tras visita girada al centro de trabajo de la empresa en la C/ Trapería en Murcia el 6-5-13:

-. Que la demandante había prestado servicios para la empresa cuyo carácter laboral había sido declarado por la sentencia de la Sala del TSJ de Murcia, hasta el día 31-3-11.

-. Que en escrito de 25-3-11, la demandante Dª Edurne, había solicitado su baja voluntaria en su prestación de servicios con fecha de efectos de 31-3-11.

-. Que constaban justificantes de abono de comisiones a la trabajadora hasta el 31-3-11.

-. Que la trabajadora había figurado de alta en Seguridad Social (Régimen General) en la empresa ASNOR, S.A. entre el 1-6-08 y el 31-8-10.

-. Que había falta de alta y cotización de la trabajadora Dª Edurne entre el periodo de 1-9-10 a 31-3-11.

Y se cursó el alta de oficio fuera de plazo, con fecha 1-9-10 y baja de oficio de 31-3-11, con fecha de efectos de 4-6-13.

TERCERO

Notificada el acta, la empresa no formuló alegaciones, y la trabajadora presentó escrito de alegaciones manifestando que en el Acta de liquidación se había de cotizar por el periodo comprendido entre 1-6-08 y el 31-3-13, y en la Resolución de 26-11-13 que confirmó y elevó a definitiva el Acta de Liquidación de cuotas Nº NUM001, y modificó la sanción propuesta en el Acta de infracción, se hace constar en el fundamento de derecho 4º, que tal y como constaba en el acta de liquidación, se había cursado el alta de oficio de la trabajadora afectada por liquidación desde el 1-6-08 a 31-3-13, es decir por el periodo completo que solicitaba la recurrente, habiéndose extendido dos actas de liquidación, la Nº NUM001, que era la recurrida, que comprende el periodo 01/09/2010 a 31/03/2011 y el acta de liquidación Nº NUM002, que comprende el periodo de marzo de 2006 a agosto de 2009 y que fue confirmada por Resolución de fecha 17/04/2012, realizando la reclamación de las cotizaciones correspondientes a los periodos que fueron investigados por la Inspección de Trabajo y respecto de los que se acreditó la...

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