STSJ Andalucía 1954/2017, 22 de Noviembre de 2017

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2017:12887
Número de Recurso1676/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1954/2017
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906744S20170002023

Negociado: MA

Recurso: Recursos de Suplicación 1676/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 225/2017

Recurrente: Claudio y Ezequias

Representante: ANTONIO PEÑA GARCIA

Recurrido: HUGO PROPERTY GROUP S.L. y FOGASA

Representante:MIGUEL ANGEL FERNANDEZ-QUEJO DEL POZOLETRADO DE FOGASA - MALAGA

Sentencia Nº 1954/2017

ILTMO. Sr. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de MÁLAGA a veintidós de noviembre de dos mil diecisiete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Claudio y Ezequias contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D. /MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Claudio y Ezequias sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado HUGO PROPERTY GROUP S.L. y FOGASA habiéndose dictado sentencia por el

Juzgado de referencia en fecha 13/6/2017 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: Que debemos estimar la excepción de incompetencia de jurisdicción y debemos desestimar la demanda interpuesta por D. Claudio Y Ezequias contra "HUGO PROPERTY GROUP S.L."; y declarar la jurisdicción civil/mercantil como competente para conocer de este asunto.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Los actores han prestado servicios para la demandada mediante contratos de consultoría de 1.4.15. y contratos de colaboración en intermediación inmobiliaria de 26.2.16.

  2. - Los actores cobraban mediante facturas emitidas a Hugo Property.

  3. - Los actores no trabajaban en exclusividad para Hugo Property

  4. - El actor Claudio es socio de Ensize España S.L. y ha trabajado en esa empresa

  5. - Mediante correo electrónico de 19.12.16. se rescindió la relación con los actores con la misma fecha de efectos

  6. - Los actores usaban en ocasiones el vehiculo de la empresa. El teléfono que aparecía en el lateral de este vehículo era titularidad de la actora.

    Acudían con frecuencia a la oficina de Estepona y tenían llave de la oficina y tarjeta de visita de la empresa. Cobraban la comisión a través de la empresa una vez escriturada y pagada la venta. A la empresa informaban de los clientes de la misma. La empresa les remitía clientes

  7. - Los actores estaban de alta como autónomos.

  8. - Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia entre las partes.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 13/09/2017 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia, sin entrar a conocer del fondo de la cuestión planteada por entender que el orden competentes es el civil, desestima en la instancia la demanda de despido planteada por los actores frente a la mercantil demandada, Hugo Property Group S.L., por considerar el Magistrado a quo, en esencia, que no quedó acreditada la existencia de relación laboral, sino de arrendamiento de servicios. Frente a la misma se alzan los actores mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de nulidad a fin de que, anulada la de instancia, se declare que el orden de la jurisdicción competente para conocer de la cuestión planteada es el social.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la parte...

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