STSJ Cataluña 6602/2017, 31 de Octubre de 2017

PonenteMARIA TERESA OLIETE NICOLAS
ECLIES:TSJCAT:2017:9832
Número de Recurso3474/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6602/2017
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8020552

CR

Recurso de Suplicación: 3474/2017

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 31 de octubre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6602/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Leycor, S.C.C.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 17 de enero de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 446/2016 y siendo recurrido/a Zulima y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. TERESA OLIETE NICOLÁS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de junio de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de enero de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por Zulima (DNI NUM000 ) frente a LEICOR S.COOP. CL (CIF F61382909) y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. en reclamación por DESPIDO y

DECLARO IMPROCEDENTE el despido comunicado por la demandada con efectos 30-04-2016 y

- CONDENO a LEYCOR, SCCL. a que en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, formule expresa opción ante este Juzgado por readmitir al demandante en el puesto de trabajo que desempeñaba,

con abono de los salarios devengados desde que el mismo se produjo, o por el abono de la indemnización legal que importa la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (13.327,44 EUROS).

De no efectuar la opción en el tiempo y forma indicados se entenderá que la opción es por la readmisión, con abono de los salarios desde que el despido se produjo.

- CONDENO al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la anterior declaración, en función de las responsabilidades legales subsidiarias previstas legalmente y con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Zulima, cuyos demás datos personales figuran en el encabezamiento de la demanda, inició su prestación de servicios para la demandada el 3-10-2006, con la categoría profesional reconocida de Ayudanta Dependienta y percibiendo un salario real de 1.058,56 euros, incluida prorrata. Su relación era indefinida a tiempo completo (folios 5 a 20-38 a 44-46-47).

SEGUNDO

La demandante prestaba servicios en el centro de trabajo de calle Avda. San Idelfonso nº 8 de Cornellà de Llobregat (no controvertido).

TERCERO

El día 30-04-2014 la actora y su compañero Sr. Hermenegildo, fueron convocados sobre las 15:00 horas por la responsable de personal de la sociedad y hermana de la administradora, Dª Genoveva, al terminar la jornada. Bajo la acusación de haber cometido hurto continuado de productos de la empresa, en presencia de tres personas ajenas a la misma, dos de las cuales varones que se identificaron como detectives privados, y un trabajador de la empresa. Se le comunicó que estaba despedida imputándole haber sustraído género de la empresa y se le instó a optar entre ser denunciada por la apropiación o firmar el documento que le fue entregado, del siguiente tenor (folios 21- 37 - testifical Sr. Carlos Jesús - Sr. Arsenio ):

Por la presente les comunico mi voluntad de rescindir el contrato de trabajo que me unía con esta empresa, causando baja voluntaria con efectos a partir de la fecha de la presente notificación, rogando se me prepare la correspondiente

liquidación /.../

CUARTO

La demandada le hizo entrega de documento de liquidación y finiquito, por importe neto de 1.466,72 euros, que comprendía nómina de abril y parte proporcional de pagas extras y vacaciones, haciendo constar que la relación laboral se extingue por baja voluntaria (folio 22).

QUINTO

La empresa remitió burofax en fecha 4-05-2016 del siguiente tenor (folios 48 a 50):

" Mediante el presente escrito le comunicamos que procederemos al ingreso de cuantos devengos pudiere acreditar con motivo del cese voluntario solicitado por usted del pasado 30 de abril de 2016 en la cuenta bancaria donde venía percibiendo la nómina" (folios 48 a 52). El burofax no fue recogido de la oficina de correos y la liquidación le fue ingresada por transferencia bancaria en fecha 4-05-2016 (folio 45).

SEXTO

Junto a la demandante fue despedido su compañero Hermenegildo, quien se negó a firmar documento de cese voluntario y ha interpuesto demanda por despido frente a la empresa (testifical Sr. Hermenegildo ).

SÉPTIMO

A raíz de denuncia interpuesta por la demandada frente al Sr. Hermenegildo se instaron Diligencias Previas 240/2016, en las que se tomó declaración al Sr. Hermenegildo (folios 63 a 65 - testifical Sr. Hermenegildo ).

OCTAVO

Es de aplicación a la actividad realizada el Convenio Colectivo de Detallistas de Alimentación de la

Provincia de Barcelona (BOP 20-01-2014).

NOVENO

No consta que la demandante hubiere ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores durante el año anterior a su despido

DÉCIMO

El 12-05-2016 presentó papeleta de conciliación por despido ante la Secció de Conciliacions Individuals de la Delegació Territorial de Barcelona del Departament d'Empresa i Ocupació, celebrándose el 2-06-2016 el oportuno acto conciliatorio que finalizó intentado sin efecto por incomparecencia de la parte demandada. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Leycor, S.C.C.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación LEYCOR, S.COOP.C.L. la sentencia dictada en fecha 17 de enero de 2017 por el Juzgado de lo Social nº 19 de Barcelona en los autos nº 446/2016 que, estimando en parte la demanda, declaró la improcedencia del despido, con los pronunciamientos legales inherentes, articulando dos motivos de recurso. En el primero, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS, se pide la revisión del Hecho Probado Tercero de la sentencia para que en él se suprima la siguiente frase: "...Se le comunicó que estaba despedida...". Y se adicione esta otra: "...optando la Sra. Zulima por suscribir el documento de baja voluntaria, insertando de su propio puño y letra su nombre, apellidos y número de DNI en el mismo".

SEGUNDO

Esta Sala ha declarado en numerosas sentencias, como las de fecha 15 de diciembre de 2014, 17 de febrero de 2015, 21 de mayo de 2016, 4 de abril de 2017, 18 de septiembre de 2017, -entre otras muchas-, que sólo es posible la revisión de los hechos probados de la sentencia dictada en el proceso laboral cuando:

  1. La equivocación que se imputa al juzgador "a quo" resulta patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien; b) Se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria; debiendo hacerse concreta referencia no sólo de los hechos impugnados, sino también cómo pretende que se tengan por rectificados o ampliados; c) Que las modificaciones solicitadas sean relevantes y transcendentes para la resolución de las cuestiones planteadas. Sin la conjunta concurrencia de estos requisito -recuerda la última de las citadas-"no puede prosperar el motivo de suplicación acogido al apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral ( RCL 1995, 1144 y 1563) ; y d) Que los resultados postulados, aun deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos pues, en caso de contradicción entre aquellas, debe prevalecer el criterio del juez de instancia, a quien la ley reserva la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes (ex art. 97.2LPL ; y correlativo de la vigente LRJS).

En singular referencia a este último requisito, esta Sala ha venido reiterando (en sus pronunciamientos de 14 y 26 de julio y 20 de octubre de 2000, 4 de mayo de 2001, 31 de enero de 2006 y 28 de julio de 2010 -entre otras-) que el proceso laboral es un procedimiento judicial de única instancia, en el que la valoración de la prueba es función atribuida en exclusiva al Juez "a quo", de modo que la suplicación se articula como un recurso de naturaleza extraordinaria que no permite al Tribunal entrar a conocer de toda la actividad probatoria desplegada, limitando sus facultades de revisión a las pruebas documentales y periciales que puedan haberse aportado, e incluso en estos casos, de manera muy restrictiva y excepcional, pues únicamente puede modificarse la apreciación de la prueba realizada por el Juez de lo Social cuando de forma inequívoca, indiscutible y palmaria, resulte evidente que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 24 de Enero de 2019
    • España
    • 24 Enero 2019
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 31 de octubre de 2017, en el recurso de suplicación número 3474/2017 , interpuesto por Leicor S. Coop. C.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 19 de los de Barcelona de fecha 17 de en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR