STSJ Comunidad Valenciana 2900/2017, 21 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
ECLIES:TSJCV:2017:7054
Número de Recurso2691/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2900/2017
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Recursos de Suplicación - 002691/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CARDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MERCEDES BORONAT TORMO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CARMEN LOPEZ CARBONELL

En València, a veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2900/2017

En el Recursos de Suplicación - 002691/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 12.06.17, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000065/2017, seguidos sobre CONFLICTO COLECTIVO, a instancia de CS CCOO PV, asistido de la Letrada Sra Carmen Torres Gomis y UGT PV, asistido del Letrado Sr Sixto Salvador Casinos, contra CERAMICAS BELCAIRE SA, asistido del Letrado Sr Leopoldo Hinjos García y en los que es recurrente CERAMICAS BELCAIRE SA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. CARMEN LOPEZ CARBONELL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Que estimando la demanda interpuesta por CCOO P.V y UGT P.V. contra CERÁMICAS BELCAIRE S.A., debo declarar nulo el calendario para el año 2017 acordado por la empresa tras la reunión de 16/12/2016 con el Comité de Empresa y que concluyó sin acuerdo, desestimando el resto de pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- En fecha 17/5/2006 las partes litigantes suscribieron un acuerdo mediante conciliación judicial, cuyo contenido se da por reproducido a los folios 95/ss, y en el cual se establecía, entre otros puntos: "1.3. A excepción de las citadas secciones de hornos y mantenimiento permanente, que deben trabajar todos los días del año, se establece para el resto de secciones, un régimen anual de 227 jornadas de trabajo con el fin de completar el numero de horas de trabajo efectivo establecido en el citado Convenio (7.75 x 227 = 1.759,25 horas).El calendario de trabajo para establecer los citados 227 días se confeccionará cada año en base a las siguientes periodos vacacionales:- Se fijarán como vacaciones, un primer periodo las tres primeras semanas de agosto.-Se fijaran también como vacaciones, los primeros siete días del año en Enero, así como los siete últimos de Diciembre.- Se establecerán, en su caso, los días festivos oficiales determinándose, además, como festivos todos los domingos y los sábados necesarios para complementar los 227 días de trabajo al año. Si debieran establecerse más festivos para complementar los citados 227 días se seguirá hasta donde alcance el siguiente orden:1º. 24 de Diciembre; 2º, 3º y 4º.- Jueves, Lunes o Viernes de Semana Santa, respectivamente.- Cuando

la aplicación de los periodos vacacionales establecidos más arriba, suponga una jornada laboral de fábrica e individual inferior a los 227 días pactados, se recuperarán tantos días como sea necesario para complementar dicho numero (227), asimismo, los días a recuperar serán festivos oficiales intersemanales (días a recuperar) en base al siguiente orden:a. En caso de tener que recuperar 4 días por año: 3 festivos deberán corresponder al primer semestre del ano, mientras que el 4º día deberá corresponder al segundo semestre del año en curso.b. En caso de tener que recuperar 3 días por año: 2 festivos deberán corresponder al primer semestre del año, mientras el 3º podrá corresponder al segundo semestre.c. En caso de tener que recuperar 2 días por año: ambos corresponderán al primer semestre del año.d. En caso de tener que recuperar 1 día por año: dicho día corresponderá al primer semestre del año.Para compensar el trabajo durante los días a recuperar, se establece el Plus por trabajo en festivo intersemanal, no absorbible ni compensable, valorado en 400 euros/año por todos los festivos oficiales que se trabajen. El citado importe no será repercutible en Vacaciones, Pagas Extra ni para el cálculo del importe de la hora extra. Su abono se llevara a término -en su cuantía proporcional al número de festivos trabajados- abonándose en la correspondiente mensualidad. Si en un año concreto no hubieran festivos a recuperar, el plus se abonará durante el tercer trimestre del año.1.4. A pesar de lo establecido en el punto 1.3 del presente acuerdo y debido a que en el momento de la firma del presente documento el año 2006 se encuentra muy avanzado, las partes acuerdan variar el calendario actualmente vigente en fábrica, únicamente en lo que se refiere al periodo vacacional de...

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