SAP Asturias 378/2017, 24 de Noviembre de 2017

PonenteMARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
ECLIES:APO:2017:3338
Número de Recurso387/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución378/2017
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

00378/2017

N10250

C/ CONCEPCION ARENAL. 3 4 PLANTA

Tfno.: 985968754 Fax: 985968757

N.I.G. 33037 41 1 2016 0001131

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000387 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MIERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000312 /2016

Recurrente: OCA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A.

Procurador: MARTA ESMERALDA ALPERI PRIETO

Abogado: FRANCISCO ARROYO ALVAREZ DE TOLEDO

Recurrido: SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA SA,

SERVIHABITAT SERVICIOS INMOBILIARIOS SL, LIBERBANK SA

Procurador: ELENA MEDINA CUADROS, ELENA MEDINA CUADROS, NURIA MARIA ALVAREZ-TIRADOR RIERA

Abogado: DOÑA MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ, DON JESUS RIESCO MILLA, MAR CALONGE TORRES

RECURSO DE APELACION (LECN) 387/17

En OVIEDO, a Veinticuatro de Noviembre de dos mil diecisiete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Srs. Dª. María Elena Rodríguez Vígil Rubio, Presidente; D. Jaime Riaza García y Dª Marta María Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 378/17

En el Rollo de apelación núm. 387/17, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 312/16 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Mieres, siendo apelante OCA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A., demandante en primera instancia, representado por la Procuradora Sra. MARTA ESMERALDA ALPERI PRIETO y asistido por el Letrado Sr. FRANCISCO JAVIER ARROYO ÁLVAREZ DE TOLEDO; y como partes apeladas SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA S.A., demandado en primera instancia, representado por la Procuradora Sra. ELENA MEDINA CUADROS y asistido por la Letrada Sra. Mª. JOSÉ COSMEA RODRÍGUEZ; SERVIHABITAT SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L., representado por la Procuradora Sra. ELENA MEDINA CUADROS y asistido por el Letrado Sr. JESÚS RIESCO MILLA y LIBERBANK S.A., demandado en primera instancia, representado por

la Procuradora Sra. NURIA ÁLVAREZ-TIRADOR RIERA y asistido por la Letrada Sra. MAR CALONGE TORRES; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Marta María Gutiérrez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Mieres dictó sentencia en fecha 09. 06.17 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Desestimar la demanda presentada por la procuradora de los tribunales, Dª. Marta Alperi Prieto, en nombre y representación de OCA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A. contra SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA S.A., LIBERBANK S.A, LIBERBANK S.A y SERVIHABITAT SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L; con imposición a la demandante de las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 20.11.17.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la entidad actora OCA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A. promovió demanda de juicio ordinario en reclamación de 186.627 euros que se corresponde con la retención indebida del 15% del importe debido hasta el año 2014 euros contra las entidades LIBERBANK S.A., SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA S.A. Y SERVIHABITAT SERVICIOS INMOBILIARIOS S.A.

Se dictó sentencia en primera instancia desestimatoria de las pretensiones acogiendo la falta de legitimación pasiva "ad causam" tanto de Liberbank como de Servihabitat, alegadas en las respectivas contestaciones, al estimar que carece de acción frente a ellas la parte actora para reclamarles el capital no dispuesto en la escritura de modificación de préstamo hipotecario.

Y en cuanto al fondo al no apreciar incumplimiento alguno de lo dispuesto en el contrato, siendo sus términos claros, y no haber acreditado OCA el cumplimiento de las condiciones para poder disponer de la totalidad del capital, dado que aún restan por vender 17 fincas.

Contra la referida sentencia se alza la representación de la parte demandante formulando recurso de apelación, reiterando la legitimación pasiva de las codemandadas Liberbank S.A. y Servihabitat Servicios Inmobiliarios S.L. Y, en cuanto al fondo que existe una retención indebida de 715.747,80 euros, en lugar de los 302.210,25 euros que es lo que debía retener, por lo que faltan por abonar la suma de 186.627,51 euros, que es la cantidad cuya reclamación reitera en esta alzada.

SEGUNDO

Antes de entrar a analizar las cuestiones objeto de apelación, es preciso dejar sentado los siguientes extremos.

Por escritura pública de 18 de octubre de 2011 Liberbank concertó un préstamo hipotecario plan vivienda 2009/2012, parcela m-6 Vasco-Mayacina, Liberbank con OCA Construcciones y Proyectos para la apertura de un préstamo a promotor por importe de 6.786.000 euros.

En virtud del contrato de transmisión de activos financieros de fecha 25 de febrero de 2013 elevado a público en escritura de 28 de febrero de 2013 la entidad Sociedad de gestión de activos procedentes de la reestructuración bancaria SA (Sareb) es la nueva entidad prestamista.

En escritura de 4 de octubre de 2013 se modificó la anterior escritura de préstamo hipotecario, en ésta se hace constar que el principal concedido fue dispuesto en su totalidad en la fecha de la firma de la referida escritura y abonándose en la cuenta corriente titularidad de OCA. Debido al curso actual de las obras, aún pendientes de terminar, y los costes financieros que supone para la parte prestataria la disposición total del principal del préstamo, a los efectos de dejar sin efecto parcialmente la disposición total del principal efectuada con ocasión de la formalización del préstamo, se acuerda la siguiente modificación: " Sareb y Oca acuerdan modificar la escritura de préstamo hipotecario en el sentido de rehabilitar como principal no dispuesto del préstamo un importe de 2.014.735 euros, de modo que, a todos los efectos ha de entenderse como principal efectivamente dispuesto en relación a dicho préstamo, la cantidad de 4.771.265 euros.

El importe máximo del que se podrá disponer conforme a lo establecido en el párrafos anteriores de este apartado será del 85% del principal pendiente de disponer a esta fecha, conforme al primer párrafo de la presente

estipulación. El restante 15% se podrá disponer por la parte prestataria en el momento en que se haya producido la subrogación en el préstamo por parte de los adquirentes de la totalidad de los predios hipotecados o, en caso de no existir subrogación respecto de alguno de los predios, deberá de haberse llevado a cabo la amortización de la deuda de la que responde el predio de que se trate. No obstante, Sareb podrá permitir disposiciones del principal no dispuesto por la parte prestataria aún no habiéndose cumplido totalmente las condiciones y requisitos establecidos con anterioridad, si lo encontrase oportuno".

Desde el día 4 de abril de 2016, la sociedad encargada de la gestión del préstamo es la sociedad Servihabitat Servicios Inmobiliarios S.L. Ello comporta según se informa disponer de un gestor personal con conocimiento de los detalles de la cuenta y al que pueden solicitar la información respecto al estado actual de la deuda. Los datos seguirán siendo responsabilidad de Sareb, no existiendo una cesión de los mismos a Servihabitat, ésta hará uso de la información con la única finalidad de dar el servicio de gestión de la deuda.

TERCERO

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