STSJ Galicia , 9 de Noviembre de 2017

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2017:7246
Número de Recurso3708/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 27028 44 4 2017 0000762

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003708 /2017 . BC

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000246 /2017

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Luz

ABOGADO/A: DANIEL CODOÑER LUCAS

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, Calixto

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, GERMAN VAZQUEZ DIAZ

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a nueve de noviembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003708/2017, formalizado por el LETRADO D. DANIEL CODOÑER LUCAS, en nombre y representación de Luz, contra la sentencia número 159/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000246/2017, seguidos a instancia de Calixto frente a FOGASA, Luz, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Calixto presentó demanda contra FOGASA, Luz, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 159/2017, de fecha veintiocho de junio de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D Calixto, mayor

de edad, con DNI n° NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa "Noemi Sarai Alcobendas Salgado", siendo su actividad empresarial la de Registro de la Propiedad, con antigüedad de 15 de febrero de 1990, categoría profesional de Oficial, y salario mensual de 2.733,03 euros, con prorrata de pagas extras (91,11 euros/ día), que cobraba por transferencia bancaria, a medio de los siguientes contratos: -Contrato temporal eventual a tiempo completo (Registradora de la propiedad Dª Elisenda ), de 15-2-90 a 15-7-90; prorrogado de 16-8-90 a 14-2-91. -Prestación de servicios sin contrato desde el 16-2-91 a 7-4-91. -Contrato temporal de fomento de empleo, a tiempo completo ( Elisenda ), de fecha 8-4-91, transformado en indefinido en fecha 23-11-92. -Subrogaciones: 2-3-95, 13-9-96, 1-4-01, 5-4-02, 1-2-04, 1-5-04, 2-10-08 y 21-9-10.

SEGUNDO

El 13 de febrero de 2017 la demandada comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo, con efectos desde ese mismo día. El contenido de la misma es el siguiente: "Muy Sr. Mío; Luz, Registradora de la Propiedad de Mondoñedo, empresa para la que Vd. presta servicios, por medio de la presente vengo a comunicarle lo siguiente: Como Vd. conoce la disminución de trabajo experimentada en los últimos tiempos en los Registros de la Propiedad, motivada sin duda por la situación de crisis atravesada por el sector financiero y de la construcción, y que ha afectado directamente a la institución registral (al nutrirse esencialmente de operaciones vinculadas a compraventas de viviendas y préstamos y créditos hipotecarios) ha motivado, por lo que respecta al Registro de la Propiedad de Mondoñedo, un descenso de ingresos y de volumen de trabajo que paso a detallarle a continuación; En cuanto al aspecto económico se ha producido una disminución persistente en el nivel de ingresos, que se ha traducido en que durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios de cada trimestre sea inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior, como así resulta de los datos que paso a significarle:

AÑO 2º Trimestre 3er Trimestre 4º Trimestre

2015 119.084,31 € 144.956,96 € 127.620,82 €

2016 113.263,92€ 107.611,27€ 113.959,99€

Tiene a su disposición en las oficinas del Registro, para su comprobación y cotejo, la documentación en la que obran los ingresos significados. Por otro lado, en cuanto al aspecto productivo, se aprecia un descenso del número de asientos de presentación en el Registro en el último año, a saber, durante el año 2015 se presentaron un total de 2.429 (media mensual de 202) y en el año 2016 fueron 2.110 asientos (media mensual de 175), lo que supone un descenso de más de un 13%, siguiendo la inercia a la baja, por cuanto en este enero pasado se han presentado 148 asientos.- Se acompaña como anexo las certificaciones semestrales remitidas a la Dirección General de Registros y del Notariado y al Colegio de Registradores de la Propiedad, en las que constan los datos detallados.- En virtud de lo anteriormente expuesto, por los motivos indicados al ser excesivo el número de trabajadores obrantes en el Registro con la disminución persistente de ingresos detallada anteriormente y para el volumen de trabajo existente en la actualidad y el previsto, que tiene inercia bajista. Esta empresa se ve obligada al amparo del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, a la amortización de su puesto de trabajo y, por consiguiente, a la extinción de su contrato laboral por causas objetivas (económicas y productivas) recogidas en el art. 51.1 del mismo texto legal, con efectos del día de hoy.- Asimismo, en cumplimiento del artículo 53.1 b), se pone a su disposición en este acto y mediante entrega de cheque bancario nominativo de la Entidad Banco Bilbao Vizcaya n° serie ZA n° NUM001 código de identificación 4, la indemnización prevista de 20 días de salario por año de servicio, con el máximo de 12 mensualidades, y que asciende a la cantidad de treinta y dos mil setecientos noventa y seis euros con treinta y un céntimos de euro (32.796,31 euros); así como la cantidad de mil doscientos euros con ochenta y ocho céntimos de euro (1.200,88 euros) netos en concepto de la falta del preaviso previsto en el apartado c) del art. 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, cuantía que, de igual modo, se le hace entrega mediante cheque

bancario nominativo de la Entidad Banco Bilbao Vizcaya n° serie ZA n° NUM002 código de identificación

5.- Igualmente, en este acto se pone a su disposición la cantidad de mil doscientos treinta y cuatro euros con cuarenta y tres céntimos de euro (1.234,43 euros) en concepto de liquidación de haberes devengados hasta la fecha, mediante cheque bancario nominativo de la Entidad Banco Bilbao Vizcaya n° serie ZA n° NUM003 código de identificación 5 (se la acompaña finiquito). Y se le hace entrega de la documentación necesaria para que pueda tramitar la prestación de desempleo que le pudiera corresponder (certificado de empresa)." TERCERO.- El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores. CUARTO.- Es de aplicación el II Convenio colectivo delos registradores de la propiedad y mercantiles y su personal auxiliar (BOE, 10-10-103) CUARTO.- El 27 de marzo de 2017 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Calixto, contra la empresa "NOEMI SARAY ALCOBENDAS DELGADO", debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante con efectos de fecha 13 de febrero de 2017, y condeno a la empresa demandada, a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 90.198,90 euros sin salarios de tramitación, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho, si optan o no por la readmisión. En caso que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Debiendo abonarse por la falta de preaviso la cantidad de 1.366,65 euros, sin perjuicio de descontar la cantidad ya abonada por dicho concepto. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL corresponda asumir dentro de los límites legales.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda de despido interpuesta por el trabajador don Calixto contra la demandada doña Luz declarando el despido improcedente y condenando a la empresa a optar entre la readmisión del trabajador, o bien la extinción de la relación laboral abonando en ese caso una indemnización de 90.198,90 euros sin salarios de tramitación así como la cantidad de 1.366,65 euros por falta de preaviso, sin perjuicio de descontar la cantidad ya abonada por dicho concepto..

Frente a dicho pronunciamiento recurre en suplicación la representación letrada de la empresa demandada construyendo su recurso en base a ocho motivos de recurso, al amparo del art. 193 b ) y c) de la LRJS . Dicho recurso ha sido impugnado por la representación letrada del trabajador demandado.

SEGUNDO

El primer único motivo tiene amparo en el art. 193 b) de la LRJS, y pretende la redacción alternativa del hecho probado primero para que diga lo que sigue: " El demandante don Calixto, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Noemí Saray Alcobendas Delgado con antigüedad de 8 de abril de...

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