AAP Pontevedra 204/2017, 9 de Noviembre de 2017

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2017:2993A
Número de Recurso124/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución204/2017
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 PONTEVEDRA

AUTO: 00204/2017

N10300

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

-Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123 MC

N.I.G. 36006 41 1 2016 0000138

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000124 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de CAMBADOS

Procedimiento de origen: PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 0000006 /2016

Recurrente: BANCO SANTANDER SA Procurador: Rosario Abogado: AINHOA CARRASCO CASTILLO Recurrido: Javier, Socorro, Justino, Tomasa, Lorenzo, Zaida, MARCAUTO CORBILLON Procurador: JOAQUIN GABRIEL SANTOS CONDE

Abogado: JOSE CARLOS CORREDOIRA OTERO

A U T O Nº 204/2017

Magistrados Iltmos. Sres.:

ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES

JAIME ESAIN MANRESA

FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En PONTEVEDRA, a nueve de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 0000006 /2016, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de CAMBADOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 124 /2017, en los que aparece como parte apelante, BANCO SANTANDER SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. Rosario, asistido por el Abogado D. AINHOA CARRASCO CASTILLO, y como parte apelada, Javier, Socorro

, Justino

, Tomasa, Lorenzo, Zaida, MARCAUTO CORBILLON, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JOAQUIN GABRIEL SANTOS CONDE, asistido por el Abogado D. JOSE CARLOS CORREDOIRA OTERO, sobre oposición a ejecución, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D JAIME ESAIN MANRESA.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Cambados, se dictó en el procedimiento de referencia, auto de fecha 26 de septiembre de 2016, cuya parte dispositiva literal dice: " Declaro nula de pleno derecho, por abusiva, la cláusula contenida en el pacto sexto bis 1º) de las cláusulas financieras del contrato de préstamo con garantía hipotecaria celebrado en fecha 20 de agosto de 2009; y, en consecuencia, ACUERDO el sobreseimiento de la ejecución.

Las costas se declaran de oficio.".

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, que fue admitido por el juzgado, y seguidamente se le confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas.

SEGUNDO

Remitidos los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 28 de febrero de 2017.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

No se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

En ámbito de ejecución de título no judicial - póliza de préstamo con garantía hipotecaria el

20.8.2012- promovida por la entidad BANCO SANTANDER, S. A. contra los fiadores MARCAUTO CORBILLON,

S. L., Javier y

OTROS, el auto apelado declaró la nulidad, por abusiva, de la cláusula de vencimiento anticipado -6ª bis- del contrato, decretando el sobreseimiento de la ejecución, en aplicación de arts. 517.2, 557.1.7ª y concordantes LEC, interpretados a la luz de moderna doctrina de TS y TJUE.

Recurre en apelación la entidad bancaria ejecutante.

SEGUNDO

Debe hacerse hincapié, de principio, en que nos encontramos ante ejecución de título no judicial -póliza de préstamo hipotecario- a los efectos de consideración de título ejecutivo contenido en arts. 517.2.5º LEC con motivos de oposición en art. 557, y no ante ejecución hipotecaria regulada en art. 681 ss, con causas de oposición enumeradas en art. 695 de la Ley, considerándose adecuado y procedente el cauce procesal seleccionado en sustanciación de la pretensión deducida acomodada al contrato.

TERCERO

En el caso estudiado no cabe atribuir la condición de consumidor o usuario a la parte ejecutada, que permitiese aplicación favorable de la Directiva 93/13/CEE, STJE 14.3.2013, STS 9.5.2013 y Ley 1/2013, de 14 de mayo.

El art. 3 LGDCU sólo concede tal carácter a las personas físicas o jurídicas en ámbito ajeno a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR