STSJ Cataluña 6565/2017, 30 de Octubre de 2017
Ponente | JOSE QUETCUTI MIGUEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2017:9665 |
Número de Recurso | 4874/2017 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 6565/2017 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8043304
AF
Recurso de Suplicación: 4874/2017
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ
En Barcelona a 30 de octubre de 2017
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6565/2017
En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 27 de abril de 2017 dictada en el procedimiento nº 958/2015 y siendo recurridos D. Benjamín y IVECO ESPAÑA SL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.
Con fecha 29 de octubre de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de abril de 2017 que contenía el siguiente Fallo: "Estimando las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Benjamín contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la empresa Iveco España S.L., sobre Jubilación
, ACUERDO:
-
Declaro el derecho del demandante a percibir la prestación de jubilación ordinaria, con efectos a 8 de septiembre de 2015, con arreglo a una base reguladora de 2.521,04 euros mensuales, y porcentaje del 100%.
-
Condeno al INSS al pago de la prestación.
-
Condeno a la empresa a estar y pasar por los pronunciamientos de esta sentencia."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El demandante, D. Benjamín, nacido el día NUM000 de 1950, con DNI nº NUM001, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, estaba de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), por cuenta de la empresa codemandada, Iveco España S.L. (hecho no controvertido).
Por resolución del INSS de fecha 23 de septiembre de 2010 se reconoció al demandante una prestación de jubilación parcial anticipada, con efectos a 8 de septiembre de 2010, con arreglo a una base reguladora de 2.266,66 euros mensuales, y porcentaje del 85% (folio nº 97).
El día 8 de septiembre de 2010 el demandante y la empresa suscribieron contrato de trabajo a tiempo parcial, de 257 horas al año, con vigencia hasta el 7 de septiembre de 2015 (folios nº 84 y 85).
El día 26 de septiembre de 2011 la empresa demandada suscribió un contrato de trabajo por tiempo indefinido, a tiempo completo, de relevo, con D. Jacinto (folios nº 99 y siguientes).
D. Jacinto (el trabajador relevista) fue despedido disciplinariamente el día 5 de diciembre de 2013 (folios nº 133 y 134).
La empresa demandada contrató a una nueva relevista (Dª. Brigida ), por tiempo indefinido y con jornada a tiempo completo, el 4 de mayo de 2015 (folios nº 136 y siguientes).
Las bases de cotización del demandante en el periodo comprendido entre agosto de 2000 y julio de 2015 son las que constan en la hoja de cálculo obrante a los folios nº 57 y 58, que se dan aquí por íntegramente reproducidos.
El actor solicitó la prestación de jubilación el día 8 de septiembre de 2015 (folio nº 51).
Por resolución del INSS de fecha 14 de septiembre de 2015 se reconoció el derecho del actor a percibir la prestación de jubilación, con efectos a 8 de septiembre de 2015, con arreglo a una base reguladora de 2.301,45 euros mensuales, y porcentaje del 100%.
Contra la anterior resolución fue presentada reclamación previa, que fue desestimada el día 6 de octubre de 2015 (folio nº 63).
La base reguladora de la prestación, elevando al 100% las bases de cotización del periodo trabajado a tiempo parcial, ascendería a 2.521,04 euros mensuales.
El día 6 de noviembre de 2015 la empresa efectuó cotizaciones complementarias por el demandante correspondientes al periodo comprendido entre diciembre de 2013 y abril de 2015, por la diferencia hasta el 100% de las bases de cotización (folios nº 182 y siguientes).
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 1 de Octubre de 2019
...anteriores, como se verá en su momento. Esta parte anticipa que la sentencia que se citará como de "contradicción" es la de del STSJ de Catalunya de 30/10/2017 (JUR/2018/32276). Y esta parte cita también la contradicción con sentencia del TS de 25/9/1989 y - Como se ha indicado, la Sala de ......