STSJ Comunidad Valenciana 2581/2017, 27 de Octubre de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2017:6838
Número de Recurso4/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2581/2017
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Rec. C/ Sent. núm. 0004/2017

Recursos de Suplicación - 000004/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANA SANCHO ARANZASTI

En València, a veintisiete de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2581/2017

En el Recursos de Suplicación - 000004/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 9-05-16, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE VALENCIA, en los autos 000610/2014, seguidos sobre cantidad, a instancia de Darío, asistido por el Letrado D. Miguel Alcocel Maset, contra RAFAEL HINOJOSA SA, asistido por la Letrada Dª Vanessa Marques Soro y NATIONALE NEDERLANDEN VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, asistida por el Letrado D. Jorge e. Terol Castera y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Darío contra la empresa Rafael Hinojosa S.A. y la compañía Nationale Nederlanden Vida S.A., debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones de la demanda."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-D. Darío, nacido el NUM000 -1952, con DNI nº NUM001, prestaba sus servicios profesionales para la empresa Rafael Hinojosa S.A., con antigüedad de 3-7-2000, categoría profesional de auxiliar y salario mensual de 1.503,72 euros incluida la parte proporcional de pagas extras. En el seno de un ERE que afectó a 54 contratos de trabajo, la citada empresa procedió a despedir al trabajador demandante en fecha 23-12-2010 con efectos de 1-1-2011. SEGUNDO.- En el acuerdo alcanzado en el ERE, se pactó la complementación económica de las prestaciones económicas y subsidios por desempleo de los trabajadores afectados por el mismo, de modo que dicho complemento sumado a las cantidades percibidas en concepto de prestación o subsidio de desempleo reporten a cada trabajador unas rentas no inferiores al 70% de su actual salario bruto, suscribiendo los Convenios especiales con la Seguridad Social en cuanto a la protección sanitaria y prestaciones de jubilación hasta la edad de 62 años, añadiendo a las personas incluidas en la póliza a las que les faltaran algunos meses para cumplir los 40 años y un mes de cotización a la Seguridad Social, se le cubriría hasta cumplir dicho periodo de cotización (docs nº 9 y 10 demandante). TERCERO.- Para hacer frente al citado complemento de las prestaciones y subsidio de desempleo, suscribió una póliza de seguro con la compañía Nationale Nederlanden

Vida. En dicha póliza se especificaban los importes a abonar al trabajador hasta cumplir los 62 años. CUARTO.-El actor percibía un subsidio por desempleo por importe de 426 € desde 1-2-2013 (doc nº 13 demandante). Desde Octubre de 2013, el actor ha dejado de percibir el subsidio de desempleo al cumplir los 61 años, como consecuencia de la modificación operada en el artículo 216 LRJS . Se ha continuado abonando al trabajador en virtud de la póliza de seguros la cantidad de 1.077€ mensuales. QUINTO.- En fecha 5-6-2014 se celebró el preceptivo acto de conciliación que concluyó sin avenencia."

TERCERO

Con fecha 28-09-16 se dicto Auto de aclaración de la Sentencia cuya parte dispositiva dice: ""Vistos por D. Manuel Fayos Ros, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 10 de Valencia y su provincia, los presentes autos de juicio verbal del orden laboral, en materia de cantidad, entre partes, como demandante,

D. Darío, asistido por el Letrado D. Miguel Alcocel Maset y como parte demandada la empresa Rafael Hinojosa S.A., representada por el Letrado Dª Vanessa Marques Soro y la compañía Nationale Nederlanden Vida S.A., representada por el letrado D. Jorge Terol Castera. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que a este Juzgado correspondió por reparto la demanda iniciadora de las presentes actuaciones, en la que la parte actora terminaba suplicando se dictase sentencia condenando a la demandada a lo en ella solicitado. SEGUNDO.- Que admitida y tramitada la demanda en legal forma, se citó a las partes para los actos de conciliación y juicio y en el día señalado comparecieron ambas partes y la actora ratificó su demandada, a la que se opuso la demandada aportando las partes las pruebas oportunas que se admitieron y practicaron con el resultado que consta en el acta, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, quedando el juicio visto para sentencia. TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia, dado el número de asuntos pendientes de resolución ante el Juzgado. HECHOS PROBADOS PRIMERO.- D. Darío, nacido el NUM000 -1952, con DNI nº NUM001, prestaba sus servicios profesionales para la empresa Rafael Hinojosa S.A., con antigüedad de 3-7-2000, categoría profesional de auxiliar y salario mensual de 1.503,72 euros incluida la parte proporcional de pagas extras. En el seno de un ERE que afectó a 54 contratos de trabajo, la citada empresa procedió a despedir al trabajador demandante en fecha 23-12-2010 con efectos de 1-1-2011. SEGUNDO.- En el acuerdo alcanzado en el ERE, se pactó la complementación económica de las prestaciones económicas y subsidios por desempleo de los trabajadores afectados por el mismo, de modo que dicho complemento sumado a las cantidades percibidas en concepto de prestación o subsidio de desempleo reporten a cada trabajador unas rentas no inferiores al 70% de su actual salario bruto, suscribiendo los Convenios especiales con la Seguridad Social en cuanto a la protección sanitaria, prestaciones y de jubilación hasta la edad obligatoria de 62 años de cada persona, añadiendo que a las personas incluidas en la póliza, que al cumplir los 62 años, les faltaran algunos meses para cumplir los 40 años y un mes de cotización a la Seguridad Social, se le cubriría hasta cumplir dicho periodo de cotización (docs nº 9 y 10 demandante). TERCERO.- Para hacer frente al citado complemento de las prestaciones y subsidio de desempleo, suscribió una póliza de seguro con la compañía Nationale Nederlanden Vida. En dicha póliza se especificaban los importes a abonar al trabajador hasta cumplir los 62 años. Del mismo modo, en las citadas pólizas se establecían las cantidades a abonar a cada trabajador en concepto de convenio especial de seguridad social hasta el mes de Junio de 2013 a razón de 428,80€ mensuales en el caso del trabajador demandante. Se suscribió un certificado individual de seguro para cada trabajador, firmando el ahora demandante el suyo propio (doc nº 6 demandada). CUARTO.- El actor percibía un subsidio por desempleo por importe de 426 € desde 1-2-2013 (doc nº 13 demandante). Desde Octubre de 2013, el actor ha dejado de percibir el subsidio de desempleo al cumplir los 61 años, como consecuencia de la modificación operada en el artículo 216 LRJS . Se ha continuado abonando al trabajador en virtud de la póliza de seguros la cantidad de 1.077€ mensuales y hasta Junio de 2013, la cantidad de 428€ en concepto de convenio especial Seguridad Social. QUINTO.- En fecha 5-6-2014 se celebró el preceptivo acto de conciliación que concluyó sin avenencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Los hechos declarados probados resultan de la documental obrante en autos. Como consecuencia del cambio normativo operado en el artículo 216.3 LGSS, a partir de 1-1-2012 se abona el subsidio por desempleo para mayores de 52 años hasta que quepa la posibilidad de jubilación del trabajador, que es a los 61 años en lugar de los 62 años que se había previsto en el ERE. El actor reclama las cantidades que considera habría dejado de percibir como consecuencia de dicho cambio normativo, pretendiendo que se complete por los demandados dicho importe por un total de 2.448,58€. Se considera no obstante, que la empresa ha cumplido con lo pactado en el ERE, suscribiendo con la compañía de seguros la póliza que completaba el abono de las prestaciones o subsidios por desempleo hasta alcanzar el 70% del salario que viniese percibiendo el trabajador, habiéndose fijado en la póliza y en el certificado individual de la póliza correspondiente al trabajador, las cantidades a cobrar por tal concepto hasta cumplir la edad de 62 años. El hecho de que después de suscrita la póliza se haya producido un cambio normativo en 2012 que ha suprimido el subsidio de desempleo a partir de 61 años, por lo que el trabajador ve reducido sus ingresos desde ese momento hasta cumplir la edad de 62 años, se considera ajeno al acuerdo alcanzado entre la empresa y la Representación de los Trabajadores e independiente de la voluntad de la empresa e imprevisible para la misma a la hora de suscribir la póliza de seguro, sin que ni la empresa ni la compañía tengan que asumir dicha

circunstancia inesperada, habiendo cumplido las obligaciones derivadas de la póliza y del acuerdo alcanzado en el ERE. De acuerdo a la póliza de seguro, se ha continuado abonando al actor, una vez extinguido el abono del subsidio por desempleo en virtud de la póliza de seguros la cantidad de 1.077,72€ mensuales, que excede del 70% de su salario en el momento de la extinción de su contrato de trabajo por ERE indicado en la demanda, por lo que según el tenor literal del acuerdo no debería completarse cantidad alguna. Procede en consecuencia la desestimación de la demanda. SEGUNDO.- En cuanto a la reclamación por convenio especial con la Seguridad Social, reclama el actor la cantidad de 2.018,90€, por el coste de los...

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