STSJ Canarias 917/2017, 27 de Octubre de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución917/2017
Fecha27 Octubre 2017

Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001304/2016

NIG: 3803844420150006158

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000917/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000845/2015-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Soledad JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ PEREZ

Recurrido LIBRERIA LA PAGINA S.L. YURENA SULEIMAN TEJERA

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de octubre de 2017.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 1304/2016, interpuesto por Dª. Soledad, frente a la Sentencia 275/2016, de 19 de julio, del Juzgado de lo Social nº. 6 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos 845/2015, sobre repetición

de cantidades. Habiendo sido ponente el Magistrado D. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de "Librería La Página, Sociedad Limitada" se presentó el día 6 de noviembre de 2015 demanda frente a Dª. Soledad solicitando que se dictara sentencia por la que se condenara a la demandada a abonar la cantidad de 3.116,51 euros, en concepto de prestación por desempleo percibida por la trabajadora demandada tras su despido el 6 de febrero de 2014 y su readmisión el 22 de agosto de 2014 tras declararse improcedente el despido, que tenía que haberse descontado de los salarios de tramitación y que fue reclamada por el Servicio Público de Empleo Estatal a la empresa en resolución de fecha 13 de mayo de 2015.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 6 de Santa Cruz de Tenerife, autos 845/2015, en fecha 26 de junio de 2016 se celebró juicio en el cual la parte demandada se opuso a la demanda alegando prescripción al haber transcurrido más de un año desde que fue readmitida, y que no adeudaba importa alguno porque en realidad solo había cobrado 77,34 euros en concepto de salarios de tramitación.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 19 de julio de 2016 sentencia con el siguiente Fallo:

"Que estimo íntegramente la demanda presentada por LIBRERÍA LA PÁGINA, S.L., y en consecuencia, y condeno a Dña. Soledad, a abonar a la actora la cantidad de 3.116,51 euros".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- Dña. Soledad, mayor de edad, con DNI NUM000, fue despedida por la empresa Librería La Página, S.L., el día 2 de febrero de 2014, (hecho no controvertido).

SEGUNDO

Dña. Soledad percibió por el despido objetivo en concepto de indemnización la cantidad de

5.001,68 euros, ingresado en su cuenta bancaria el 4 de febrero de 2014, (hecho no controvertido y folio 39).

TERCERO

Mediante sentencia de fecha 29/07/2014, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de S/C de Tenerife, procedimiento de despido núm. 227/2014, se declaró su improcedencia, (folio 12 a 18, -resolución judicial-).

CUARTO

Por la empresa Librería La Página, S.L., se optó por la readmisión de la trabajadora el día 29/08/2014, para su reincorporación el día 4 de septiembre de 2014, (folio 20, - demanda ejecutiva presentada por la trabajadora-).

QUINTO

Con fecha 21/10/2014, la empresa Librería La Página, S.L., ingresó en la cuanta de Dña. Soledad el importe de 77,34 euros, cuyo concepto refiere: "dif. Devol. Indemnización/pago salarios", (folio 19).

SEXTO

Con fecha 27 de octubre de 2014, Dña. Soledad presentó demanda ejecutiva instando el incidente de readmisión irregular y abono de los salarios devengados, (folio 20 y 21, -demanda-).

SÉPTIMO

Con fecha 2 de diciembre de 2014, se realizó acta de conciliación ante el Juzgado de lo Social núm. 4 de S/C de Tenerife, procedimiento ejecutivo núm. 306/2014, donde Dña. Soledad y Librería La Página, S.L., alcanzaron un acuerdo consistente en extinguir la relación laboral a fecha 2 de diciembre de 2014, y el deber de la empresa de abonar a la trabajadora 2.500 euros netos, . "entendiendo a su percibo saldada y finiquitada, sin más nada que tener que reclamarle a esta parte"; (folio 22, -acta-).

OCTAVO

Con fecha 13 de mayo de 2015, La dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, dicta resolución por la que se comunica a la empresa Librería La Página, S.L., el siguiente texto:

".se ha comprobado que Dña. Soledad con DNI NUM000, beneficiario de prestaciones por desempleo por el cese en la empresa, ha sido readmitido en la misma tras la resolución judicial que contempla esta opción.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 209.5.b) de la LGSS, ello supone una responsabilidad empresarial por una cuantía de 3.116,51 euros, por el abono de una prestación por desempleo durante el periodo 06/02/2014 al 22/08/2014, y que deberá deducirse de los salarios dejados de percibir que han de abonarse al citado trabajador, y se ingresará en la cuenta de recursos diversos de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social."

NOVENO

Mediante resolución de fecha 17 de julio de 2015, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, concede a la empresa Librería La Página, S.L., el fraccionamiento solicitado por la empresa del importe principal de 3.116,51 euros, mediante el abono de doce cuotas mensuales a razón de 266,38

euros cada una, siendo el primer vencimiento el mes de septiembre de 2015, (folio 40 a 42, - solicitud de

fraccionamiento y resolución-).

DÉCIMO

La empresa Librería La Página, S.L., ha cumplido a fecha de la vista con todos los abonos mensuales desde el mes de septiembre de 2015 a junio de 2016, (folio 48 a 57, -justificantes bancarios-).

DÉCIMO PRIMERO

El día 09/11/2015 el parte demandante presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC, teniendo lugar el acto de conciliación, intentado sin efecto, el día 25/11/2015, (folio 35)".

QUINTO

Por parte de Dª. Soledad se interpuso recurso de suplicación contra la anterior sentencia; dicho recurso de suplicación fue impugnado por la empresa demandante.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sala de lo Social el 16 de diciembre de 2016, los mismos fueron turnados al ponente designado en el encabezamiento, señalándose para deliberación y fallo el día 26 de octubre de 2017.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han respetado las prescripciones legales, a excepción de los plazos dado el gran número de asuntos pendientes que pesan sobre este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se mantienen en su integridad los hechos probados de la sentencia de instancia, al no haberse planteado motivos de revisión fáctica.

SEGUNDO

La trabajadora demandada había sido despedida por causas objetivas por la empresa hoy actora en febrero de 2014, siendo declarado improcedente tal despido en sentencia de julio de 2014, y optando la empresa por la readmisión. En cumplimiento de la sentencia de despido se le abonaron en concepto de salarios de tramitación 5.079,02 euros, importe del cual 5.001,68 euros fueron compensados con la indemnización de despido objetivo ya cobrada por la trabajadora, ascendiendo a 77,34 euros la diferencia a favor de la trabajadora. Posteriormente, las partes transaron la extinción de la relación laboral al mes de diciembre de 2014. En mayo de 2015 el Servicio Público de Empleo Estatal reclamó a la empresa el pago de 3.116,51 euros en concepto de prestaciones por desempleo percibidas por la trabajadora; ese importe fue...

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