STSJ Canarias 553/2017, 27 de Octubre de 2017

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2017:3453
Número de Recurso180/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución553/2017
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Sección: IRF

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Agustín s/n

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000180/2017

NIG: 3501645320140001695

Materia: Personal

Resolución:Sentencia 000553/2017

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000276/2014-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Procurador:

Apelado CONSORCIO DE EMERGENCIAS FELIX ESTEVA NAVARRO

Apelante JUNTA DE PERSONAL DEL CONSORCIO DE EMERGENCIAS DE GRAN CANARIA ANA TERESA KOZLOWSKI BETANCOR

SENTENCIA

SENTENCIA

Ilmos Sres:

Presidente:

Don César José García Otero.

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya.

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.

-------------------------------------------------------------------------

En Las Palmas de Gran Canaria a 27 de octubre de 2.017.

Visto, en grado de apelación, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el recurso contencioso-administrativo seguido por el procedimiento abreviado con el nº 276/14 ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Dos de los de Las Palmas de Gran Canaria; en el que fueron partes: como demandante, la Junta de Personal del Consorcio de Emergencias de Gran Canaria, representada por la Procuradora Dª Ana Teresa Koz lowski Betancor y defendida por la Letrada doña Piedad Milicua Salamero ; y como Administración demandada, el CONSORCIO DE EMERGENCIAS DE GRAN CANARIA, representado por el Procurador D. Felix Esteva Navarro y defendido por el Letrado D. Carlos Trujillo Morales; versando el litigio sobre impugnación de acuerdo referido a condiciones de trabajo del personal funcionario, y estando pendiente ante esta Sala a consecuencia del recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Emergencias de Gran Canaria contra la Sentencia del Juzgado de 22 de diciembre de 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia, en fecha 22 de diciembre de 2.016, cuyo Fallo, literalmente dice: "Que desestimo el recurso presentado por la representación de la Junta de Personal del Consorcio de Emergencias de Gran Canaria, condenando a la actora al pago de las costas procesales" .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procurador Sra. Kozlowski Betancor en representación de la Junta de Personal del Consorcio de Emergencias de Gran Canaria, del que se dio traslado a la parte demandante, que lo impugnó.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se formó rollo de apelación, con personación de las partes, tras lo cual, al no haberse solicitado el recibimiento a prueba ni la formulación de conclusiones escritas, se declararon conclusas las actuaciones, con señalamiento de fecha para deliberación, votación y fallo, que se demoró dado el volumen de asuntos pendientes en la misma fase.

Fue ponente la Ilma Sra Magistrada doña Inmaculada Rodríguez Falcón, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra Acuerdo de la Junta General del Consorcio de Emergencias de Gran Canaria, de aprobación de Condiciones de Trabajo para el Personal Funcionario de dicho organismo de 2014 a 2.017, sobre el que se pronunció esta Sala en sentencia de 7 de marzo de 2017, (Rec. 235/2016 ). En la citada Sentencia declaramos la conformidad a derecho del citado acuerdo, al igual que hace el fallo de la Sentencia apelada y particularmente en los FJ 4º y siquientes se explican las razones por las que la Sala consideró ajustado a derecho el acuerdo:

" En el caso examinado estamos ante una resolución de aprobación de un Acuerdo sobre condiciones de trabajo para el Personal Funcionario del Consorcio de Emergencias de Gran Canaria 2014-207, que vino precedido de negociación colectiva, como explica pormenorizadamente la sentencia de instancia que rechazó el motivo de impugnación articulado sobre este extremo por el Sindicato recurrente, mientras que, en cuanto a la segunda de las cuestiones planteadas, sobre la naturaleza y duración de la jornada de trabajo de dicho personal ya se ha pronunciado la Sala en la sentencia antedicha ( de 13 de junio de 2.016 ) y otras posteriores en las que se examinaba la legalidad de acuerdos de adaptación/modificación de la jornada de trabajo a la nueva legislación sobrevenida y, en particular, la legalidad de la fijación de la jornada de Cabos y Bomberos del Consorcio en 40 horas de trabajo efectivo a la semana en cálculo de promedio anual, lo que supone un total de 1.769 horas anuales efectivas, equivalentes a 73 guardias de 24 horas y 15 minutos cada una

Sin perjuicio de mantener las mismas conclusiones conforme al principio de unidad de doctrina, cabe hacer algunas puntualizaciones a modo de nuevos argumentos jurídicos que llevan a entender conforme a derecho el Acuerdo de la Junta General del Consorcio objeto del recurso contencioso-administrativo en el particular impugnado sobre la jornada de Cabos y Bomberos de dicho organismo:

  1. Sobre la aplicación al personal del Consorcio de Emergencias de Gran Canaria de la Disposición Adicional 71ª de la Ley de Presupuestos Generales para el año 2012, así como del Real Decreto Ley 12/2012.

    No ofrece duda alguna ni siquiera es cuestionado por el Sindicato apelante dado el carácter básico de la nueva normativa y la especial referencia a su aplicación inmediata y directa a las Entidades que integran la Administración Local y a los Consorcios.

  2. Sobre la consideración de la jornada del personal funcionario del Consorcio como jornada especial tampoco ofrece dudas a la juzgadora que, sin embargo, rechaza que pueda asimilarse a jornada de especial dedicación.

    Sin embargo, esta sutil distinción no la contempla la Disposición Adicional 71 de la Ley de Presupuestos de

    2.012 que, tras establecer que a partir de su entrada en vigor " (..) la jornada general de trabajo del personal del Sector Público no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual", puntualiza que "Asimismo, las jornadas especiales existentes o que se puedan establecer, experimentarán los cambios que fueran necesarios en su caso para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria.

    Es decir, a los efectos de lo dispuesto en dicha norma no cabe otra conclusión que la calificación de la jornada de Cabos y Bomberos, en cuanto no se trata de una jornada general u ordinaria (...

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