AAP Valencia 1116/2017, 26 de Octubre de 2017

PonenteBEATRIZ BALLESTEROS PALAZON
ECLIES:APV:2017:3649A
Número de Recurso1035/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución1116/2017
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001035/2017

K

A U T O Nº.: 1116/17

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

ROSA MARIA ANDRES CUENCA

LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON

En Valencia, a 26-10-2017.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON, el presente rollo de apelación número 001035/2017, dimanante de los autos de Pieza de oposición a la ejecución hipotecaria - 000616/2016, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE XÀTIVA, entre partes, de una, como apelante a BANCO POPULAR ESPAÑOL, SA, representado por el Procurador de los Tribunales MARIA DEL PILAR MARTINEZ JULIAN, y asistido del Letrado CRISTINA SEMPERE MAS, y de otra, como apelado a Gabino, representado por el Procurador de los Tribunales MARIA DEL CARMEN SANCHEZ GARCIA, y asistido del Letrado RAUL PASCUAL SARRIO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO POPULAR ESPAÑOL, SA.

H E C H O S
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE XÀTIVA, en fecha 18-04- 2017, contiene la siguiente Parte dispositiva: " Que DEBO ESTIMAR el incidente excepcional de oposición a la ejecución por motivos de fondo formulada por la representación procesal de D. Gabino, entendiendo nula por abusiva la cláusula financiera 3.3, la llamada cláusula suelo de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria formalizada entre ambas partes ejecutante y ejecutada."

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO POPULAR ESPAÑOL, SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento

El Banco Popular Español, S.A., debidamente representado, interpuso demanda de ejecución hipotecaria frente a D. Gabino y la herencia yacente de su madre Dª Consuelo, en ejecución del préstamo hipotecario de 8 de agosto de 2016, ampliado y modificado en escritura pública de 1 de febrero de 2012 y 30 de julio de 2014, de la que conoció el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Xátiva como ejecución hipotecaria 616/2016.

Se planteó oposición a la ejecución por la representación del ejecutado con base en el art. 695.1.4º LEC por la existencia de cláusula abusivas, impugnando la cláusula financiera Tercera Ter, de "Límite de variabilidad del tipo de interés" -denominada "cláusula suelo"-; la cláusula Sexta Bis de vencimiento anticipado y cláusula de intereses ordinarios sobre IRPH, solicitando el sobreseimiento del procedimiento.

Se dictó auto de 18 de abril de 2017 estimando la oposición y acordando el sobreseimiento del procedimiento; con base en la nulidad de la cláusula suelo. Menciona que en el acto de la vista la ejecutante renunció a la cláusula suelo, solicitando la presentación de nuevo saldo deudor. Rechaza el allanamiento y concluye que dicha cláusula es nula, tras un control de inclusión y de transparencia.

Dado que dicha cláusula es determinante de la cuantía exigible y fundamento de la ejecución, sin necesidad de valorar las demás cláusulas alegadas, sobresee el procedimiento.

Ello con imposición de costas a la parte ejecutante.

Contra dicho auto se alza la parte ejecutante impugnando el pronunciamiento relativo, no a la nulidad de la "cláusula suelo", sino las consecuencias de dicha nulidad.

Considera que no procede el sobreseimiento porque no es el fundamento de la ejecución, no lo motiva la resolución ni menciona la norma que ampara tal concusión, puesto que la cláusula sólo determina la cuantía exigible. Insiste en que la cláusula no es la causa ni el fundamento ni la norma del procedimiento -que se sustenta en el vencimiento anticipado-, por lo que no procede el sobreseimiento, citando numerosa jurisprudencia menor como sucede con los intereses...

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