SAP Valencia 557/2017, 26 de Octubre de 2017

PonenteBEATRIZ BALLESTEROS PALAZON
ECLIES:APV:2017:4469
Número de Recurso961/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución557/2017
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000961/2017

J

SENTENCIA NÚM.: 557/17

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a veintiseis de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN, el presente rollo de apelación número 000961/2017, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000386/2016, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GANDIA, entre partes, de una, como apelante a BANCO POPULAR ESPAÑOL, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. MARIA DEL PILAR MARTINEZ JULIAN, y asistido del Letrado D. DEMETRIO MADRID ALONSO y de otra, como apelados a Dª. Milagros representado por el Procurador de los Tribunales D. RAFAEL NOGUEROLES PEIRO, y asistido del Letrado D. JOAQUIN J. ROMAGUERA PELLICER, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO POPULAR ESPAÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GANDIA en fecha 15-3-2017, contiene el siguiente FALLO: " ESTIMO la demanda formulada por Milagros contra el BANCO POPULAR ESPAÑOL SA. DECLARO nulo la estipulación 3-3 de las cláusulas financieras del contrato de préstamo hipotecario en fecha 4-02.09; manteniéndose la vigencia del contrato sin aplicar los límites de suelo del 5% fijado en aquella. CONDENO a la parte demandada Banco Popular Español SA a abonar a la parte actora la suma de 9.791,75 €, más su interés legal desde la fecha de la aplicación de la cláusula suelo y al pago de las costas procesales. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO POPULAR ESPAÑOL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento

La representación procesal de Banco Popular Español, S.A. interpone recurso de apelación contra la Sentencia de 15 de marzo de 2017 dictada por la Ilma. Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Gandía, en el seno del juicio ordinario 386/2016, que estima íntegramente la demanda interpuesta por Dª Milagros contra la entidad recurrente.

La parte actora interpuso demanda ejercitando la acción de nulidad de la cláusula de limitación de la variación de interés, denominada cláusula suelo, contenida en la escritura pública de préstamo hipotecario de 4 de febrero de 2009, que fijaba un interés ordinario nominal anual mínimo del 5,00%. En el Suplico, en síntesis, solicitaba la declaración de nulidad, la condena a la entidad a su eliminación del tenor del préstamo y a la devolución del importe de 3.974,12 euros desde la STS de 9 de mayo de 2013 y, de forma subsidiaria, el importe de 8.476,73 euros durante toda la vigencia de la cláusula, así como los siguientes importes que se fueran devengando y el pago del interés legal.

La parte demandada se opuso a la acción declarativa de nulidad y alegó que, en su caso, se debería estimar la pretensión principal de devolución de cantidad - desde la STS de 9 de mayo de 2013 -, puesto que la devolución de todas las cantidades indebidamente abonadas durante la vigencia de la cláusula había sido solicitada de forma subsidiaria y condenar a la pretensión subsidiaria efectuada en el trámite de conclusión supone una modificación extemporánea del petitum.

Fueron hechos controvertidos el carácter de consumidora, si la cláusula fue negociada o impuesta y el importe de la cantidad reclamada.

La sentencia estimó íntegramente la demanda. Declaró la condición de consumidora de la actora porque manifestó que el importe se destinó a reformar la vivienda y no tiene relación ni vinculación con la sociedad cooperativa de lavandería de sus hijos; afirmó que no existía prueba sobre la información dada a la actora en relación a la cláusula y sus efectos, pues no hubo oferta vinculante, por lo que estimó que se trataba de una condición impuesta y no negociada; negó que se hubiera modificado el petitum en el trámite de conclusiones porque de acuerdo con la nueva doctrina del Tribunal Supremo debe concederse la petición subsidiaria, añadiendo lo devengado durante el proceso, lo que alcanza un importe de 9.791,75 euros, más los intereses legales desde la aplicación de la cláusula suelo. Todo ello con imposición de costas al demandado.

La parte demandada comparece en la segunda instancia impugnando dos pronunciamientos: el carácter de consumidora de la parte actora y la devolución íntegra de las cantidades indebidamente abonadas.

Respecto el primero se basa en las SSTS de 3 de junio de 2016 y 18 de enero de 2017 . El préstamo se solicitó para aportar el capital a la sociedad cooperativa de lavandería industrial de los hijos de la prestataria. Como las demás trabajadoras no hicieron sus aportaciones, la sociedad finalmente se transformó en una sociedad de responsabilidad limitada y la gestionan sus hijos, que son fiadores del préstamo hipotecario. Destaca que la vivienda se adquirió el 27 de enero de 2005 y estaba libre de cargas, por lo que el préstamo no se destinó a su adquisición ni a cancelar cargas anteriores.

Considera que se trata de una consumidora por el destino de la financiación ( SAP Pontevedra de 30 de septiembre de 2016 y Auto de esta Sala de 15 de junio de 2016 ).

No tratándose de consumidores no se aplica la normativa de consumidores ni se hace el doble análisis de transparencia y la cláusula supera sin dificultar del control de incorporación y contenido

La segunda cuestión se refiere a la devolución íntegra del importe indebidamente abonado. La petición de devolución íntegra se planteó de forma subsidiaria y ésta debe ser desestimada cuando procede estimar la pretensión principal, tal y como fue solicitado en la demanda.

La parte actora se opone al recurso al folio 195.

SEGUNDO

Concepto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR