STSJ Cataluña 6477/2017, 26 de Octubre de 2017

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2017:9727
Número de Recurso4563/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6477/2017
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2016 - 8029898

F.S.

Recurso de Suplicación: 4563/2017

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 26 de octubre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6477/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Inmaculada frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 21 de abril de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 629/2016 y siendo recurrido/a Leon

. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5-8-16 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de abril de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DÑA. Inmaculada frente a Leon, por despido, absolviendo al demandado de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora Dña . Inmaculada, con NIE nº NUM000, prestaba servicios para el demandado como Empleada de Hogar y percibiendo un salario de 282,31.- € mensuales sin prorrata de pagas extras y de 341.40.- € con prorrata de pagas extras. Docs. nº 7 y 8 parte demandada.

  2. - En fecha 19.12.2012, la actora suscribió un contrato de empleada de hogar pactándose la iniciación de la prestación de servicios a partir de la fecha de concesión de la autorización de residencia. Doc. nº 1 parte actora.

  3. - En fecha 21.1.2013, se le concedió a la actora la autorización de residencia, suscribiéndose contrato de empleada de hogar el día 18.2.2013, a tiempo parcial de 15 horas a la semana. Docs. nº 1 y 2 parte demandada.

  4. - El día 29.7.2016, la actora dejó de prestar servicios para el empleador demandado.

    Hecho incontrovertido.

  5. - En fecha 12.8.2016 interpuso la parte actora la papeleta de conciliación celebrándose la misma el día

    1.9.2016 y concluyéndose intentada sin efecto por incomparecencia del demandado. Doc. aportado por la actora.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social desestimó la demanda formulada por la actora relativas a la impugnación de despido por entender, en síntesis, que se trataba de supuestos de desistimiento de la trabajadora.

Frente a dicha resolución se alza en suplicación la trabajadora actora a través de un único motivo que titula "examen de las infracciones de la normativa, al amparo del artículo 193-b de la LRJS revisar los hechos declarados probados" y en el que combate que el Magistrado "a quo" haya dado credibilidad a la versión de la testigo atendida su relación con el demandado.

La parte demandada formula impugnación al recurso.

SEGUNDO

Como tiene señalado esta Sala, de lo dispuesto en los arts. 193 y 196 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se infiere sin ningún género de dudas, la calificación de recurso formal y extraordinario que merece el de Suplicación, calificación jurídica la citada que permite desde un principio, distinguirlo del recurso de Apelación.

La naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación ha sido reconocida reiteradamente por el Tribunal Constitucional, al declarar que aquél no es un recurso de Apelación ni una segunda instancia, sino un recurso de objeto limitado, en el que el Tribunal ad quem no puede valorar ex novo toda la prueba practicada ni revisar el derecho aplicable, sino que debe limitarse a las concretas cuestiones planteadas por las partes, en especial el recurrente, que por ello mismo debe respetar una serie de requisitos formales impuestos por la Ley y concretados por la jurisprudencia. El carácter cuasicasacional del recurso de suplicación justifica la exigencia de estos requisitos procesales, aunque ciertamente, desde la perspectiva constitucional, en último extremo lo relevante no es la forma o técnica del escrito de recurso, sino su contenido ( Sentencias del TC de 29-6-1998 [RTC 1998, 135 ], 93/97 de 8 de mayo [RTC 1997, 93 ], 18/93 de 18 de enero [RTC 1993, 18 ] y 230/2000 de 2 de octubre [RTC 2000, 230], entre otras).

Lo anterior implica que si lo que el recurso pretende es la revisión del relato judicial de los hechos declarados probados, ha de concretar cuál o cuáles de ellos se atacan, en qué sentido y con qué intención (si modificativa, aditiva o supresiva), formulando la redacción concreta que se proponga y determinando con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR