SAP Valencia 353/2017, 25 de Octubre de 2017

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2017:4598
Número de Recurso48/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución353/2017
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-2-2014-0039321

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 48/2017- M - Dimana del Juicio Ordinario Nº 1131/2014

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 21 DE VALENCIA

Apelante: D. Nemesio .

Procurador.- Dña. REGINA MUÑOZ GARCIA.

Apelado: ASEVAL S.A..

Procurador.- Dña. SUSANA PEREZ NAVALON.

SENTENCIA Nº 353/2017

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

Dª SUSANA CATALÁN MUEDRA

D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA

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En Valencia, a veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario - 1131/2014, promovidos por D. Nemesio contra ASEVAL S.A. sobre "cumplimiento de contrato de seguro", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Nemesio, representado por el Procurador Dña. REGINA MUÑOZ GARCIA y asistido del Letrado Dña. ANDREA MARIA PEIRO ABASOLO contra ASEVAL S.A., representado por el Procurador Dña. SUSANA PEREZ NAVALON y asistido del Letrado Dña. RAQUEL MOLINA SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 21 DE VALENCIA, en fecha 7-noviembre-16 en el Juicio Ordinario 1131/2014 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta la Procuradora Sra. Muñoz García, en nombre y representación de D. Nemesio, contra la mercantil ASEGURADORA VALENCIANA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.U. representada por la Procuradora Sra. Pérez Navalón, y consecuentemente, debo absolver y absuelvo a la referida demandada, de los pedimentos formulados en su contra. Las costas serán satisfechas por la parte demandante. Inclúyase la presente resolución en el libro de Sentencias dejando testimonio en las actuaciones y notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente señalada, poniendo en su conocimiento que contra la misma cabe interponer recurso de apelación a resolver por la Audiencia provincial de Valencia, el cual se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS siguientes a su notificación, siguiendo los trámites establecidos en los artículos 458 y siguientes de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil . Así mismo para la admisión de la interposición de la apelación será precisa consignación de un depósito de 50 € en la cuenta del Juzgado nº 4553 (Disp. Adic. 15ª.4 L.O. 1/2009). Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Nemesio, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de ASEVAL S.A.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 23-Octubre-17.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN íntegramente los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, los cuales se hacen propios y se incorporan a la presente resolución como si formaran parte integrante de la misma, sin que sea precisa su reiteración en evitación de inútiles repeticiones, salvo en aquellos extremos que se contraponga a lo que se dirá en la presente.

PRIMERO

Habiendo concertado D. Nemesio con fecha 21 de junio de 2005, con ocasión de un préstamo con garantía hipotecaria con la entonces entidad "Bancaja", como tomador-asegurado, una póliza de seguro de vida con la entidad "Aseguradora Valenciana S.A.", en adelante "Aseval", denominado "Seguro Vida Oro", que daba cobertura al fallecimiento y a la invalidez absoluta y permanente, entre otros riesgos, como quiera que por resolución del INSS de 15 de marzo de 2013 el Sr. Nemesio fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, y la aseguradora referida rechazara el siniestro porque el tomador asegurado había faltado a la verdad cuando contestó el cuestionario de salud, al ocultar que antes de 2002 se le había diagnosticado una hepatitis B mixta con hepatitis Delta que con el tiempo determinó la necesidad de practicársele un trasplante de hígado, por D. Nemesio se planteó demanda contra " Aseval" en reclamación del capital garantizado en la póliza.

Opuesta la aseguradora demandada a tal pretensión, alegando la "exceptio doli" del art. 10 de la L.C.S ., porque al hacer la declaración de salud el Sr. Nemesio ocultó fraudulentamente su verdadero estado de salud, omitiendo que se le había detectado una hepatitis B con hepatitis Delta, que evolucionó con el resultado antes indicado propiciando su declaración de incapacidad, la sentencia recaída en la instancia desestimó integramente la demanda, haciéndose eco del planteamiento ofrecido por la parte demandada al considerar que el actor había incurrido en dolo y reticencia en la contestación del cuestionario de salud que se le hizo.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se alzó en apelación el actor argumentando que la Juez "a quo" había incurrido en una errónea valoración de la prueba y en una equivocada doctrina sobre el cuestionario de salud, ya que éste no le fue practicado, no habiendo incurrido, por tanto, el tomador- asegurado en dolo alguno al no haber participado en su cumplimentación.

Enmarcado el litigio en los términos que se tienen dichos, se ha de significar que es doctrina jurisprudencial reiterada, acogida por esta Sección en supuestos similares (Ss. 28-12-07, 7-2-08, 13-3-08, 22-12-09, 1-6-11, 11-6-14 ...), la siguiente: que para que la compañía aseguradora quede exonerada de responsabilidad al

amparo del art. 10 de la L.C.S ., cuando el asegurado haya sido sometido a un cuestionario de salud previo en el que deba declarar sobre las circunstancias relativas al riesgo, se precisa que la falsedad o inexactitud en que incurra el asegurado sea calificada de dolosa o de culpa grave, encajándose su comportamiento en el art. 1269 del C.C ., y ello bien para liberarlo del pago, bien para declarar la nulidad del contrato (S.s. T.S. 12-7-93, 25-11-93, 25-9-96, 21-5- 99...), aunque no se tenga la voluntad de dañar a la otra parte (Ss. T.S. 4-12-14, 17-2-16, 12-12-16...); que en este tipo de seguros es necesario que el asegurador conozca con antelación a su suscripción todas las circunstancias que puedan aumentar el riesgo, de forma que el tomador, al rellenarse el cuestionario de salud, no debe ocultar maliciosamente o con culpa grave la concurrencia de tales circunstancias; que para confirmar dicha calificación es necesario que se acredite que el tomador ha obrado con...

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