STSJ Canarias 894/2017, 23 de Octubre de 2017

PonenteFELIX BARRIUSO ALGAR
ECLIES:TSJICAN:2017:3298
Número de Recurso254/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución894/2017
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000254/2017

NIG: 3803844420150006743

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000894/2017

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000940/2015-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente AUTO GRUAS POLI S.L. ENRIQUE ROBAYNA RAMIREZ

Recurrido María Luisa JOSE IGNACIO CESTAU BENITO

Recurrido AYUNTAMIENTO DE LA LAGUNA RAMON IGNACIO MARTIN BURGUEÑO

Recurrido Jose Pedro

FOGASA FOGASA

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de octubre de 2017.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 254/2017, interpuesto por "Auto Grúas Poli, Sociedad Limitada", frente a la Sentencia 288/2016, de 21 de julio, del Juzgado de lo Social nº. 2 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos 940/2015, sobre despido por causas objetivas. Habiendo sido ponente el Magistrado D. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de Dª. María Luisa y D. Jose Pedro se presentaron el día 30 de octubre de 2015 demandas frente a "Auto Grúas Poli, Sociedad Limitada", el ddo2 y el Fondo de Garantía Salarial, solicitando que se dictara sentencia por la que se declarase nulo o subsidiariamente improcedente el despido de que había sido objeto por parte de la empresa demandada.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 2 de Santa Cruz de Tenerife, autos (acumulados) 940/2015, en fecha 7 de abril de 2016 se celebró juicio en el cual la empresa demandada se opuso a la demanda alegando que el despido era procedente ya que concurrían causas económicas y productivas que justificaban la extinción de los contratos de trabajo de los demandantes. El ddo2 se opuso a la demanda alegando su falta de legitimación pasiva.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 21 de julio de 2016 sentencia con el siguiente Fallo:

"Se estima la demanda presentada por doña María Luisa y don Jose Pedro frente a la entidad, Auto Grúas Poli, S.L., con los siguientes efectos:

  1. respecto de doña María Luisa : se declara la improcedencia de su despido, con fecha de efectos, de 14 de octubre de 2015, condenando a la entidad, Auto Grúas Poli, S.L. a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre indemnizarle en la cuantía de 18.313,40 euros, sin salarios de tramitación, o a readmitirle en su puesto de trabajo abonándole una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 81,22 euros diarios, desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que la citada trabajadora hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. De optar por la readmisión, la demandada deberá comunicar a la trabajadora, dentro de los diez días siguientes a la29 notificación de esta sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito.

  2. en relación a don Jose Pedro : se declara la nulidad del despido realizado, el 14 de octubre de 2015, condenando a la entidad, Auto Grúas Poli, S.L., a que proceda a la inmediata readmisión del trabajador a su puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de efectos del despido (14 de octubre de 2015), a razón de 56,46 euros diarios, hasta el momento de su reincorporación.

Se desestima la demanda presentada por doña María Luisa y don Jose Pedro frente al Ayuntamiento de La Laguna y, en consecuencia, se le absuelve de todos sus pedimentos.

Todo ello con la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, en los términos y límites legalmente previstos".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal:

"Primero.- Doña María Luisa, ha venido prestando servicios para la entidad, Auto Grúas Poli, S.L., con una antigüedad de 5 de marzo de 2005, con la categoría profesional de gerente y salario mensual bruto de 2.470,30 euros, desglosado en las siguientes partidas:

- salario base: 641,40

- parte proporcional de pagas extras: 160,35

- plus de transporte: 106,50

- absorvib.s/convenio: 1.561,95

Hechos no controvertidos (en relación a la estructura de la nómina, véase, copia de alguna de las mensualidades correspondientes de julio a octubre de 2015- folios 8 a 12 del ramo de prueba de la trabajadora).

Segundo

Por su parte, don Jose Pedro, ha venido prestando servicios para la indicada entidad, con fecha de antigüedad de 24 de enero de 2005, con la categoría profesional de conductor (1) y salario mensual bruto por importe de 1.717,31 euros, integrado por las siguientes partidas:

- salario base: 645,30

- parte proporcional de pagas extras: 161,31

- plus de transporte: 106,60

- plus nocturno: 12

- plus tonicidad: 100

- plus de localización: 100

- plus de peligrosidad: 200

- plus de cantidad y calidad: 37

- absorvib.s/convenio: 355,10

Véase, relación de nóminas, folios 19 a 22 del ramo de prueba del trabajador.

Tercero

En fecha de 14 de octubre de 2015, a los citados trabajadores les fue entregada carta de despido, con el siguiente tenor literal:

(.) por medio de la presente se pone en su conocimiento que, desde el día de la fecha, la dirección de esta empresa ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, al amparo de lo dispuesto en el art. 52c) del Estatuto de los Trabajadores, según la nueva redacción dada por la Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en cuanto señala que se entienden que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas; causas organizativas cuando se produzcan cambios en la organización productiva; y causas2 productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretenda colocar en el mercado. Los motivos que nos han llevado a tomar esta decisión se concretan en los hechos que pasamos a exponerle:

1.- Como usted sabe y le consta, "Autogrúas Poli, S.L.", es una empresa dedicada a ofrecer el servicio de retirada e inmovilización de vehículos de la vía pública que tiene como único cliente al Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna. El 8 de julio de 2004 el referido Ayuntamiento adjudicó a D. David, el contrato de "Gestión de los servicios de retirada e inmovilización de vehículos de la vía pública en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna"; y el 13 de octubre de 2005, se autorizó a D. David la cesión del contrato de gestión a Autogrúas Poli, S.L.. El 28 de julio de 2009 la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento adoptó el acuerdo de prorrogar el contrato de prestación de servicios. Para el expediente de contratación, el Área de Seguridad ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, elaboró un estudio económico financiero, fechado en octubre de 2003, que planteaba que el equilibrio financiero se obtenía con un mínimo de volumen de ingresos por la prestación del servicio de 892.139,07 euros anuales. Dichos ingresos mínimos permitirían cumplir rigurosamente con el Pliego de Prescripciones Técnicas para la concesión del servicio de retirada de vehículos de la vía pública. Inicialmente, el citado estudio cifraba el número de trabajadores con los que debía contar la empresa adjudicataria del servicio en 24 (1 gerente, 1 administrativo y 22 conductores). Asimismo, se cifraba en cinco el número de vehículos grúas que debían estar a disposición del servicio, estimando un volumen de certificación mensual cercano a los 74.000 euros. El citado pliego de prescripciones técnicas para la concesión del servicio de retirada de vehículos fue elaborado en base a unas previsiones que variaron negativamente a partir del año 2007. Entre las circunstancias más importantes, la peatonalización de las principales calles del casco de la ciudad causó un fuerte descenso de la actividad de la empresa, reduciéndose los servicios prestado hasta casi la mitad. Otras eventualidades que han incidido en un descenso continuado de la...

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