SAP Santa Cruz de Tenerife 428/2017, 20 de Octubre de 2017

PonenteAURELIO BERNARDINO SANTANA RODRIGUEZ
ECLIES:APTF:2017:3008
Número de Recurso26/2016
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución428/2017
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 51-49

Fax: 922 34 94 50

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: GL

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000026/2016

NIG: 3803832220020016942

Resolución:Sentencia 000428/2017

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000207/2011-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Acusado R- 12/16 R-12/16

Acusado Silvio Mireia Balaguer Bataller Irma Amaya Correa

Acusado Jose Ignacio Mireia Balaguer Bataller Irma Amaya Correa

Acusado Juan Manuel Mireia Balaguer Bataller Irma Amaya Correa

Querellante Adrian Ildefonso Gonzalez-Grano De Oro Guirado Alejandro Frutos Obon Rodriguez

Querellante Arcadio Ildefonso Gonzalez Grano-de Oro Guirado Alejandro Frutos Obon Rodriguez

Querellante JURICA, SA Ildefonso Gonzalez-Grano De Oro Guirado Alejandro Frutos Obon Rodriguez

Querellante Avant Tarjeta Establecimiento Financiero De Crédito, S.a Avant Tarjeta Establecimiento Financiero De Crédito, S.a Luis Rodriguez Muñoz Maria Montserrat Padron Garcia

SENTENCIA

SALA Presidente

D./Dª. ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA

Magistrados

D./Dª. MARÍA VEGA ÁLVAREZ

D./Dª. AURELIO SANTANA RODRÍGUEZ (Ponente)

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a veinte de octubre de dos mil diecisiete.

Vista en nombre de S. M. el Rey, y en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la causa Procedimiento Abreviado número 112/05, procedente del Juzgado de Instrucción de Santa Cruz de Tenerife n. 4 (Diligencias Previas 2718/02), Rollo de esta Sala 12/16 (número registro general 26/16), por el delito continuado de estafa, por delito de alzamiento de bienes, y por delito de falsedad en documento mercantil, contra Juan Manuel, Jose Ignacio y Silvio, todos mayores de edad y sin antecedentes penales, salvo Jose Ignacio al que sí le constan, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Amaya Correa, y defendidos por la Letrada Sra. Balaguer Bataller, salvo Silvio, que es defendida por la Letrada Sra. del Alcázar Viladomiu; en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, y también como acusación particular la entidad EFC Finanmadrid S.A. (ahora Avant Tarjeta Establecimiento Financiero de Crédito S.A.), representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín Vedder, y defendida por la Letrada Sra. Medina Arias, y también como acusación particular Adrian, Arcadio y Jurica S.A., representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Obón Rodríguez, y defendido por la Letrada Sra. Gené Creus; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AURELIO SANTANA RODRÍGUEZ.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran probados los hechos siguientes:

"1) Los acusados Juan Manuel, Jose Ignacio y Silvio, mayores de edad y sin antecedentes penales, salvo Jose Ignacio ejecutoriamente condenado como autor de un delito de estafa a la pena de 4 años y 6 meses de prisión por sentencia firme de 17 de marzo de 2014 dictada por la sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid, se dedicaban habitualmente a través de entidades mercantiles de las que eran socios, y en las que ocupaban los altos cargos directivos en su condición de administradores, a la realización y acondicionamiento de jardines y parques y también a obras de construcción, prestando sus servicios principalmente dentro del sector público tras ganar los concursos correspondiente efectuados por distintas administraciones públicas. A esos efectos constituyeron la entidad mercantil Dehesa Recursos Agroforestales S.A (posteriormente denominada Dehesa Obras Civiles y Medioambientales S.A.).

Esta sociedad se asoció, a su vez, con otra entidad mercantil llamada Jurica S.A., a los efectos de concursar y posteriormente ejecutar las obras públicas de las que resultaren adjudicatarias, bajo la forma jurídica de uniones temporales de empresas, entre otras: U.T.E. Mirador de Humboldt, U.T.E. Plaza de Las Indias, U.T.E. Ciudad Deportiva Miraflores, U.T.E. Parque Central de Arona 1ª Fase, U.T.E. Casa de la Cruz, y U.T.E. Centro Cultural San Bernardo. Estas UTES obtuvieron la adjudicación de diversas obras públicas en diferentes islas del archipiélago canario que serían pagadas por los organismos adjudicadores de las mismas, los cabildos insulares.

Tras la constitución y formalización de estas uniones temporales de empresas y la obtención de los concursos públicos, los querellados celebraron contratos de factoring con la entidad Finanmadrid S.A., cuyo objeto era la transmisión de los derechos y gestión del cobro que las entidades Dehesas Obras Civiles y Medioambientales S.A., Jurica S.A. y las uniones temporales de empresas antes referidas, como cedentes, tenían frente a distintas administraciones públicas de Canarias a Finanmadrid S.A,, como factor. Así, según lo pactado, a medida que fueran presentándole las certificaciones de obra a Finanmadrid S.A., esta entidad les ingresaría las cantidades de dinero, según lo pactado, y retenía las certificaciones de obra a los efectos de presentarlas ante las administraciones públicas adjudicadoras de las obras y cobrar lo debido.

En fecha de 13 de julio de 2000, las partes contratantes firmaron un anexo a los contratos de factoring estableciéndose un límite de crédito conjunto para todas las operaciones de factoring por importe de

1.502.530,26 euros (en aquellos momentos, equivalente a 250 millones de pesetas).

En cumplimiento de lo acordado, por las entidades cedentes Dehesas Obras Civiles y Medioambientales S.A., Jurica S.A. y las uniones temporales de empresas antes referidas se presentaron a Finanmadrid S.A. las certificaciones de obras abonando, ésta a las cedentes la cantidad 1.403.969,48 euros (equivalente en aquellos momentos a 233.600.864 pesetas).

Durante los meses de marzo a mayo de 2002, Finanamadrid S.A. reclamó de las administraciones públicas titulares de las obras públicas (Cabildo Insular de Gran Canaria, Cabildo Insular de La Palma y Cabildo Insular

de Tenerife) el importe de todas la certificaciones entregadas y descontadas por las entidades mercantiles cedentes.

Por el Cabildo Insular de Tenerife, mediante escrito de fecha de 29 de mayo de 2002, se devolvió un conjunto de certificaciones de obras, cuyos importes ya habían sido endosadas por el factor, de la UTE Mirador de Humboldt (números 13, 14, 15, 17, 19, 21, 23, 25 y 26), por la UTE Parque Central de Arona 1ª Fase (números 21, 22, 23, 25, 26, 27 y 28), y por la UTE Plaza de Las Indias (números 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24) por importe de 1.601.755,56 euros, negándose el Cabildo al pago de las mismas por "no reconocer los técnicos gestores de este Cabildo la firma donde aparecen sus nombres" en referencia a las certificaciones de obra citadas, pues se consideraba por el mencionado ente insular que no estaba acreditado que las firmas de los técnicos que constaban en el folio recto de cada una de esas certificaciones se correspondiesen con las de las personas que estaban autorizadas para ello.

En cambio, en el folio reverso de todas esas certificaciones de obra presentadas por las UTES referidas a Finanmadrid (tanto las aceptadas y pagadas por el Cabildo de Tenerife, como las rechazadas por éste), consta la firma real del acusado Jose Ignacio tras el siguiente texto: "Por la presente firma, endosamos este documento a Finanmadrid S.A., para abono en su cuenta de Caja de Madrid, sucursal 2274, Plaza Cristóbal Colón n. 3, en Majadahonda".

No resultó acreditado que los acusados realizaran las firmas de los técnicos que constaban en folio recto de las certificaciones de obras presentadas a Finanmadrid S.A. y que fueron rechazadas por el Cabildo de Tenerife, ni que superan que no habían sido realizadas por aquellos.

2) La entidad Dehesa Obras Civiles y Medioambientales S.A., a través del acusado Jose Ignacio vendió el inmueble en el que tenía su sede, en la calle Pintor Gris n. 5 de Madrid, el día 11 de diciembre de 2011 a la entidad Biosfera 21 Estudios Medioambientales S.L, de la que era administrador solidario el mismo Jose Ignacio, sin que conste el precio de venta, ni si la propiedad estaba embargada ni a que potenciales deudores pudo perjudicar tal operación de compraventa.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, con un relato de hechos diferente al de esta sentencia, calificó los hechos como constitutivos de a) un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 392 y 390.1.2 º y 3º CP como medio para cometer un delito continuado de estafa de los arts. 248, 249 y 250.6º CP, y de b) un delito de alzamiento de bienes del art. 257.1.1ª CP, acusando, en concepto de autores, a los tres acusados Juan Manuel, Jose Ignacio y Silvio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal alguna, solicitando que se les impusiera a todos y cada uno de ellos por el delito a) la pena de cuatro años de prisión, pena de multa de diez meses con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo dispuesto en el art. 53 CP, y pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y que se les impusiera por el delito b) la pena

de un año de prisión, pena de multa de dieciocho meses con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo dispuesto en el art. 53 CP, y pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; y como responsabilidad civil, que paguen los acusados (y las sociedades que representan) a la entidad Finanmadrid la cantidad de 1.403.969,48 euros.

La acusación particular, ejercida en nombre de Adrian y la entidad Jurica S.A., con un relato de hechos diferente al de esta sentencia, calificó los hechos como constitutivos de a) un delito...

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