SAP Lleida 379/2017, 18 de Octubre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Octubre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Lérida, seccion 1 (penal)
Número de resolución379/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -Sumario2/2017

SUMARIO 1/2017

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 LA SEU D'URGELL VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

S E N T E N C I A NUM. 379/17

Ilmos. Sres.

Presidente:

Francisco Segura Sancho

Magistrados:

Merce Juan Agustin

Victor Manuel Garcia Navascues

En Lleida, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral las presentes diligencias previas número 23/2016, Sumario 1/2017, instruidas por el Juzgado de Instrucción 2 de La Seu d'Urgell Violencia sobre la mujer, por delito tenativa de homicidio, Lesiones y Daños, en el que es acusado Marcelino, con DNI NUM000, nacido en Sevilla el NUM001 de 1992, hijo de Moises y Rosario con domicilio AVENIDA000 NUM002 / NUM003 NUM004 - NUM004 de La Seu d'Urgell, detenido el dia 27/06/2016 y prisión provisional por auto de fecha 28/06/2016, actualmente interno en el Centro Penitenciario de Ponent de esta Ciudad, sin que le consten antecedentes penales, declarado insolvente, representado por la Procuradora Dª. Cecilia Moll Maestre y defendido por el Letrado D. Jaume Ribes Porta.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y formulan Acusación Particular Valentina representada por la procuradora Blanca Cardona Calzado y dirigida por el letrado Jordi Galobart Boix así como Roque, Sabino

, Saturnino y Serafin, representados por la procuradora Laia Minguella Barallat y dirigidos por el letrado Ricard Mateu Vidal.

Asimismo es Responsable Civil la entidad aseguradora Mapfre, representada por la procuradora Maria Jose Altisent Camarasa y dirigida por el letrado Jordi Alis Vila.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Segura Sancho.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El Ministerio Fiscal, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en el momento oportuno del juicio oral señalado para el día de la fecha, entendió que los hechos constituían: un delito de tentativa de homicidio, previsto en los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal ; tres delitos de lesiones con medio peligroso y alevosía, previsto y penado en el artículo 148.1º del Código Penal ; y dos delitos de daños, previstos en el artículo 263 del Código Penal . De estos delitos responde en concepto de autor Marcelino, de acuerdo con lo establecido en los art. 27 y 28 del CP, concurriendo la circunstancia agravante de género, prevista en el artículo 22 párrafo cuarto del Código Penal, en relación con el delito de tentativa de homicidio.

Procediendo imponer al procesado:

- Por el delito de tentativa de homicidio, la pena de 9 años y 11 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, se interesa la pena de libertad vigilada por el mismo tiempo que la condena condicionada a la prohibición de aproximación y comunicación en una distancia de 500 metros, con la víctima, o a aquellos de sus familiares y otras personas durante el tiempo de la condena, de acuerdo con los artículos 140 bis en relación con el artículo 105 y 106 del mismo texto legal

- Por cada uno de los tres delitos de lesiones, la pena de 4 años de prisón e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por cada uno de los delitos de daños, la pena de multa de 20 meses a razón de una cuota diaria de 9 euros, así como responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfecha, en aplicación del artículo 53 del mismo texto legal.

Asimismo, en aplicación del artículo 57 del Código Penal, se interesó la prohibición de aproximación y comunicación a una distancia no inferior a 500 metros respecto de Valentina, por tiempo de 10 años.

Se interesó que se condenara en costas por aplicación de lo dispuesto en el artículoo 123 del Código Penal.

En materia de Responsabilidad Civil, el procesado deberá indemnizar a:

- La Sra. Valentina, la cantidad de 11.562,74 euros por los perjuicios ocasionados

- Al Sr. Saturnino, la cantidad de 1.000 euros por los perjuicios ocasionados.

- Al Sr. Sabino, la cantidad de 5.200 euros por los perjuicios casuados.

- Al Sr. Serafin, la cantidad de 1.340,32 euros por los perjuicios casuados y

- Al Sr. Roque, por los daños causados en el vehículo valorados en 19.700 euros.

Del pago de estas responsabilidades será considerado responsable civil directo la Compañía Aseguradora Mapfre y subsidiario, de acuerdo con el artículo 120.5 CP, el propietario del vehículo, Luis Carlos . En todos los casos, será de aplicación el art. 576 de la LEC sobre los intereses legales por demora.

En el mismo trámite, la Acusación Particular, ejercida por el letrado Sr. Jordi Galobart Boix, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales de modo que entendió que los hechos son constitutivos de: dos delitos de tentativa de homicidio, previstos y penados en el art. 138, 16 y 62 del Código Penal ; un delito contra la integridad moral - violencia de género - previsto en el art. 173.2 del CP ; dos delitos de lesiones, previsto y penado en el art. 148.1 del CP y dos delitos de daños previstos y penados en el art. 263 del CP, de los que responde como autor el procesado Marcelino, conforme el art. 27 y 28 del CP, concurriendo la circunstancia agravante de razones de género del art. 22.4 del CP, procediendo imponer al procesado:

- Por el delito de tentativa de homicidio dirigido contra Valentina, la pena de 9 años y 11 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, conforme el artículo 140 bis en relación con los artículos 105 y 106 todos ellos del CP, interesó la imposición de medida de libertad vigilada, por el periodo de 10 años, para el cumplimiento posterior a la pena privativa de libertad, consistente en 1) obligación de comunicación de cualquier cambio de domicilio 2) prohibición de comunicación por cualquier medio con la víctima así como de aproximación a menos de 500 metros 3) prohibición de acudir a la localidad de la Seu d'Urgell, así como cualquier otra localidad en donde la víctima pudiere residir en un futuro.

- Por el delito contra la integridad moral- violencia de género- la pena de 2 años de prisión, así como prohibición de tenencia y porte de armas por el periodo de 5 años .

- Por el delito de tentativa de homicidio, dirigido contra el conductor del vehículo Hummer, la pena de 8 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por cada delito de lesiones, la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por cada delito de daños, la pena de multa de 20 meses a razón de una cuota diaria de 9 euros, así como responsabilidad personal subsidiaria de un dia de priviación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfecha, art. 53 CP .

Todo ello con expresa condena al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

Por vía de Responsabilidad Civil, el procesado y de forma directa y solidaria, la entidad aseguradora Mapfre, a la cual deberán de serles aplicados los intereses de mora del ar. 20 LCS, deberán indemnizar a la Sra. Valentina

, en la cantidad de 30.000 euros por las lesiones y perjuicios resultantes de los hechos enjuiciados.

En el mismo trámite la Acusación Particular, ejercida por el letrado Ricard Mateu Vidal, elevó a definitivas sus conclusiones y mostró su conformidad con la correlativa del Ministerio Fiscal con la calificación del delito derivado de los daños materiales ocasionados por el acusado a su representado el sr. Roque .

Asimismo, mostró su conformidad con la correlativa del Ministerio Fiscal, sin nada que decir sobre la correlativa de las circunstancias agravantes de los delitos de tentativa de homicidio y lesiones; mostrando su conformidad con la correlativa del Ministerio Fiscal por el delito de daños y se adhirió a la petición de condena al acusado de las costas.

En materia de Responsabilidad Civil el acusado deberá ser condenado a indemnizar a Roque por la pérdida total de su vehículo Hummer en la cuantía de 19.700 euros mas intereses.

Del pago de dicha responsabilidad civil se deberá declarar responsable civil directo a la aseguradora Mapfre y subsidiaria de acuerdo con el art. 120.5 del CP, el propietario del vehículo Luis Carlos .

Se solicitó que la aseguradora Mapfre fuera condenada a pagar los intereses moratorios previstos en el art. 20 de la LCS .

En el mismo trámite, la Defensa ejercida por el letrado Sr. Jaume Ribes Porta, modificó sus conclusiones en el momento del jucio oral aportando escrito por lo que entendió que los hechos son constitutivos:

  1. de dos delitos de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1-1ª del CP en concurso ideal del artículo 77 del CP ;

  2. alternativamente, los hechos podrían ser constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 del CP, en relación con los artículos 380 y 382 del CP y 16.2 del mismo texto sustantivo;

y C) también alternativamente y con carácter subsidiario a lo indicado en los precedentes apartados,los hechos podrían ser constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa en consurso ideal con un delito de lesiones del art. 147.1 del CP, dos delitos de lesiones del ar . 147.2 del CP y dos delitos de daños del art. 263.1 del CP en relación con el art. 77 del CP .

De dicho delito es autor el procesado Marcelino, concurriendo las circunstancias atenuantes muy cualificadas de reparación del daño causado del art. 21.5ª del CP y la de arrebato y obcecación del art. 21.3ª del CP en los supuestos calificados como...

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