STSJ Canarias 870/2017, 18 de Octubre de 2017

PonenteCARMEN MARIA RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:TSJICAN:2017:3316
Número de Recurso1109/2016
ProcedimientoSocial
Número de Resolución870/2017
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001109/2016

NIG: 3803844420140003843

Materia: Incapacidad permanente

Resolución:Sentencia 000870/2017

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000517/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD SOCIAL SCT

Recurrente TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD SOCIAL SCT

Recurrido Alicia LÓPEZ CÁNDIDO DEL ROSARIO

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de octubre de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO, D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL y D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001109/2016, interpuesto por D./Dña. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a Sentencia 000182/2016 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000517/2014-00 en reclamación de Incapacidad permanente siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Alicia, en reclamación de Incapacidad permanente siendo demandado/a D./Dña. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 21/3/2016, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dña Alicia, con DNI nº NUM000, se encuentra afiliada al régimen de la Seguridad Social con el nº NUM001

SEGUNDO

Por resolución de 20.8.2012 ( por íntegramente reproducida, al folio 33) se le reconoce a la trabajadora prestación por incapacidad permanente en grado de total con efectos económicos desde el

16.8.2012, pudiendo instar su revisión por agravación o7.08.2012 mejoría a partir de 07.02.2014 y con previsión de revisión por mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años conforme al art. 48 .2 de ET .

El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió propuesta de resolución en fecha 7.08.2012 (por íntegramente reproducida, al folio 38), determinando como diagnóstico: CERVICOBRAQUIALGIA BILATERAL, HERNIA DISCAL C4-C6. EN LISTA DE ESPERA PARA ARTRODESIS C4-C6.SDMESUBACROMIAL BILATERAL. LUMBALGIA CRÓNICA. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: LIMITACIÓN PARA ACTIVIDADES DE SOBRECARGA CERVICAL Y DE MIEMBROS SUPERIORES MANTENIDA. REVISAR SITUACIÓN CLÍNICO FUNCIONAL EN 18 MESES.

TERCERO

Según Dictamen propuesta del EVI de 6.03.2014 (por reproducido íntegramente, al folio 83), " reunida en sesión el EVI de la Dción Provincial del INSS, y visto el Informe Medico Síntesis que consta en el expediente...insta la revisión de grado por presunta mejoría y presenta el siguiente cuadro residual: Antecedentes de cervicobraquialgia bilateral con hernia discal C4-C6. Síndrome subacromial y lumbalgia crónica. A la exploración física presenta balance articular completo, no contracturas, sparling negativo bilateral. Romberg ausente. Balance articular de hombros completo, balance muscular de miembros superiores 5/5, deambulación normal, sedestación sin molestias, flexión de columna conservada. De la documentación presentada y exploración realizada se constata mejoría funcional respecto a valoración anterior. No menoscabo incapacitante para realizar actividad de dependienta. Esta sesión del EVI realizadas las secuelas descritas y el conjunto de tareas realizables por el pensionista de referencia propone a la DP del INSS que procede la revisión de su grado de Incapacidad por considerar que sus lesiones no son constitutivas en la actualidad de Incapacidad Permanente en ninguno de sus grados."

Por resolución de 19.03.2014 se revisa la situación anterior de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, fundamentada en que se ha producido variación en el estado de las lesiones que determinan la modificación del grado de incapacidad que tenía reconocido, no encontrándose en la actualidad en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, al no constatarse una pérdida de su capacidad laboral de tal magnitud que le imposibilite la realización de las tareas esenciales o fundamentales de su profesión habitual.

CUARTO

Interpuesta reclamación previa el 22.04.2014 ( por reproducida, al folio 86), por resolución de

6.05.2014 ( por reproducida al folio 87), y en base a los siguientes HECHOS: Estudiado de nuevo el expediente, esta Entidad se ratifica en su propuesta anterior en el sentido de que se ha producido variación en el estado de sus lesiones que determinan la modificación del grado de incapacidad que tenía reconocido, no encontrándose en la actualidad en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, al no constatarse una pérdida de su capacidad laboral de tal magnitud que le imposibilite la realización de las tareas esenciales o fundamentales de su profesión habitual. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Art 143 del Texto Refundido de la LGSS, aprobado por Rdto legislativo 1/94 de 20 de Junio (BOE del día 29), en relación con el art. 37 de la Orden de 15 de abril de 1969 (BOE de 8 de mayo).

El día 1 de Julio de 2015, el Médico Forense emite el siguiente informe: "...2. Antecedentes patológicos. En los informes aportados, se recogen las siguientes patologías:COLUMNA CERVICAL DISCOPATIAS DEGENERATIVAS C-4 C-5 Y C-5 C-6 CON DATOS INCIPIENTES DE MIELOPATÍA. COLUMNA LUMBAR RADICULPATIA LEVE L4-L5. ARTROMIALGIAS COMPATIBLES CON FIBROMIALGIA. 3.- EXPLORACIÓN FISICA: Mujer de 38 años que aparenta la edad mencionada. Buen estado general. En la exploración clínica presenta una clínica de hiperalgia generalizada. Contractura de trapecios y columna dorsolumbar. Refiere cefaleas, mareos con parestesias manos y pies. Se evidencia patología reumática inflamatoria. Lesiones permanentes invalidantes en columna cervical y lumbar, acompañadas de reumatismo inflamatorio (fibromialgia). 4.-CUESTIONES RELATIVAS A SU ACTIVIDAD LABORAL: El trabajo que realiza habitualmente el informado es DEPENDIENTE DE BAZAR. 5.- CONSIDERACIONES MEDICO FORENSES: Se trata de una mujer que presenta

reagudizaciones frecuentes de dolores de columna cervical y lumbar. Las dolencias que padece no le permiten realizar todas las tareas de su actividad laboral profesional. Las limitaciones que presenta actualmente son para actividades laborales de su profesión, pero que influyen notablemente en su actividad laboral. 6.-CONCLUSIONES MEDICO LEGALES: PRIMERO.- Que DÑA Alicia presenta, como cuadro crónico degenerativo de columna cervical y lumbar con dolor que afectan a su capacidad laboral. SEGUNDO.- Que es una lesión permanente invalidante para las tareas propias de su profesión. TERCERO.- Que la informada se encuentra limitada para realizar una vida laboral normal y para las tareas fundamentales de su profesión habitual.

QUINTO

LA vía administrativa está agotada.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por Dña Alicia contra INSS y TGSS, y en consecuencia, y con revocación de las resoluciones de fecha 6.5.14 y 19.03.2014 se declara que la actora sigue afecta de una situación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para el desarrollo de su actividad, debiendo la administración estar y pasar por esta declaración, con las consecuencias económicas inherentes a la misma, retroactivas a fecha de 19.03.2014.CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR