SAP Álava 443/2017, 16 de Octubre de 2017

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2017:681
Número de Recurso306/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución443/2017
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.0-15/000141

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.70.X-2015/0000141

Recurso apelación verbal especial sobre capacidad / Apelazio-errekurtsoa, gaitasunari buruzko hitzezko judizio berezian 306/2017 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 4 zenbakiko Epaitegia

Autos de Juicio verbal especial sobre capacidad 1150/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: David

Procurador/a/ Prokuradorea:IRUNE OTERO URIA

Abogado/a / Abokatua: EUGENIO MOREDA PELADO

Recurrido/a / Errekurritua: MINISTERIO FISCAL 79/15

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día dieciséis de octubre de dos mil diecisiete,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 443/17

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 306/17, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz, Juicio de Incapacidad nº 1150/15, promovido por D. David dirigido por el Letrado D. Julen Sopelana Gordo y representado por la Procuradora Dª Irune Otero Uría, frente a la sentencia nº 32/17 de fecha 23 de enero de 2.017 siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL y Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª. Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal, DEBO DECLARAR Y DECLARO, la modificación parcial de la capacidad de D. David para las siguientes actuaciones médicas: reinicio de seguimiento psiquiátrico, toma de la medicación pautada, seguimiento de revisiones, manejo de medicamentos, consentimiento al tratamiento psiquiátrico.

Se nombra tutor del declarado incapaz a Dña. Inocencia (hermana), a quien se hará saber el nombramiento para que comparezca en éste Juzgado a fin de aceptar y jurar o prometer el cargo, darle posesión del mismo y proveerle del correspondiente título.

No ha lugar a especial pronunciamiento sobre las costas.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. David

, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 02-03-2017 dándose el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal por diez días para alegaciones, presentado escrito de oposición el MINISTERIO FISCAL, acordándose elevar posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiernto a las partes.

TERCERO

Personadas las partes y recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 05-06-2017 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo, pasando el Rollo a la Magistrada Ponente a fin de dictar la resolución oportuna respecto de la prueba solicitada por la parte apelante, resolviéndose mediante Auto de fecha 12-06-2017 y por resolución de fecha 06-09- 2017 se señaló para la celebración de vista el día 5 de octubre de 2.017 con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia. Objeto del recurso . Error en la valoración de la prueba .

La sentencia de instancia modifica parcialmente la capacidad de D. David para las actuaciones médicas derivadas de su enfermedad, nombrando tutora a su hermana Inocencia quien deberá asistirle en todas las cuestiones médicas como el reinicio del seguimiento psiquiátrico, toma de medicación pautada, seguimiento de revisiones, manejo de medicamentos, consentimiento al tratamiento psiquiátrico.

La procuradora Irune Otero en nombre de D. David se alza contra la resolución por considerar que la sentencia confunde tutela con curatela; en el segundo motivo alega error en la valoración de la prueba por considerar que el Sr. David está plenamente capacitado para el desarrollo de las habilidades de una vida independiente. Solicita se revoque la sentencia y se declare plenamente capaz a D. David .

Siguiendo un orden lógico comenzaremos el análisis de la incapacidad parcial del demandado, lo que nos obliga a revisar las pruebas practicadas en el presente procedimiento y las anteriormente practicadas en la instancia. Veamos.

David puso de manifiesto que vive solo en Pipaón (Álava) desde hace catorce años. Una o dos veces a la semana viene a Vitoria a visitar a su madre. Hace unos años tuvo un problema de traumatología, sufrió una trombosis, fue ingresado, y como consecuencia de este problema médico sufrió una situación fuerte de estrés y angustia, por lo que lo trasladaron a la planta de psiquiatría. Salió del hospital curado, no se le pautó tratamiento ni medicación. En estos momentos no está siguiendo tratamiento médico, afirma que nunca se ha negado a realizar tratamiento médico, siempre ha acudido a las consultas y ha tomado las medicinas recomendadas. Que no necesita a sus hermanas para gestionar su vida, él mismo se asea, se compra ropa y organiza sus recursos económicos. De su declaración deducimos que tiene nula conciencia de la enfermedad que padece, a preguntas del Ministerio Fiscal negó que padezca esquizofrenia.

Las hermanas de D. David, Inocencia y Dulce coinciden en su declaración al relatar que su hermano vive en Pipaón, dos o tres días a la semana se traslada a Vitoria para visitar a su madre. Que es totalmente independiente, administra su dinero y organiza su vida. Padeció una trombosis hace unos años, se le quedó inválido el brazo derecho y como consecuencia de este episodio sufrió un ataque de ansiedad por lo que fue ingresado en psiquiatría. Siguió todas las pautas médicas, cuando estaba más tranquilo se le dio el alta. Reconocen que se le diagnosticó esquizofrenia, sin embargo, ambas declaran que es una persona normal. Ha tenido algún incidente en el pueblo donde vive con algún vecino pero nunca problemas de violencia. Nunca ha necesitado tratamiento.

Las hermanas de David no son conscientes de la gravedad de la enfermedad y lo que supone no seguir un tratamiento médico especialmente indicado por los médicos.

Los Médicos Forenses Dª Piedad y D. Bartolomé ratificaron el informe emitido el 29 de septiembre de 2.015 y que quedó unido a autos (folios 124 y ss). El documento indica (folio nº 127) que el Sr. David tiene nula conciencia de enfermedad, siendo dependiente de terceras personas para mantener adherencia al tratamiento, precisando supervisión para el manejo eficaz de medicamentos y asistencia regular a las consultas médicas pautadas, así como para otorgar consentimiento ante las distintas actuaciones médicas.

Es autónomo para realizar actividades económico-jurídico-administrativas, conoce todos los aspectos relacionados con su situación económica, y es capaz para otorgar poderes a terceros y hacer disposiciones testamentarias. También para el manejo diario de dinero de bolsillo. Para su autocuidado, comer, aseo personal y vestirse; vive solo y es autónomo. El informe relata que el Sr. David mostró una actitud suspicaz y desconfiada en la entrevista. Discurso delirante, estructurado, de perjuicio centrado en los vecinos de la localidad en la que reside y con la Ertzaintza. Muestra actitud querulante desde hace varios años, con envío de numerosas cartas a personalidades del mundo de la política y la justicia.

En el año 2.013 tuvo un ingreso hospitalario donde se objetiva cuadro delirante con agitación psicomotriz asociada, por lo que se realiza traslado al servicio de psiquiatría. Tras el alta hospitalaria es derivado para realizar control y seguimiento al Hospital de Día del citado centro, con seguimiento irregular, habiendo abandonado el mismo posteriormente. No se tiene constancia de otros contactos con psiquiatra de referencia ni con centro asistencial alguno, habiendo abandonado la pauta psicofarmacológica establecida.

Presenta antecedentes de larga evolución, habiendo iniciado al parecer seguimiento psiquiátrico a los catorce años por fracaso escolar y alteraciones conductales. Fue diagnosticado de esquizofrenia en el periodo cercano a la realización del servicio militar.

Concluye que D. David está diagnosticado de una esquizofrenia paranoide versus trastorno de ideas delirantes persistentes, cuadro de carácter crónico e irreversible de larga data con nula conciencia de enfermedad y adherencia al tratamiento. Dada la patología de base que presenta resulta necesario desde un punto de vista médico realizar seguimiento psiquiátrico y psicofarmacológico a determinar por su terapeuta, para intentar conseguir una estabilidad psicopatológica en la medida de lo posible.

A petición del letrado del Sr. David los médicos intentaron realizar una nueva evaluación del demandado pero este no acudió a la consulta pese a estar citado en varias ocasiones (30 de septiembre de 2.016). Se le cita de nuevo por esta Sala y acude al Médico Forense el 31 de agosto de 2.017. En esta exploración se indica que el paciente presenta un cuadro compatible con un trastorno de ideas delirantes de años de evolución, negándose a realizar seguimiento ni tratamiento psiquiátrico ni psicofarmacológico. Dicha patología tiene carácter persistente, su evolución podrá depender en función de la posibilidad de materializar un abordaje terapéutico adecuado y de la respuesta a la adherencia del mismo. Desde el informe emitido el 20 de septiembre de 2.015 no ha habido una...

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