SAP Santa Cruz de Tenerife 419/2017, 16 de Octubre de 2017

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2017:1572
Número de Recurso52/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución419/2017
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 07

Fax.: 922 34 94 06

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000052/2017

NIG: 3803842120160001686

Resolución:Sentencia 000419/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000127/2016-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Testigo Luisa

Apelado COLEGIO RODRIGUEZ CAMPOS S.L. Cecilia Cristo Enciso De La Rosa Maria Renata Martin Vedder

Apelante BANCO SANTANDER S.A. Javier Hernandez Berrocal

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Magistradas:

Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de octubre de 2017.

Visto por los Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº. 127/2016, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 6 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por el Colegio Rodríguez Campos,

S. L, representado por la Procuradora Dª. Renata Martín vedder, y asistido por la Letrada Dª. Cecilia Cristo

Enciso de la Rosa, contra la entidad, Banco Santander S. A, representada por el Procurador D. Javier Hernández Berrocal, y asistido por la Letrada Dª. Noelia Afonso Marrero; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY la presente sentencia, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez Dª. María Carmen Serrano Moreno, dictó sentencia el veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"

Que se estima la demanda interpuesta por la entidad Colegio Rodríguez Campos SL contra Banco Santander SA declarando La nulidad del contrato de Confirmación de Swap de 10 de julio de 2007 y de todos aquellos actos que traigan causa del mismo, por manifiesto vicio en el consentimiento con obligación de las partes contratantes de restituirse recíprocamente lo que hayan percibido de los distintos contratos, y se condene a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a restituir a la actora el importe de las liquidaciones que haya percibido en virtud del contrato suscrito más los intereses legales, debiendo la demandada igualmente restituir cuantos intereses, comisiones y gastos haya cargado en la cuenta corriente de la actora como consecuencia del contrato suscrito, sin perjuicio de la obligación de la actora de devolver igualmente las prestaciones recibidas con los respectivos intereses.

No hay condena en costas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Javier Hernández Berrocal, bajo la dirección de la Letrada Dª. Noelía Afonso Marrero, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Renata Martín Vedder, bajo la dirección de la Letrada Dª. Cecilia Enciso de la Rosa; señalándose para deliberación, votación y fallo el día cuatro de octubre del corriente año.

Ha sido Ponente la Ilma Sra Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO Magistrada- Presidenta de esta Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

?

PRIMERO

La actora, la entidad "Colegio Rodríguez Campos SL" interpone demanda contra el Banco Santander alegando que con fecha 10.7.2007 celebró con la demandada un contrato denominado "Confirmación de Swap ligado a inflación", con vencimiento en 2017 y un nocional de 100.000 euros. Solicita en el suplico que:

Se declare la nulidad del contrato por ausencia de consentimiento de la actora por considerar que concurre falta de capacidad y representación del firmante del contrato en nombre y representación de la entidad actora. Subsidiariamente, que se declare la nulidad del contrato por vicio en el consentimiento. Subsidiariamente, que se declare la resolución del contrato por la imposibilidad sobrevenida de alcanzar el fin perseguido en el contrato. Subsidiariamente que se declare el vencimiento anticipado del contrato por adolecer la relación contractual de un elemento esencial como es la regulación de las causas, condiciones y obligaciones de las partes en relación con el vencimiento anticipado. Subsidiariamente, que se declare la nulidad del contrato por adolecer la relación contractual de un elemento esencial como es el objeto del contrato. Subsidiariamente, que se declare la nulidad del contrato por adolecer de causa el contrato. Subsidiariamente, que se declare el vencimiento anticipado del contrato con fecha 27 de enero de 2015, fecha en que la actora requirió a la entidad demandada para aceptar la nulidad del contrato sin coste alguno. Subsidiariamente que se declare la nulidad por la no incorporación a los contratos por la concurrencia de causas que infringen la legislación de las Condiciones Generales de la Contratación.

Contestada la demanda, se opone la demandada alegando:

Caducidad de la acción de anulabilidad ejercitada por supuesto vicio del consentimiento por el transcurso del plazo de cuatro años establecido en el art. 1301 Código Civil, por haber transcurrido a la fecha de interposición de la demanda, 3.2.2016, con exceso el plazo de los cuatro años referido en el citado artículo contado desde la fecha en que la actora recibe la primera liquidación negativa, el 13.7.2009 por importe de 2.673,23 euros, repitiéndose en los años sucesivos. Oponiéndose al fonco por los motivos que relata.

La sentencia dictada en la primera instancia estima la demanda declarando la nulidad del contrato de Confirmación de Swap de 10 de junio de 2007 y de todos aquellos que traigan causa del mismo por manifiesto vicio en el consentimiento con obligación de las partes de restituirse lo percibido por los citados contratos con los intereses legales, sin efectuar expresa imposición en las costas.

Contra dicha sentencia se alza el recurso de la entidad demandada alegando: 1) infracción de lo dispuesto en el art. 218 y 412 LEC por vulneración de normas procesales relativas a la prohibición de cambiar el objeto del proceso e infracción del deber de congruencia de las sentencias. El error vicio es causa de anulabilidad, sin que se haya resuelto sobre la caducidad alegada. 2) Incorrecta aplicación del régimen legal y jurisprudencial sobre la caducidad de la acción de anulabilidad por error en el consentimiento. 3) Infracción de los arts. 316, 326 y 376 LEC en relación con los arts. 1265 y 1266 del Código Civil y la doctrina jurisprudencial que los interpreta al valorar la prueba testifical y documental de forma ilógica e irrazonable. 4) Infracción de los arts. 1265 y 1266 del Código Civil al declarar que existe un error en la contratación por parte de la sociedad recurrida en contra de lo establecido en los citados artículos y la jurisprudencia que los interpreta.

A dicho recurso se opone la entidad actora alegando que muestra su absoluta conformidad con la sentencia recurrida, oponiéndose al recurso formulado.

SEGUNDO

Para resolver el recurso formulado por la entidad demandada debe partirse de las siguientes premisas: 1) la actora interesa la nulidad del contrato por ausencia de...

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