SAP Málaga 373/2017, 11 de Octubre de 2017
Ponente | ERNESTO CARLOS MANZANO MORENO |
ECLI | ES:APMA:2017:2006 |
Número de Recurso | 174/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 373/2017 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
Sección Tercera
ROLLO DE APELACION Nº 174/2017
Sentencia 28/06/2017
Juzgado de lo Penal 5 de Málaga
Juicio Oral 404/14
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente
SENTENCIA Nº 373/17
Ilmos. Sres.:
D. Andrés Rodero González (Presidente)
Dª. Juana Criado Gámez
D. Ernesto Carlos Manzano Moreno (Ponente)
En la ciudad de Málaga a 11 de octubre de 2017.
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el procedimiento de diligencias previas instruido por el Juzgado de Instrucción 2 de Fuengirola y fallado por el Juzgado de lo Penal 5 de Málaga en JUICIO ORAL 404/14 por DELITOS DE ROBO EN CASA HABITADA Y LESIONES siendo condenado como autor el acusado D. Segundo
, actuando en el presente ROLLO 174/2017, como parteapelante, el referido acusado representado por la procuradora doña Rosario Acedo Gómez, y defendido por el letrado don Ricardo Álvarez-Ossorio Fernández, y como parteapelada, el Ministerio Fiscal.
Ha sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Ernesto Carlos Manzano Moreno, que expresa el parecer de la Sala.
En la presente causa, por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal 5 de Málaga se dictó sentencia con fecha 28/06/2017 en la que se declaran probados los siguientes hechos:
"Que sobre las 05:00 horas del día 9 de febrero de 2011, el acusado Segundo, con DNI NUM000, nacido en Ceuta el día NUM001 /1984, hijo de Marco Antonio y Isabel, mayor de edad y con antecedentes penales cancelados, en situación de libertad por esta causa, de común acuerdo con otras personas, algunas de ellas no identificadas y otras en la actualidad en paradero desconocido, con ánimo de obtener un beneficio ilícito, accedieron al interior de la vivienda sita en la AVENIDA000 número NUM002 de la localidad de Mijas, en
cuyo interior residían Federico, Luis Pablo y Anton, a quienes golpearon y maniataron, sustrayendo de su interior los teléfonos móviles que no han sido tasados, 2840 ? y 3000 dirhams marroquíes, siendo agredidos con cuchillos Federico y Anton .
En concreto, Federico sufrió lesiones consistentes en dolor e inflamación ligera de región dorsal alta que requirió para su sanidad de una primera asistencia facultativa, sin tratamiento médico posterior, y requiriendo para su sanidad de cinco días, durante los cuales estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales durante dos días, sin secuelas.
Luis Pablo sufrió lesiones consistentes e contusión en región temporal, hematomas en párpados, hemorragia subconjuntival, herida contusa asfixiante en labio con puntos de sutura y herida contusa en región inter parietal suturada con grapas quirúrgicas, por lo que requirió para su sanación tratamiento médico quirúrgico, tardando en curar 15 días, durante los cuales estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales durante todos ellos, y quedando como secuela cicatrices valoradas como perjuicio estético en tres puntos.
Por su parte, Anton sufrió lesiones consistentes en heridas contusas en cráneo, heridas punzantes en cara lateral externa de la pierna derecha, y contusión en hombro que requirió para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico, quirúrgico, necesitando para su sanidad de siete días, durante los cuales estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales durante todos ellos, quedando como secuela un perjuicio estético valorado en dos puntos".
La parte dispositiva de dicha resolución CONDENA al acusado Segundo, como autor de un delito de robo con violencia en casa habitada del articulo 242.2 CP a la pena de tres años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de un delito de lesiones cualificadas del artículo 148.1 CP a la pena de dos años de prisión
, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho sufragio pasivo al tiempo de la condena y costas, concurriendo en ambos casos la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP .
Asimismo la sentencia condena al acusado en concepto de responsabilidad civil a que indemnice a Federico en la cantidad de 40 ? (por el dinero sustraído) y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el móvil de su propiedad igualmente sustraído; a Luis Pablo en la cantidad de 2300 ? sustraídos; y a Anton en la suma de 500 ? y 3000 dirhams marroquíes sustraídos y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el valor de su móvil así mismo sustraído.
Por último, la sentencia ABSUELVE a dicho acusado del delito de lesiones perpetrado contra la persona de Federico y de la falta de lesiones cometida contra Luis Pablo .
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal del condenado.
Presentado ante el Juzgado a quo el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por el plazo común legalmente previsto formulándose las alegaciones que constan en autos. Transcurrido el plazo, fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose efectuado el señalamiento correspondiente para su deliberación, votación y fallo, al no estimarse necesaria la celebración de vista.
Se acepta toda la relación de hechos probados de la sentencia impugnada, con la única salvedad de añadir al primer párrafo el siguiente inciso: "sin que haya quedado acreditado que el acusado Segundo participase en estas concretas agresiones".
La sentencia recurrida condena al acusado Segundo, como autor de los ya referidos delitos ( robo con violencia en casa habitada y lesiones cualificadas por utilización de medios peligrosos ) por considerar acreditada su participación dolosa en esa sustracción y en las lesiones causadas al perjudicado Anton, absolviéndole, por el contrario, de las lesiones...
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