STSJ Andalucía 1640/2017, 11 de Octubre de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2017:12834
Número de Recurso969/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1640/2017
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906734S20171000077

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 969/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MELILLA

Procedimiento origen: Incapacidad 515/2014

Recurrente: Jose Carlos

Representante:

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

ILTMO. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE,

ILTMO. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a once de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 1640/17

En el recurso de Suplicación interpuesto por Jose Carlos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Único de Melilla, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Carlos sobre Invalidez, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de enero de 2016 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Jose Carlos, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el Nº NUM000, con profesión habitual de personal de limpieza.

SEGUNDO

En Resolución del INSS de 24 de julio de 2014 se declara al actor no afecto a grado de Incapacidad Permanente ninguno, en base al dictamen emitido por el EVI el 3 de julio de 2014 en el que se establece que padece el siguient3e cuadro clínico residual:

- Trastorno psicótico

- Hipertensión arterial

TERCERO

Al tiempo de emitir su dictamen el EVI la parte actora presenta las lesiones siguientes:

- Trastorno psicótico

- Hipertensión arterial

CUARTO

Las dolencias expuestas ocasionan a la parte actora la limitación para la realización de actividades con importantes requerimientos mentales.

QUINTO

Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre invalidez promovida por el actor y confirma la resolución dictada en vía administrativa, se interpone por el demandante recurso de suplicación formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por el que se pretende la modificación del ordinal tercero del relato fáctico de la resolución impugnada, el cual quedará redactado del siguiente tenor literal: "La actora presenta las siguientes patologías: Trastorno psicótico, hipertensión arterial, lumbalgia crónica mecánica, discopatía L3-L4 y L4-L5, espondilolisis lumbosacra sin mielopatía, hiperlipidemia mixta y estado de ansiedad"; basando su petición en los informes médicos obrantes a los folios 46 a 54 de los autos. La revisión fáctica pretendida por la recurrente no puede prosperar, pues esta Sala de lo Social tiene declarado en reiteradas ocasiones que si ante la existencia de dictámenes médicos...

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