AAP Valencia 1053/2017, 10 de Octubre de 2017

PonenteSALVADOR URBINO MARTINEZ CARRION
ECLIES:APV:2017:3594A
Número de Recurso757/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución1053/2017
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000757/2017

VTE

AUTO Nº.:1053/2017

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DON SALVADOR U. MARTÍNEZ CARRIÓN

En Valencia a diez de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR U. MARTÍNEZ CARRIÓN, el presente rollo de apelación número 000757/2017, dimanante de los autos de Pieza de oposición a la ejecución hipotecaria - 000574/2016, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 6 DE LLÍRIA, entre partes, de una, como apelante a Damaso y Reyes, representado por el Procurador de los Tribunales VERONICA PEREZ NAVARRO y VERONICA PEREZ NAVARRO, y de otra, como apelada a BANKIA S.A. representado por el Procurador de los Tribunales SILVIA LOPEZ MONZO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Damaso y Reyes .

HECHOS
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 6 DE LLÍRIA, en fecha 30 de enero de 2017, contiene la siguiente Parte dispositiva:"Que DEBO ACORDAR el SOBRESEIMIENTO DE LA EJECUCIÓN seguida con el número 574/2016que se declara por esta resolución NULA por abusiva la cláusula dedicada al vencimiento anticipado, presente en las escrituras notariales de crédito hipotecario suscritas por las partes sobre sobre la vivienda sita en Llíria, CALLE000 número NUM000, puerta NUM001, inscrita en el Registro de la Propiedad de Llíria al tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM001, finca registral número NUM004 . Sin imposición de costas.".

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Damaso y Reyes

, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Este recurso de apelación dimana de un incidente de oposición a una ejecución hipotecaria. En su escrito de oposición la parte demandada, dos personas físicas, alegó la existencia de cláusulas contractuales abusivas en el contrato de préstamo que habían celebrado con un banco, empresario, y concretamente planteó que era nula la cláusula de vencimiento anticipado contenida en la escritura de fecha 17 de febrero de 2004, modificada por otras de 30 de diciembre de 2004 y 8 de febrero de 2013, que faculta al prestamista para declarar resuelto el préstamo y exigir de la parte prestataria la totalidad de lo adeudado por incumplimiento en el pago de cualquier obligación dineraria ("si la parte deudora no abona a su vencimiento, en todo o en parte, alguna de las amortizaciones de capital o intereses de conformidad con lo pactado en esta escritura", dice al folio 56vto).

El tribunal de instancia resuelve el incidente de oposición declarando nula la cláusula citada y acordando el sobreseimiento de la ejecución, sin hacer pronunciamiento sobre las costas del incidente.

Contra esa resolución interpone recurso de apelación la parte ejecutada, por entender que las costas del incidente deben imponerse a la parte ejecutante aplicando el criterio del vencimiento que recoge el art. 394, LEC .

SEGUNDO

El recurrente considera que las costas deben ser impuestas a la parte ejecutante, al sobreseerse la ejecución.

La Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de costas en el incidente de oposición a la ejecución, no da la misma respuesta según se estime o se desestime totalmente la oposición. Tratándose de ejecución hipotecaria, el art. 695, LEC no contiene una norma expresa sobre imposición de costas al resolver el incidente, lo que no significa que no deba hacerse un pronunciamiento sobre costas sino que habrá de estarse a las disposiciones generales de la ejecución sobre esta materia, que son las contenidas en el art. 561, LEC al regular el auto que resuelve la oposición por motivos de...

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