STSJ País Vasco 1959/2017, 10 de Octubre de 2017

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2017:3269
Número de Recurso1740/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1959/2017
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación 1740/2017

NIG PV 48.04.4-16/004757

NIG CGPJ 48020.44.4-2016/0004757

SENTENCIA Nº: 1959/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 10 de octubre de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por COLECTIVO AUTONOMO DE TRABAJADORES (CAT), Heraclio, Porfirio, Luis Pablo, Carmelo, Héctor, Prudencio, Sara, Juan Antonio, Claudio, Isaac, Rosendo Y Ángel Daniel contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Uno de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 6 de marzo de 2017, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Porfirio, Luis Pablo, Carmelo, Héctor

, Prudencio, Sara, COLECTIVO AUTONOMO DE TRABAJADORES-CAT-, Juan Antonio, Claudio, Isaac, Rosendo, Ángel Daniel, Lucio, Jose Miguel, Arturo, Horacio, Romeo, Pedro Antonio, Cristobal, Justiniano, Urbano, Alvaro, Ezequiel, Nicolas, Jesús Carlos, Heraclio, Cesar, Jon, Torcuato, Ángel, Florencio, Raimundo, Pedro Francisco, Domingo, Marino, Carlos Ramón, Borja, Javier y Victoriano frente a COFIVACASA S.A.U., IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. y SEPI SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES .

Es Ponente el Iltmo. Sr Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.-Los demandantes han venido prestando servicios para la empresa IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SA, con las siguientes circunstancias profesionales:

Segundo

Los trabajadores demandantes vieron extinguidos sus contratos de trabajo como consecuencia de la aplicación de varios expedientes de regulación de empleo aprobados por la Dirección General de Trabajo,

siendo éstos los siguientes: ERE NUM000, autorizado por la Delegada Territorial de Empleo y Asuntos Sociales de Bizkaia mediante Resolución de fecha 29 de Julio de 2011, ERE NUM001, y ERE NUM002, autorizado por la Dirección General de Trabajo mediante Resolución de fecha 16 de Marzo de 2005 (Doc. nº 4 del ramo de prueba de la parte actora y nº 1, 2 y 3 del ramo de prueba de las codemandadas).

Dentro de los acuerdos firmados entre las partes y recogidos en la resolución que aprueba cada uno de los aludidos expedientes, la empresa garantizaba a todos los afectados el 76 % de sus retribuciones brutas en el momento del cese, así como un incremento a primeros de cada año con el IPC previsto y una posterior revisión una vez conocido el real.

Tercero

En fecha 09/03/2015 la Sala de lo Social del TS dicta Sentencia en virtud de la cual desestima el recurso de casación interpuesto por IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SA y SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES (SEPI), contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en fecha 8 de Noviembre de 2013, recaída en el proceso de conflicto colectivo seguido a instancia de la FEDERACIÓN DE INSDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS y de la FEDERACIÓN ESTATAL DEL METAL CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA UGT.

La Sentencia de fecha 8 de Noviembre de 2013 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional contenía el siguiente fallo: "En la demanda de conflicto colectivo, promovida por CCOO y UGT, desestimamos la excepción de falta de legitimación pasiva de SEPI.- Estimamos parcialmente la demanda y declaramos el derecho de todos los trabajadores afectados por el conflicto a que se revaloricen las cantidades reconocidas en el año 2012 en un 2,9% sobre las retribuciones de 2011, así como al mantenimiento de las cantidades resultantes durante el año 2013 y en las mensualidades de 2014 hasta que sea conocido el incremento del IPC 2013, así como a las diferencias producidas desde el mes de marzo de 2012, al no haberse aplicado el incremento del 2,9% y en consecuencia condenamos a Izar Construcciones,SA a estar y pasar por dicha declaración, así como al pago de las cantidades resultantes. Condenamos subsidiariamente a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) a estar y pasar por la condena de IZAR y abonar, caso de que dicha mercantil no pueda hacer frente a lo pactado, las cantidades resultantes".

Cuarto

En fecha 24 de Noviembre de 2015 Grupo Atisa remite a todos los trabajadores una circular informativa del siguiente tenor literal:

"CIRCULAR INFORMATIVA

Dirigida a los colectivos de Trabajadores con Plan de Rentas de IZAR: Garantías Gijón 2009 ¿ Garantías Sevilla 2010 ¿ Garantías Bilbao 2011 Situación actual: Percibiendo el Plan de Rentas

ASUNTO; CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DEL TRIBUNAL. SUPREMO DE 9 DE MARZO DE 2015

ATISA ha recibido instrucciones de COFIVACASA (Grupo SEPI) para realizar los cálculos y proceder a los pagos en este mes de noviembre de 2015 de las cuantías que, por los conceptos de actualización y atrasos de las retribuciones, calculados ambos a noviembre de 2015, correspondan respecto de los compromisos acordados para cada colectivo y en aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2015 .

Los citados cálculos se han realizado considerando que hasta febrero de 2013 se actualizaron las garantías y pagaron atrasos correspondientes al año 2012.

Saludos cordiales".

Quinto

Con fecha 23/03/2016 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia respecto de COFIVACASA SAU y respecto de la SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES (SEPI) y sin efecto respecto de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SA."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Heraclio, D. Porfirio, D. Luis Pablo, D. Carmelo, D. Héctor, D. Prudencio, DÑA. Sara, D. Juan Antonio, D. Claudio, D. Isaac, D. Rosendo, D. Ángel Daniel, D. Lucio, D. Jose Miguel, D. Arturo, D. Horacio, D. Romeo, D. Cristobal, D. Justiniano, D. Urbano

, D. Alvaro, D. Ezequiel, D. Nicolas, D. Jesús...

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