SAP Madrid 345/2018, 3 de Mayo de 2018

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APM:2018:3565
Número de Recurso1528/2016
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución345/2018
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035 Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

PC 914934564

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2008/0035354

Procedimiento Abreviado 1528/2016

Delito: Amenazas

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 36/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL : PAB 1528/2016

PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Nº 36/2014

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 21 DE MADRID

MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES (Ponente)

Dª. LUZ ALMEIDA CASTRO

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 345/2018

En Madrid, a tres de mayo de dos mil dieciocho

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid, seguida por un delito de

prostitución, omisión del deber de perseguir delitos, amenazas, blanqueo de capitales, tenencia y depósito de armas, extorsión y cohecho, contra:

Fausto Camilo, nacido en Murcia, el día NUM000 /1956, hijo de Leoncio Jorge y de Matilde Gracia, con domicilio en C/ DIRECCION000, NUM001 ; NUM002, Coslada (Madrid) y con D.N.I. nº NUM003 .

Sonia Herminia, nacida en Cáceres, el día NUM004 /1959, hija de Alejo Jose y de Guadalupe Estrella, con domicilio en C/ DIRECCION000, NUM001 ; NUM002, Coslada (Madrid) y con D.N.I. nº NUM005 .

Leoncio Jorge, nacido en Murcia, el día NUM006 /1986, hijo de Fausto Camilo y de Sonia Herminia, con domicilio en C/ DIRECCION000, NUM001 ; NUM002, Coslada (Madrid) y con D.N.I. nº NUM007 .

Inocencio Heraclio, nacido en Rumanía, el día NUM008 /1980, hijo de Petra Isabel, con domicilio en Coslada (Madrid) y con pasaporte rumano nº NUM009 .

Cesar Ernesto, nacido en Madrid, el día NUM010 /1973, hijo de Paulino Nicolas y de Florencia Ofelia, con domicilio en C/ DIRECCION001 NUM011, NUM012 Coslada (Madrid) y con D.N.I. nº NUM013 .

Constantino Basilio, nacido en Madrid, el día NUM014 /1974, hijo de David Alberto y de Carlota Bibiana, con domicilio en C/ DIRECCION002 NUM015, NUM016, pta. NUM017 Coslada (Madrid) y con D.N.I. nº NUM018 .

Eduardo Feliciano, nacido en Madrid, el día NUM019 /1978, hijo de Cristobal Benigno y de Tarsila Sabina, con domicilio en C/ DIRECCION001 NUM020, NUM021, Coslada (Madrid) y con D.N.I. nº NUM022 .

Roque Dionisio, nacido en Madrid, el día NUM023 /1977, hijo de Paulino Nicolas y de Rosaura Clara, con domicilio en C/ DIRECCION003 NUM024, Coslada (Madrid) y con D.N.I. nº NUM025 .

Benigno Martin, nacido en Madrid, el día NUM026 /1969, hijo de Olegario Serafin y de Rosa Amalia, con domicilio en C/ DIRECCION004 NUM027, portal NUM011, plata NUM016, Coslada (Madrid) y con D.N.I. nº NUM028 .

Desiderio Romulo, nacido en Madrid, el día NUM029 /1982, hijo de Paulino Nicolas y de Regina Valle, con domicilio en C/ DIRECCION005 NUM015, porta NUM020, NUM030 Coslada (Madrid) y con D.N.I. nº NUM031 ; habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, el Ayuntamiento Madrid - Procedimiento Abreviado 1528/2016

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos un delito de:

  1. -A) Un delato relativo a la Prostitución previsto y penado en los 187.1 párrafo segundo a y b del Código Penal, en su redacción vigente tras la reforma operada por la L.O l/15 por resultar más beneficiosa su aplicación conforme al art 2.2 del C.P (anteriormente a la redacción operada en el Código Penal por la L.O 1/20 15 art. 188.1 del Código Penal ).

    B) un delito de omisión del deber de perseguir delitos del artículo 408 del código penal .

    C) Un delito de Cohecho del art. 419 del Código Penal en su redacción anterior a la L.O. 5/20 10 por ser más favorable (actualmente y tras la L.O. 5/2010 y 1/2015 articulo 419.1 Código Penal ).

    D) un delito de Cohecho del artículo 426 del Código Penal en su redacción anterior a la L.O. 5/20 10 por ser más favorable (actualmente y tras la L.O. 5/20 10 y 1/20 15 articulo 422 deI código penal ).

  2. -E) Dos delitos de extorsiones del art. 243 del Código Penal .

    F) Un delito de amenazas condicionales del artículo 169.1 del código penal .

    G) Un delito continuado de cohecho del articulo 419 y 74.1 del código penal en su redacción anterior a la L.O. 5/2010 por ser más favorable (actualmente y tras la L.O. 5/2010 y 1/20 15 articulo 419.1 Código Penal ).

  3. -

    H) Un delito de blanqueo de capitales del artículo 301.1 en relación al art. 374 del código penal .

  4. -I) Un delito de depósito y tenencia ilícita de armas del artículo 566.1.2 ° y 567.3° en relación a los arts. 563 y 564.1.1° del código penal ; y reputando como responsables del delito A) son responsables los acusados Inocencio Heraclio ; del delito B) y C) es responsable el acusado Benigno Martin, del delito D) son responsables los acusados Eduardo Feliciano, Roque Dionisio, Constantino Basilio, Desiderio Romulo, Cesar Ernesto ; del delito E), F), G), I) es responsable en acusado Fausto Camilo, del delito

    H) son responsables los acusados Fausto Camilo, Sonia Herminia, Leoncio Jorge ; concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, respecto de los delitos E) y F) y para el acusado Fausto Camilo la agravante de prevalerse del carácter público del art. 22.7 del Código Penal ; SOLICITÓ LA IMPOSICIÓN DE LA PENA DE:

    A los acusados Inocencio Heraclio, Guillermo Severiano, Sixto Higinio :

    . Por el delito relativo a la Prostitución previsto y penado en los 187.1 párrafo segundo a y b del Código Penal la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, INHABILITACION ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE LA CONDENA Y MULTA DE 18 MESES con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( art. 53 Codigo Penal ), fijándose una cuota diaria de 12 euros y costas.

    Al acusado Fausto Camilo :

    Por cada uno de los delitos de extorsiones del art. 243 del Código Penal la pena de TRES AÑOS Y CINCO MESES DE PRISION, INAHBILITACION ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE LA CONDENA y costas.

    Por el delito de amenazas condicionales del artículo 169.1 del código penal, la pena de CUATRO AÑOS Y CINCO MESES DE PRISION, INHABILITACION ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE LA CONDENA y costas.

    Por el delito de cohecho continuado del articulo 419 y 74 del código penal, la pena de SEIS AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE CARGO O EMPLEO PUBLICO POR 12 AÑOS, MULTA DE 30.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.2 del código penal por tiempo de 6 meses y costas.

    Por el delito de depósito y tenencia ilícita de armas la pena de TRES AÑOS Y CINCO MESES DE PRISION, INAHBILITACION ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE LA CONDENA Y COSTAS. Procede el comiso de las armas incautadas.

    Por el delito de Blanqueo de capitales del artículo 301 del código penal la pena de SEIS AÑOS DE PRISION Y MULTA DE 100.000 EUROS, INHABILITACION ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE LA CONDENA y costas.

    Procede asimismo acordar el comiso:

    De la cuenta corriente en el Banco Popular NUM032 de Fausto Camilo .

    Del dinero en efectivo 23.410 euros que fueron incautados en su vivienda.

    De la vivienda, 2 plazas de garaje y trastero adquiridos por Sonia Herminia en Coslada a la mercantil Pryconsa S.A. el 17-11-2006

    A los acusados Sonia Herminia Y Leoncio Jorge .

    Por el delito de Blanqueo de Capitales del articulo 301 párrafo ultimo del código penal la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, MULTA DE 100.000 EUROS con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( art. 53 Código Penal ) de 6 meses, INABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE LA CONDENA y costas.

    Procede asimismo acordar el comiso:

    De la cuenta corriente en el Banco Popular NUM032 de Sonia Herminia .

    Del dinero en efectivo 23.410 euros que fueron incautados en su vivienda.

    De la vivienda, 2 plazas de garaje y trastero adquiridos por Sonia Herminia en Coslada a la mercantil Pryconsa S.A. el 17-11-2006

    De las cuentas corrientes en La Caixa, el Banco Popular, Banco Sabadell Atlántico y Banco Santander Central Hispano de Leoncio Jorge .

    De la vivienda, trastero y 3 plazas de garaje sitas en la promoción de C/ DIRECCION001 NUM027 de Coslada compradas por Leoncio Jorge a la mercantil "Promociones Barrio del Puerto de Coslada S.L."

    Del Renault Megane ....-CLP adquirido por Leoncio Jorge a la mercantil "Rebollo Hermanos S.A."

    Al acusado Benigno Martin

    Por el delito de cohecho la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 100 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 5 días ( art. 53 del Codigo Penal ) e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de DIEZ AÑOS y costas.

    Por el delito del artículo 408 del código penal la pena de inhabilitación especial para cargo o empleo público por tiempo de UN AÑO y costas.

    A los acusados Eduardo Feliciano, Roque Dionisio, Constantino Basilio, Desiderio Romulo, Cesar Ernesto

    Por el delito de cohecho la pena de multa de SEIS MESES con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( art. 53 Código Penal ) y costas.

    Deberá decretarse el comiso de las armas y del dinero intervenido a los que se dará el destino que marca la Ley.

SEGUNDO

La...

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